Ley Ordinaria De La Salud
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TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
LOS DÍAS 15 Y 16 DE OCTUBRE DE 2013 AL PROYECTO DE LEY No.210 DE 2013
SENADO Y SUS ACUMULADOS NÚMERO 233 DE 2013 Y 051 DE 2012 SENADO
“POR MEDIO DE LA CUAL SE REDEFINE EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto redefinir el Sistema
General de Seguridad Social en Salud con el propósito de garantizar la efectividad
del derecho fundamental a la salud. Establece los principios del Sistema, los
instrumentos para la gestión de la salud pública y la atención primaria en salud, el
marco a partir del cual se regulan los beneficios en salud, la operación, gestión y
administración de la prestación de los servicios, el manejo unificado de los recursos
en salud a través de la creación de una entidad de naturaleza especial, algunos
procedimientos de inspección, vigilancia y control, el fortalecimiento de la gestión del
talento humano en salud, el régimen laboral aplicable a los servidores públicos de las
Empresas Sociales del Estado (ESE) y su fortalecimiento y un régimen de transición
para la aplicación de lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula la forma en que el Estado
organiza, dirige, coordina, financia, inspecciona, vigila y controla la prestación del
servicio público esencial de seguridad social en salud y los roles de los actores
involucrados.
Artículo 3°. Objetivo y características. El objetivo del Sistema es lograr el mejor
estado de salud posible de la población por medio de acciones colectivas e
individuales de promoción de la salud, prevención, atención y paliación de la
enfermedad y la rehabilitación de sus secuelas.
El Sistema tendrá las siguientes características:
a) Estará dirigido, regulado, controlado y vigilado por el Estado;
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b) Estará financiado con las cotizaciones que establezca la ley y con los recursos
fiscales y parafiscales del nivel nacional y territorial;
c) Dispondrá de un modelo conformado por beneficios colectivos y prestaciones
individuales;
d) Incluirá acciones de salud pública a cargo de las Entidades Territoriales, de
conformidad con las Leyes 9ª de 1979 y 715 de 2001 y las demás normas que las
reemplacen, modifiquen y sustituyan, incorporados en Plan Decenal de Salud Pública
y en sus planes territoriales;
e) Tendrá atención primaria y complementaria garantizada por los Gestores de
Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta, a través de un esquema de
aseguramiento social al cual se afilien todos los residentes del territorio colombiano.
La gestión de riesgo en salud, la articulación de los servicios con el fin de garantizar
un acceso oportuno y la representación del usuario corresponde a los Gestores de
Servicios de salud;
f) Contará con un Régimen Contributivo y un Régimen Subsidiado, diferenciados,
en forma exclusiva, por los reconocimientos económicos que la Ley defina para
quienes coticen al mismo.
g) Tendrá un plan de beneficios individual al cual accederán todos los afiliados,
estructurado a través de la priorización de servicios y tecnologías de salud
susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema;
h) Contará con una entidad que será la responsable de administrar la información
de la afiliación, adelantar el recaudo, administración, pago, giro directo a prestadores
y proveedores, o transferencia de los recursos destinados a la financiación del
servicio;
i) Operará mediante esquemas de integración territorial y redes integradas. Para el
efecto se conformarán Redes de Prestación de Servicios de Salud que garanticen la
integralidad, continuidad y calidad de la atención;
j) Dispondrá de esquemas diferenciados de atención para poblaciones especiales y
aquellas localizadas en zonas dispersas;
k) Contará con la participación de los afiliados quienes podrán asociarse para
actuar ante los Gestores de Servicios de Salud y los Prestadores de Servicios de
Salud;
l) Permitirá a los afiliados elegir libremente a los Gestores de Servicios de Salud y
a los Prestadores de Servicios de Salud, y a los profesionales, dentro de las
condiciones de la presente ley;
m) El Estado asegurará que a los funcionarios públicos colombianos que
presten sus servicios en el exterior para el Estado Colombiano, les será
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garantizado el derecho a la salud en su lugar de destino, a través de esquemas
de aseguramiento contratados por la entidad pública a la cual pertenezcan
según la oferta disponible.
Artículo 4°. Evaluación del sistema. A partir del año 2015, cada cuatro (4) años,
el Gobierno Nacional y las Entidades Territoriales evaluarán el Sistema de acuerdo
con los siguientes criterios:
a) La forma en que los beneficios del Sistema se distribuyen con base en las
necesidades de salud y clasificación de la población en grupos de riesgo de
morbilidad en condiciones de equidad;
b) La asignación y flujo de los recursos del Sistema hacia la satisfacción de las
necesidades de salud;
c) El aporte de las tecnologías en salud;
d) La capacidad de la red hospitalaria;
e) La calidad de los servicios de salud y los principios que la sustentan;
f) Los resultados de las políticas de salud pública;
g) La inspección, vigilancia y control;
h) Las oportunidades de participación efectiva de los usuarios y su percepción
sobre los resultados de salud y la calidad de los servicios;
i) La sostenibilidad financiera;
j) La percepción de los profesionales de la salud sobre los resultados del Sistema,
así como sus condiciones laborales.
El informe de evaluación será presentado por el Ministro de Salud y Protección
Social al Congreso de la República, previa la
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