Leyes De Guatemala
Enviado por M4y84 • 13 de Julio de 2015 • 495 Palabras (2 Páginas) • 347 Visitas
LEY DE VIALIDAD
DECRETO NÚMERO 1974
JORGE UBICO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Artículo 1°. Todos los individuos aptos, están obligados a presentar el servicio de vialidad, consistente en el trabajo personal durante dos semanas en los caminos públicos que se designen.
Artículo 2°.La semanas de vialidad tendrán lugar en el tiempo comprendido de 1°. De julio al 30 de junio de cada año, debiendo levantar las jefaturas políticas, cada seis meses, el censo de las personas obligadas, dando cuenta al ministerio de agricultura, con dichos censos, semestralmente, el primero de julio y el primero de enero.
Artículo 3°. La dirección general de caminos, con vista de los datos contenidos en el censo de que se ha hablado, procederá, por medio de sus respectivas dependencias, a formular el plan de trabajo, indicando las vías que deben atenderse de preferencia; la clase de obra que haya de ejecutarse y los puntos en que las reparaciones sean mas urgentes. Dicho plan se someterá a la secretaria de agricultura, la que, previa consulta al jefe del Ejecutivo, autorizara el desarrollo que convenga darle por conducto de las Jefaturas Políticas, con la cooperación de las juntas y comités de agricultura y caminos y bajo la super vigilancia de la Dirección General de Caminos.
Artículo 4°. Los individuos que lo deseen podrán conmutar el servicio a razón de un quetzal por cada semana, entendiéndose por el primer pago, el boleto de vialidad y por el segundo, el ordinario de caminos. De igual modo se extenderán los boletos a los que prestan servicio personal.
Artículo 5°. Los fondos que provengan de la conmuta antes dicha, los recaudaran y administraran las juntas y los comités de agricultura y caminos, en sus respectivas jurisdicciones debiendo investirse precisamente en el objeto en que están destinados. La recaudación e inversión de esos fondos se harán con las formalidades legales, debiendo rendir sus cuentas las entidades nombradas a la Dirección General y Tribunales del ramo, y a la Secretaria de Agricultura.
Artículo 6°. Las diligencias sobre establecimientos de peajes y otros impuestos destinados a obras de vialidad, se tramitaran y resolverán en lo sucesivo por la secretaria de agricultura…
LEY CONTRA LA VAGANCIA
El 7 de mayo de 1934 se derogó el Reglamento de Jornaleros, instituido durante el gobierno de Justo Rufino Barrios y uno de los principales motores económicos de los terratenientes liberales. A los tres días, en sustitución de este reglamento, en el Decreto 1996 se promulgó la Ley contra la Vagancia y la Ley de Vialidad. Por medio de esta ley se tenía por vagos a los jornaleros indígenas que no pudieran demostrar haber prestado servicios por montos entre 100 y 150 jornales en las fincas de los terratenientes, por lo cual se los enviaba a romper
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