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Tarifa Del Impuesto General De Importación Y Exportación (TIGIE)


Enviado por   •  21 de Enero de 2014  •  1.771 Palabras (8 Páginas)  •  1.430 Visitas

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Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación (TIGIE)

Todas las mercancías que ingresen o salgan de México están sujetas al pago de impuestos y, en su caso, al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, los cuales se verifican de acuerdo con su fracción arancelaria.

La fracción arancelaria de una mercancía emana del Sistema Armonizado de Codificación y Designación de Mercancías, que pretende una clasificación uniforme de mercancías para el comercio internacional, en donde una mercancía podrá ser clasificada y reconocida en cualquier parte del mundo sin importar el idioma en un país determinado.

En nuestro país, la clasificación arancelaria se practica con la aplicación estricta de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE).

¿QUÉ ES LA LIGIE?

La LIGIE fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2002 y entró en vigor el 1 de abril del mismo año. Tiene sus antecedentes inmediatos en la Ley del Impuesto General de Importación (LIGI) y en la Ley del Impuesto General de Exportación, las cuales estuvieron vigentes hasta el 31 de marzo de 2002, ya que la LIGIE las abrogó.

El 18 de junio de 2007 se publico la última modificación a esta Ley, y a la tarifa que contiene, para apegarnos a los lineamientos marcados por la Organización Mundial de Aduanas, de la que México forma parte, actualizando así la tarifa conforme a la nomenclatura arancelaria y a los estándares internacionales.

La LIGIE se basa en el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Harmonized System of Tariff Nomenclature, HS), el cual entró en vigor el 1 de enero de 1988; este convenio forma parte de la Organización Mundial de Aduanas.

La LIGIE es el ordenamiento legal fiscal más voluminoso, pero sólo está integrado por dos artículos.

El primer artículo contiene a la Tarifa, compuesta por la nomenclatura o código del Sistema Armonizado. Esta nomenclatura es la clasificación de todas las mercancías que según su composición o función deben ubicarse en un código de identificación universal, a seis dígitos y a efecto de aplicarles el respectivo impuesto de importación o exportación; cada país adiciona dos dígitos más, que identifican el arancel y requisitos para ingresar o salir de un país.

Se trata de un lenguaje lógico y sistemático aceptado internacionalmente.

El primer artículo de la LIGIE se estructura de la siguiente manera: 22 secciones, 38 notas legales y 98 capítulos.

La nueva TIGIE cuenta con 12,450 fracciones arancelarias.

En el artículo 2 se establecen las Reglas Generales y las Complementarias para la aplicación de la Tarifa; asimismo, para los efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa.

Además, complementan a la LIGIE las Notas Explicativas, las cuales son de aplicación obligatoria a efecto de lograr una correcta clasificación, éstas consisten en un compendio enciclopédico en el que se analizan los aspectos científicos y comerciales de todas las mercancías de comercio exterior, los procedimientos para su extracción o elaboración, los usos a los que comúnmente se destinan y la clasificación arancelaria de seis dígitos que les corresponde en todo el mundo.

Para ubicar la fracción arancelaria en que se clasifica una mercancía es indispensable conocer todas sus características y preferentemente tenerla físicamente a la vista.

Puede consultar la tarifa en la siguiente dirección: www.siicex-caaarem.org.mx.

Las reformas más relevantes a la TIGIE se centran en la industria química, de la madera, el papel y cartón, electrónica y bienes de consumo.

Entre las novedades que presenta la TIGIE destaca la creación de la partida 28.52 (sustancias químicas conteniendo mercurio), y de 60 subpartidas destinadas a describir diversas sustancias y productos que son objeto de algún Convenio Internacional (sobre Armas Químicas, Desechos tóxicos, comercio de especies en extinción, Psicotrópicos, Productos Forestales, etc.); junto con la reestructuración de los Capítulos que clasifican peces (Capítulo 3), tableros de madera (Capítulo 44),pieles y sus manufacturas (Capítulo 41), papel y cartón (Capítulo 48), tecnología de la información (Capítulo 84), telefonía, televisión y otras manufacturas electrónicas (Capítulo 85) y juguetes (Capítulo 95).

En el sector electrónico, por ejemplo, se reclasificarán en un solo lugar los monitores, que estaban considerados en capítulos distintos, dependiendo del uso al que están destinados: para computadoras, como receptores de televisión o para otros equipos electrónicos de medición o diagnóstico.

A su vez, los teléfonos celulares que se consideraban como equipos de radiotelecomunicación se agruparán ahora con los teléfonos alámbricos, y las impresoras, las fotocopiadoras, los equipos multifuncionales y los telefaxes se reunirán en una sola clasificación con otras impresoras para artes gráficas.

Asimismo, se modifica la clasificación de ciertos productos comestibles, materiales químicos peligrosos o que agotan la capa de ozono y plaguicidas, y se eliminan las posiciones en las que se clasificaban las fotocopiadoras, los juguetes montables y las muñecas por cambios en la metodología de agrupación.

Decretos que modifican la Tarifa de la Ley:

LEY de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Nueva Ley publicada el 18 de junio de 2007

Último Decreto que modifica la Tarifa de la Ley DOF 26-12-2013

24 DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

| DOF 26-12-2013 |

23 DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

| DOF

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