Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolecente
Enviado por ariangel89m • 20 de Junio de 2012 • Informe • 54.582 Palabras (219 Páginas) • 501 Visitas
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolecente
Gaceta Oficial N° 5. 266 Extraordinario de fecha 2 de octubre de 1998
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
TITULO I
Disposiciones Directivas
Artículo 1°. Objeto. Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y
adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute
pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que
el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su
concepción.
Artículo 2°. Definición de Niño y de Adolescente. Se entiende por niño toda persona
con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con
doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá
niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es
adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba
en contrario.
Artículo 3°. Principio de Igualdad y no Discriminación. Las disposiciones de esta Ley
se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna
fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia,
religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica,
origen social, ético o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier
otra condición del niño o adolescente, de sus padres, representantes o
responsables, o de sus familiares.
Artículo 4°. Obligaciones Generales del Estado. El Estado tiene la obligación
indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y
de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos
los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y
garantías.
Artículo 5°. Obligaciones Generales de la Familia. La familia es responsable, de
forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes
el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la
madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que
respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la
familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y
las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y
obligaciones.
Artículo 6°. Participación de la Sociedad. La sociedad debe y tiene derecho de
participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y
garantías de todos los niños y adolescentes.
El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de la sociedad en
la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños y
adolescentes.
Artículo 7°. Prioridad Absoluta. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar,
con Prioridad Absoluta todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes.
La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
a) Especial preferencia y atención de los niños y adolescentes en la formulación y
ejecución de todas las políticas públicas;
b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos
para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños y
adolescentes y para las políticas y programas de protección integral al niño y
adolescente;
c) Precedencia de los niños y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios
públicos;
d) Primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier
circunstancia.
Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio
de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en
la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este
principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes,
así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación
concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños y adolescentes;
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y
adolescentes y sus deberes;
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y
garantías del niño adolescente;
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los
derechos y garantías del niño o adolescente;
e) La condición especifica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo,
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista
conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros
derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Artículo 9°. Principio de Gratuidad de las Actuaciones. Las solicitudes, pedimentos,
demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta Ley,
así como las copias certificadas que se expida de las mismas se harán en papel
común y sin estampillas.
Los funcionarios administrativos y judiciales, y las autoridades públicas que en
cualquier forma intervengan en tales asuntos, los despacharán con toda preferencia
y no podrán cobrar emolumento ni derecho alguno, ni aceptar remuneración.
TÍTULO II
DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 10. Niños y Adolescentes Sujetos de Derecho. Todos los niños y
adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los
derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento
jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos
del Niño.
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