Ley Organo Judicial
Enviado por 1marcelo1234 • 25 de Octubre de 2013 • 20.061 Palabras (81 Páginas) • 494 Visitas
Red de Información Jurídica
LEGISLACION ANDINA
Bolivia
Derecho Judicial
LEY DE ORGANIZACION JUDICIAL
LEY Nro. 1455
LEY DE 18 DE FEBRERO DE 1993
TITULO I
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES DE LA LEY DE ORGANIZACION
JUDICIAL
CAPITULO I
PRINCIPIOS
Art 1.- PRINCIPIOS.- Los siguientes PRINCIPIOS regirán la administración de
justicia en todos los tribunales y juzgados de la República:
1.- PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA.- El Poder Judicial es independiente de los
demás poderes del Estado dentro del marco que señlala el Art. 2do. de la
Constitución Política del Estado.
Los jueces son independientes en la administración de justicia y no están
sometidos sino a la ley.
2.- PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD.- Es la facultad de administrar justicia nacida de
¡a ley por quienes han sido designados de conformidad con la Constitución y las
leyes para ejercerlas con sujeción a ellas.
3.- PRINCIPIO DE GRATUIDAD.- La administración de justicia es gratuita, no
debiendo gravarse a los litigantes con contribuciones ajenas al ramo judicial.
4.- PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.- Las actuaciones judiciales son públicas salvo
cuando sean ofensivas a la moral y las buenas costumbres.
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5.- PRINCIPIO DE JERARQUíA.- La administración de justicia se cumple en todas
las instancias y estados procesales a través de una organización judicial
jerarquizada en la que los jueces y funcionarios subalternos tienen determinadas
potestades jurisdiccionales, atribuciones y deberes de subordinación
específicamente seflalados en la presente ley.
6.- PRINCIPIO DE EXCLUSIVIDAD Y UNIDAD.- El Estado tiene la potestad
exclusiva de administrar justicia a través del Poder Judicial, conformado en una
unidad jerárquica de acuerdo con las prescripciones de la presente ley.
7.- PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.- Es la facultad de administrar justicia en las
diferentes materias del Derecho.
8.- PRINCIPIO DE AUTONOMíA ECONOMICA.- El Poder Judicial goza de
autonomía económica, de conformidad con la Constitución Política del Estado.
9.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD.- Los magistrados y jueces de los
tribunales unipersonales y colegiados y los funcionarios judiciales subalternos, son
responsables por los danos que causaren a las panes litigantes por la comisión de
delitos, culpas y errores inexcusables en la aplicación de la ley, por lo que
responderán penal y/o civilmente según lo establecido por la Constitución y las
leyes. El Estado será también responsable por los danos causados.
10.-PRINCIPIO DE INCOMPATIBILIDAD.- La función judicial es incompatible con
cualesquiera otras actividades públicas o privadas salvo las excepciones
determinadas por ley.
11.-PRINCIPIO DE SERVICIO A LA SOCIEDAD.- La administración de justicia es
un medio de servicio a la sociedad y no un fin en sí mismo.
12.-PRINCIPIO DE COMPETENCIA.- Toda causa debe ser conocida por juez
competente, que es el designado con arreglo a la Constitución y a las leyes. No
pueden establecerse tribunales o juzgados de excepción.
13.-PRINCIPIO DE CELERIDAD.- La justicia debe ser rápida y oportuna en la
tramitación y resolución de las causas.
14.-PRINCIPIO DE PROBIDAD.- Es la conducta imparcial y recta que deben
cumplir los jueces, fiscales, notarios de fé pública, registradores de derechos
reales, personal subalterno, abogados y partes en los procesos en que les
corresponda intervenir.
CAPITULO II
NORMAS GENERALES
Art 2.- ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.- La justicia en
materias civil-comercial, penal, sustancias controladas, de familia, del menor, del
trabajo y seguridad social, de minería y administrativa, de contravenciones y de
mínima cuantía, será ejercida por los tribunales y juzgados establecidos y por
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establecerse, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y las leyes.
Art. 3.- JUECES Y SU JERARQUIA.- Son jueces los funcionarios que administran
justicia en cualquier grado.
Por su orden jerárquico los jueces de superior a inferior Se clasifican en: Ministros
de la Corte Suprema de Justicia, vocales de las Cortes de Distrito, jueces de
partido, de instrucción, de contravenciones y de mínima cuantía.
Art. 4.- NOMBRAMIENTO DE JUECES.- Conforme a normas constitucionales, los
ministros de la Corte Suprema serán elegidos por la Cámara de Diputados de
ternas propuestas por dos tercios del total de miembros de la Cámara de
Senadores; los vocales de las Cortes de Distrito serán elegidos por el Senado a
propuesta en terna acordada por voto de dos tercios del total de miembros de la
Corte Suprema y los jueces serán elegidos por la Corte Suprema de ternas
propuestas por dos tercios de votos por la respectiva Corte Superior de Distrito.
Art. 5.- PREFERENCIA EN LA APLICACION DE DISPOSICIONES LEGALES.-
Los magistrados y jueces, en el conocimiento y decisión de las causas, aplicarán la
Constitución Política del Estado con preferencia a las leyes y éstas con preferencia
a cualesquiera otras disposiciones. La ley especial será aplicada con preferencia a
la ley general.
Art. 6.- INCOMPATIBILIDAD DE LA FUNCION JUDICIAL CON OTROS CARGOS
PUBLICOS.- Las funciones de los magistrados, jueces y personal subalterno del
ramo judicial son incompatibles con el ejercicio de todo otro cargo público
remunerado, incluyendo a militares y policías en servicio activo, aun cuando Se
den en comisión temporal, con excepción de las funciones docentes universitarias
y de las comisiones codificadoras. Son igualmente incompatibles con las funciones
directivas de instituciones privadas, mercantiles y de cualquier otra naturaleza. La
aceptación de cualesquiera de estas funciones significa renuncia tacita, a la
función judicial y anula sus actos jurisdiccionales a partir de dicha aceptación.
Tampoco podrán ejercer ninguna actividad política o sindical bajo la misma
sanción.
Art. 7.- INCOMPATIBILIDAD CON EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA.- Las
funciones judiciales serán también incompatiblcs con el ejercicio
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