Ley Fiscal y tratados internacionales
Enviado por Ma2080 • 17 de Agosto de 2018 • Ensayo • 1.043 Palabras (5 Páginas) • 269 Visitas
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Alumno: Miguel Angel Loriga Ledesma
Matricula: 101038
Grupo: H046
Materia: Aspectos constitucionales de los impuestos.
Docente: Mtra. Ana del Carmen Soto Amador.
Ciudad: Chihuahua, Chihuahua.
Fecha: 06/08/2018
Tema: Ley Fiscal y tratados internacionales.
Introducción:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como rectora y madre de todas las leyes, tratados, convenios y normativas. Sus diferentes artículos que la integran explican los derechos y deberes de la ciudadanía mexicana, y las actividades y participación de los miembros, instituciones y además de los diferentes tipos de gobiernos, los cuales se clasifican en Federal, Estatal y Municipal.
Esto trae consigo un nivel de jerarquía, el cual se debe de respetar y tener en cuenta para cada actividad económica, política, y cultural que se desarrolle en el país. También para mantener un orden y respeto para evitar doble tributaciones en los contribuyentes, y que daca entidad correspondiente conozca sus obligaciones y actividades correspondientes.
Desarrollo:
Esta tarea consiste en desarrollar un cuadro sinóptico que explique la jerarquía de las leyes en materia fiscal.
En mi imagen siguiente describe un orden de organización y cumplimiento teniendo en cuenta la jerarquía y organización gubernamental:
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La pirámide explica según el artículo 115 constitucional, el orden y tipo de gobiernos, en su orden jerárquico.
A continuación describo en materia fiscal:
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La tesis jurisprudencial emitida por nuestro más alto tribunal resuelve a su manera el problema que se presenta de la interpretación del sistema bastante defectuoso de recepción del derecho internacional, que tiene nuestra Constitución y que se manifiesta fundamentalmente, entre otros, en los artículos 133, 117-I, 15, 89 fracción X. La doctrina establece una jerarquía en donde la Constitución está en la cúspide y después aparentemente en segundo plano están las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, y la Constitución establece que éstas serán la ley suprema de toda la Unión.
En principio, la fórmula de la Constitución omite las normas consuetudinarias que también son fuentes del derecho internacional y que otros sistemas prevén dentro de su sistema de recepción del derecho internacional; además, no toma en cuenta otro tipo de actos internacionales como las sentencias, los acuerdos ejecutivos y las resoluciones que dicten los organismos jurisdiccionales internacionales. Tampoco resuelve, en el ámbito interno, la prelación entre la diferente normatividad jurídica, de la Constitución, tratados, leyes federales, leyes locales.
Con la sentencia en el amparo 1475/98, la Suprema Corte de Justicia reconoce el hecho inobjetable tanto dentro de la doctrina como de la interpretación jurisprudencial, que la Constitución es la ley fundamental y que el problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de leyes constitucionales, y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional.
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