Ley Depercepcion De Seguridad Ciudadana
Enviado por juanfelipe91 • 1 de Agosto de 2011 • 1.403 Palabras (6 Páginas) • 1.236 Visitas
PROYECTO DE LEY
“POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL CODIGO PENAL, EL
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, EL CODIGO DE
INFANCIA Y ADOLESCENCIA, LAS REGLAS SOBRE EXTINCION
DE DOMINIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ENMATERIA
DE SEGURIDAD”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPÍTULO I
MEDIDAS PENALES PARA GARANTIZAR LA
SEGURIDAD CIUDADANA
ARTÍCULO 1. VIGILANCIA DE LA DETENCIÓN DOMICILIARIA. El
inciso segundo del artículo 38 de la ley 599 de 2000 quedará así:
El control sobre esta medida sustitutiva será ejercido por el juez o tribunal que
conozca del asunto o vigile la ejecución de la sentencia, con apoyo del
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y de la Policía Nacional,
organismos que adoptarán mecanismos de vigilancia electrónica o de visitas
periódicas a la residencia del penado, entre otros, para verificar el
cumplimiento de la pena, de lo cual informará al despacho judicial respectivo.
ARTÍCULO 2. SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE LA PRISIÓN
DOMICILIARIA. El artículo 38 de la ley 599 de 2000 tendrá un parágrafo, el
cual quedará así:
Parágrafo: El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, suministrará la
información de las personas cobijadas con esta medida a la Policía Nacional,
mediante el sistema de información que se acuerde entre estas entidades,
dentro de los seis meses siguientes a la expedición de esta ley.
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ARTÍCULO 3. SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE LA VIGILANCIA
ELECTRÓNICA. El inciso tercero del parágrafo del artículo 38 A de la Ley
599 de 2000 quedará así:
El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, suministrará la información
de las personas cobijadas con esta medida a la Policía Nacional, mediante el
sistema de información que se acuerde entre estas entidades, dentro de los seis
meses siguientes a la expedición de esta ley.
ARTÍCULO 4. REGISTRO NACIONAL DE ÓRDENES DE CAPTURA. La
Policía Nacional tendrá a su cargo la organización y administración de un
registro en el cual deberán inscribirse todas las órdenes de captura proferidas
en el territorio nacional y que deberá estar disponible para las autoridades que
ejerzan funciones de policía judicial y la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 5. REGISTRO NACIONAL DE SALVOCONDUCTOS. La
Policía Nacional tendrá a su cargo la organización y administración de un
registro en el cual deberán inscribirse todos los salvoconductos para portar
armas de fuego emitidos en el territorio nacional y que deberá estar disponible
para las autoridades que ejerzan funciones de policía judicial y la Fiscalía
General de la Nación.
ARTÍCULO 6. TRÁFICO DE MENORES DE EDAD. La ley 599 de 2000
tendrá un artículo 188 C, el cual quedará así:
TRÁFICO DE MENORES DE EDAD. El que ofrezca, entregue, acepte,
reciba o realice cualquier acto o transacción en virtud de la cual un menor de
edad sea vendido por precio en efectivo o cualquier otra retribución a una
persona o grupo de personas, incurrirá en prisión de quince (15) a treinta (30)
años y una multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
El consentimiento dado por la víctima no constituirá causal de exoneración de
la responsabilidad penal.
La pena descrita en el primer inciso se aumentará de una tercera parte a la
mitad, cuando:
1. Cuando la víctima resulte afectada física o síquicamente, o con inmadurez
mental, o trastorno mental, en forma temporal o permanente.
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2. El responsable sea pariente hasta el tercer grado de consanguinidad,
segundo de afinidad y primero civil del menor.
3. El autor o partícipe sea un funcionario que preste servicios de salud o,
profesionales de la salud.
4. El autor o partícipe sea servidor público.
ARTÍCULO 7. UTILIZACIÓN ILÍCITA DE EQUIPOS TRANSMISORES
O RECEPTORES. El artículo 197 de la ley 599 de 2000 quedará así:
Artículo 197. Utilización ilícita de equipos transmisores o receptores. El que
ilegalmente o con fines ilícitos posea o haga uso de aparatos de radiofonía o
televisión, o de cualquier medio electrónico diseñado o adaptado para emitir o
recibir señales, incurrirá, por esta sola conducta, en prisión de cuatro (4) a
ocho (8) años.
La pena se duplicará cuando la conducta descrita en el inciso anterior se
realice con fines terroristas.
ARTÍCULO 8. USURPACIÓN FRAUDULENTA DE INMUEBLES. El
artículo 261 de la ley 599 de 2000 tendrá un segundo inciso que quedará así:
Si con el mismo propósito se realizan maniobras fraudulentas o ilegales ante la
autoridad notarial o ante el registro de instrumentos públicos, la pena será de
prisión de cuatro a diez años.
ARTÍCULO 9. AGRAVACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN ILÍCITA DE
YACIMIENTO MINERO Y OTROS MATERIALES. El artículo 338 de la
ley 599 de 2000 tendrá un segundo inciso, el cual quedará así:
La pena se duplicará si se pone en peligro la vida, la integridad física de las
personas o cause daños a los recursos
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