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Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolecente


Enviado por   •  20 de Junio de 2012  •  Informe  •  54.582 Palabras (219 Páginas)  •  501 Visitas

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Ley Orgánica para la Protección del Niño y del

Adolecente

Gaceta Oficial N° 5. 266 Extraordinario de fecha 2 de octubre de 1998

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

TITULO I

Disposiciones Directivas

Artículo 1°. Objeto. Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y

adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute

pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que

el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su

concepción.

Artículo 2°. Definición de Niño y de Adolescente. Se entiende por niño toda persona

con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con

doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá

niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es

adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba

en contrario.

Artículo 3°. Principio de Igualdad y no Discriminación. Las disposiciones de esta Ley

se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna

fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia,

religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica,

origen social, ético o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier

otra condición del niño o adolescente, de sus padres, representantes o

responsables, o de sus familiares.

Artículo 4°. Obligaciones Generales del Estado. El Estado tiene la obligación

indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y

de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos

los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y

garantías.

Artículo 5°. Obligaciones Generales de la Familia. La familia es responsable, de

forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes

el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la

madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que

respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.

El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la

familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y

las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y

obligaciones.

Artículo 6°. Participación de la Sociedad. La sociedad debe y tiene derecho de

participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y

garantías de todos los niños y adolescentes.

El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de la sociedad en

la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños y

adolescentes.

Artículo 7°. Prioridad Absoluta. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar,

con Prioridad Absoluta todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes.

La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:

a) Especial preferencia y atención de los niños y adolescentes en la formulación y

ejecución de todas las políticas públicas;

b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos

para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños y

adolescentes y para las políticas y programas de protección integral al niño y

adolescente;

c) Precedencia de los niños y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios

públicos;

d) Primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier

circunstancia.

Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio

de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en

la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este

principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes,

así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación

concreta se debe apreciar:

a) La opinión de los niños y adolescentes;

b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y

adolescentes y sus deberes;

c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y

garantías del niño adolescente;

d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los

derechos y garantías del niño o adolescente;

e) La condición especifica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo,

Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista

conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros

derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

Artículo 9°. Principio de Gratuidad de las Actuaciones. Las solicitudes, pedimentos,

demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta Ley,

así como las copias certificadas que se expida de las mismas se harán en papel

común y sin estampillas.

Los funcionarios administrativos y judiciales, y las autoridades públicas que en

cualquier forma intervengan en tales asuntos, los despacharán con toda preferencia

y no podrán cobrar emolumento ni derecho alguno, ni aceptar remuneración.

TÍTULO II

DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 10. Niños y Adolescentes Sujetos de Derecho. Todos los niños y

adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los

derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento

jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos

del Niño.

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