Ley Orgánica De Prevención
Enviado por luciabetzabeth • 20 de Mayo de 2014 • 5.299 Palabras (22 Páginas) • 276 Visitas
Ley Orgánica de Prevención
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
Fecha de Publicación 18/07/1.
GO3.850
Artículo 1º
El objeto de la presente Ley es garantizar a los trabajadores, permanentes y ocasionales, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio
ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.
Artículo 2º
El cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 1º será responsabilidad de los empleadores, contratistas, subsidiarios o agentes.
Artículo 3º
El Estado, garantizará la prevención de los riesgos mediante la vigilancia del medio ambiente en los centros de trabajo y las condiciones con él
relacionados, a fin de que se cumpla con el objetivo fundamental de esta Ley.
Artículo 4º
Se entiende por condiciones de trabajo, a los efectos de esta Ley:
1. Las condiciones generales y especiales bajo las cuales se realiza la ejecución de las tareas.
2. Los aspectos organizativos funcionales de las empresas y empleadores en general, los métodos, sistemas o procedimientos empleados en la ejecución de las tareas, los servicios sociales que éstos prestan a los trabajadores y los factores externos al medio ambiente de trabajo que tienen influencias sobre él.
Artículo 5º
Se entiende por medio ambiente de trabajo, a los efectos de esta Ley:
1. Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas vinculadas por una relación de trabajo presten servicios a empresas, oficinas, explotaciones, establecimientos industriales, agropecuarios y especiales o de cualquier naturaleza que sean, públicos o privados, con las excepciones que establece esta Ley.
2. Las circunstancias de orden sociocultural y de infraestructura física que de forma inmediata rodean la relación hombre trabajo, condicionando la calidad de vida de los trabajadores y sus familias.
3. Los terrenos situados alrededor de la empresa, explotación, establecimientos industriales o agropecuarios y que formen parte de los mismos.
Artículo 6º
A los efectos de la protección de los trabajadores de las empresas, explotaciones, oficinas o establecimientos industriales o agropecuarios, públicos y privados, el trabajo deberá desarrollarse en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y en consecuencia:
1. Que garanticen todos los elementos del saneamiento básico.
2. Que presten toda la protección y seguridad a la salud y a la vida de los trabajadores contra todos los riesgos del trabajo.
3. Que aseguren a los trabajadores el disfrute de un estado de salud físico y mental normales y protección adecuada a la mujer, al menor y a personas naturales en condiciones especiales.
4. Que garanticen el auxilio inmediato al trabajador lesionado o enfermo.
5. Que permitan la disponibilidad de tiempo libre y las comodidades necesarias para la alimentación, descanso, esparcimiento y recreación, así como para la capacitación técnica y profesional.
Parágrafo Uno: Ningún trabajador podrá ser expuesto a la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole, sin ser advertido por escrito y por cualquier otro medio idóneo de la naturaleza de los mismos, de los
daños que pudieren causar a la salud, y aleccionado en los principios de su prevención.
Parágrafo Dos: Quien ocultare a los trabajadores el riesgo que corren con las condiciones y agentes mencionados en el parágrafo anterior, o tratare de minimizarlos, creando de este modo una falsa conciencia de seguridad, o que de alguna manera induzca al trabajador hacia la inseguridad,
queda incurso en las responsabilidades penales respectivas con motivo de la intencionalidad y
con la circunstancia agravante del fin de lucro.
Artículo 7º
Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados por cuenta de un empleador en empresas y en general en todos los establecimientos industriales o agropecuarios, comerciales, de servicios, y cualesquiera sea la naturaleza de sus actividades, el lugar donde se ejecuten,
persigan o no fines de lucro, sean públicas o privadas, con las excepciones que la misma establece.br> Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente Ley:
1. Los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales y de los Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones específicas.
Artículo 8º
Se crea el Consejo Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, como órgano asesor del Poder Ejecutivo Nacional.
Tendrá como objetivos fundamentales:
a) La elaboración de una política nacional en las áreas de condiciones y medio ambiente de trabajo en materia de prevención, salud, seguridad y bienestar de los trabajadores.
b) Velar por el cumplimiento de todas las normas contenidas en esta Ley y su Reglamento.
Artículo 9º
El Consejo estará integrado por un Presidente y por representantes de los Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, del Trabajo, del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, de Fomento, de Desarrollo Urbano, de Agricultura y Cría, Instituto Agrario Nacional, del Instituto Venezolano
de los Seguros Sociales, de la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República de Venezuela, de la Confederación de Trabajadores de Venezuela, de la Federación Campesina de Venezuela, de la Federación Médica Venezolana, I.V.I.C., C.O.N.I.C.I.T., y el Director del Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales previsto en esta Ley, quien actuará como Secretario Técnico.
Cada uno de los miembros principales tendrá su respectivo suplente.
Los integrantes del Consejo deberán ser especialistas o personas con demostrada competencia en el campo objeto del mismo y sus funciones son ad honorem.
Parágrafo Uno: El Presidente de la República podrá incorporar nuevos miembros representantes de otros despachos ministeriales, institutos, asociaciones de carácter público o privado, o asociaciones gremiales, productores agropecuarios, cuando así lo requieran circunstancias de orden científico, técnico o sociales.
Parágrafo Dos: El Presidente de la República designará en Consejo de Ministros, al Presidente y demás miembros del Consejo.
Artículo 10º
El Consejo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
1. Elaborar la política Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en su formulación.
2. Asesorar al Presidente de
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