Ley general de las sociedades mercantiles
Enviado por Daniela Herrera • 4 de Octubre de 2015 • Síntesis • 563 Palabras (3 Páginas) • 524 Visitas
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Análisis de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Una sociedad es un conjuntos de seres que agregándose conviven para la realización de fines comunes, por lo tanto, es la unión de estas personas que juntan sus esfuerzos para la realización de fines individuales o comunes y por lo tanto para bienes propios o comunes.
Hay diversos tipos de sociedades y que están respaldadas por esta ley, por lo tanto son reconocidas. Estas sociedades serán:
- Sociedad en nombre colectivo: Esta sociedad existe bajo una razón social (nombre bajo el cual funciona la sociedad por disposición legal y que se integra con los nombres de los socios) y todos los socios responden a las obligaciones sociales (constituye el capital social y ponen su actividad al servicio de la sociedad) de forma subsidiaria (no podrá exigir el pago a los socios, se le podrá cobrar al socio en segundo término), ilimitada (el socio responde de las deudas sociales en su totalidad y con todos sus bienes) y solidariamente (el acreedor puede exigir a cualquier socio el importe integro sin que se tenga que dividir entre los obligados subsidiarios). Podemos ver que existe por disposición de ley una razón social y que todos los socios responderán a las obligaciones sociales lo que puede ser comprometedor y poco conveniente en cierto momento
- Sociedad en comandita simple: Existe bajo una razón social, formándose la razón social con los nombres de uno o mas comanditos, seguido de las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando no figuren los de todos, agregándose simple las palabras Sociedad en Comandita o S. en C., que responderán de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de aquellas obligaciones sociales) y de uno o varios comanditos que estarán obligados solo al pago de aportaciones
- Sociedad de responsabilidad limitada: Se constituye entre socios que solo están obligados al pago de sus aportaciones, sin que estos socios puedan estar representados por títulos negociables, a la orden o al portador, ya que solo serán cedibles en casos y requisitos que la ley establezca. A la denominación de la razón social existirá con el nombre de uno o más socios e inmediatamente ira de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada o se puede utilizar la abreviatura S. de R.L., y con ello, no se podrá tener más de cincuenta socios
- Sociedad anónima: Esta sociedad existirá bajo una denominación social, componiéndose solo de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. La denominación se formara libremente siendo distinta de cualquier otra sociedad y se empleara seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”
- Sociedad en comandita por acciones: Esta sociedad se compone de uno o varios socios comanditos que preponderan de forma subsidiaria, ilimitada y solidariamente de obligaciones sociales y tan solo uno o varios estarán obligados a pagar sus acciones. Podrá existir bajo una razón social, que se formara con los nombres de uno o más comanditos seguido de las palabras y compañía u otros equivalentes. A la razón social se agregaran las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones” o “S. en C. por A.”
- Sociedad cooperativa: Estas sociedades se regirán por su legislación especial
Todas las sociedades que se hayan inscrito en el Registro Público de Comercio tendrán personalidad jurídica diferente a la de los socios y por lo tanto no podrán ser declaradas nulas.
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