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Ley General en Materia de Delitos Generales


Enviado por   •  12 de Marzo de 2020  •  Ensayo  •  1.707 Palabras (7 Páginas)  •  126 Visitas

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Universidad  Metropolitana de Monterrey

Ensayo

Ley General en Materia de Delitos Generales  

2 Parcial

 

Alumno (a): Maria Del Rosario Reyes Soto.

Grupo: 7° A

Matrícula: 197462

Maestro (a): Jesús Armando Pérez Ibarra  

Introducción: en este segundo parcial hablaré sobre los delitos en materia electoral, quienes pueden participar, castigos, multas entre otras, con la finalidad de comprender los delitos, respetando una votación justa, transparente y que el ciudadano esté atento a cada delito que se mencione y si en caso de haber algún inconveniente o sabe algo, se acerque a la autoridad competente con la finalidad de respetar sus derechos como ciudadano.

Contenido

Primero que nada ¿quién puede participar en elecciones electorales? Pues bien sabemos que cualquier mexicano y ciudadano puede ser acreditor de participar, siempre y cuando cumpla con los requisitos otorgados por la legislación electoral y podrá contar con organizadores para la campaña, es decir lo podrá apoyar con la organización de pancartas, reuniones, asambleas, todo lo necesario para su precandidatura.

Ahora si bien, hablamos de las reglas generales, pues todos los delitos de esta ley, se llevarán a cabo por la autoridad correspondiente, en este caso será el ministerio público el encargado de los delitos electorales y procederá en manera de oficio.

Cuando es un servidor público el que comete este delito, se le pondrá una sanción de 2 a 6 años en manera penal además de destituirlo de su cargo y ya no será autoridad competente para seguir trabajando en cualquier entidad federativa.

En esta ley mencionamos todos aquellos delitos que estuvieran en relación electoral como es el caso de una sanción, pues se les impondrá de 50 a 100 días de multa y prisión de 6 meses a 3 años a aquellas personas que voten sabiendo que no cumplen con los requisitos de la ley, también se habla de múltiples votos en una misma elección, ya que esto no cumple con la manera correcta de un voto justo, además se sancionará a aquella persona que obligue, moleste, perturbe a una persona haciendo manipular su voto, ya sea dentro de las casillas o bien donde se está haciendo fila para la votación, o bien de que quiera manipular los votos, como robando o escondiendo urnas, colocar boletas con votos falsos o convenza al elector a decidir por quien votar, la pena podrá aumentar el doble si agrede con violencia a funcionarios electorales.

Otros delitos que también podrían ser sancionados son la manipulación de credenciales de los ciudadanos como pueden ser los casos de que las recojan, retengan, o bien, convencer al ciudadano de obtener su voto a cambio de despensas, dinero u algún otro beneficio, con tal de que el ciudadano sea participe de esta corrupción, si se habla de un servidor público el que irrumpa con estos delitos se le aumentara un tercio de su pena.

De igual manera se le sancionara a aquella persona que amenace al ciudadano con quitarle algún beneficio de programas sociales u otro por no “obedecer” con lo acordado.

Se habla de otros delitos como votar con una credencial que no le pertenezca, ordenar que se le sea revelado el voto del ciudadano corrompiendo su voto secreto, organice a un conjunto de votantes el día de la elección, altere documentos o materiales públicos electorales, obstaculice el traslado de estos, impida o cierre alguna instalación de casillas sin alguna autorización, difunda a algún medio los resultados de encuestas de las opiniones de los ciudadanos, abra paquetes electorales, retire sellos.

Anteriormente mencione las sanciones que se podrían imponer a aquellas personas que no cumplieran con esta ley, ahora si bien mencionaré la sanción que se le impondrá a un funcionario electoral y en lo que confiere a los delitos irrumpidos.

Pues si bien al funcionario electoral se le impondrá de 50 a 200 días de multa y prisión de 2 a 6 años al que altere de en cualquier forma los documentos relativos al registro, al padrón o lista de electores, también al que no quiera cumplir con las obligaciones de su cargo, además obstruir con la votación sin alguna justificación.

No obstante se le sancionará de que altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, también al que no entregue o impida la entrega de documentos electorales.

Introduzca o ejerza presión sobre los electores para votar por su beneficio o por un partido político, además se le castigará si se le llega a sorprender una instalación, abra o cierre una casilla fuera del tiempo que la ley se lo permita o bien instale en lugar distinto o donde se le sea señalado.

Otro de los puntos es que expulsen u ordene sin que se le autorice la ley el retiro de una casilla electoral de algún partido político o candidato electoral impidiendo su derecho.

Permitir que un ciudadano que vote sabiendo que no culpe con los requisitos de la ley, además está prohibido que se divulgue de manera pública noticias falsas sobre cómo va el desarrollo electoral  o sobre sus resultados.

En esta ley también se menciona sobre la sanción de un funcionario partidista pues si él llega a cometer un delito de los que mencionaré a continuación se les impondrá 100 a 200 días multa y prisión de 2 a 6 años.

Unos de los delitos que podría cometer es presionar a los electores a votar por un candidato o partido político el día de la elección, pues aquí no está respetando al ciudadano a ejercer su voto de acuerdo a su conveniencia.

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