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Ley De Los Impuestos Generales De Importacion Y Exportacion


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2011  •  3.111 Palabras (13 Páginas)  •  2.214 Visitas

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ARTÍCULO 2.- Las Reglas Generales y las Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los

Impuestos Generales de Importación y de Exportación, son las siguientes:

I.- Reglas Generales.

La clasificación de mercancías en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

se regirá por las reglas siguientes:

1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la

clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN

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Secretaría General

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Centro de Documentación, Información y Análisis

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Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas

siguientes:

2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o

sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado.

Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones

precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso

mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una

materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La

clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo

con los principios enunciados en la Regla 3.

3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2

b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico.

Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias

que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los

artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al

por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo,

incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la

unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la

venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán

según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la

última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores, se clasificarán en la partida que

comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán

las Reglas siguientes:

a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo,

collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un

juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que estén

destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con

ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al

conjunto su carácter esencial;

b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con

ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo,

esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados

razonablemente de manera repetida.

6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por

los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas

anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta

Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

II.- Reglas Complementarias.

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1a Las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de

Importación y de Exportación son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción

arancelaria aplicable, excepto para la Sección XXII, en la que se clasifican las mercancías sujetas a

operaciones especiales.

2a La Tarifa del artículo 1 de esta Ley está dividida en 22 Secciones que se identifican con números romanos,

ordenados en forma progresiva, sin que dicha numeración afecte la codificación de las fracciones

arancelarias. Las fracciones arancelarias son las que definen la mercancía y el impuesto aplicable a la

misma dentro de la subpartida que les corresponda, y estarán formadas por un código de 8 dígitos, de la

siguiente forma:

a) El Capítulo es identificado por los dos primeros dígitos, ordenados en forma progresiva del 01 al 98,

b) El Código de partida se forma por los dos dígitos del Capítulo seguidos de un tercer y cuarto dígitos

ordenados en forma progresiva;

c) La subpartida se forma por los cuatro dígitos de la partida adicionados de un quinto y sexto dígitos,

separados de los de la partida por medio de un punto. Las subpartidas pueden ser de primer o segundo

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