Leyes La controversia como las generales pues
Enviado por Karen Lezma • 7 de Enero de 2016 • Apuntes • 732 Palabras (3 Páginas) • 107 Visitas
Controversia constitucional de horario de verano (Efectos)
La controversia como las generales pues
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL NÚMERO 8/2001, PROMOVIDA POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL EN CONTRA DEL DISTRITO FEDERAL DEMANDANDO LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 1º. DEL DECRETO DE 26 DE FEBRERO DE 2001, PUBLICADO EN LA MISMA FECHA EN LA GACETA OFICIAL DE LA MENCIONADA ENTIDAD FEDERATIVA, EN EL CUAL SE ORDENA CONSERVAR EN EL DISTRITO FEDERAL EL HUSO HORARIO VIGENTE. La ponencia es del señor Ministro Juan Díaz Romero, y en ella se propone: PRIMERO.- ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL PROMOVIDA POR EL EJECUTIVO FEDERAL, EN CONTRA DEL DISTRITO FEDERAL, POR CONDUCTO DE SU JEFATURA DE GOBIERNO. SEGUNDO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL DECRETO POR EL QUE EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL DETERMINA QUE SE CONSERVARÁ EN ESA ENTIDAD EL HUSO HORARIO VIGENTE, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA LOCALIDAD EL 26 DE FEBRERO DE 2001, EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA RESOLUCIÓN. TERCERO.- PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Esta fue la controversia en resumen
Brevemente habré de decir que en el proyecto se propone a los señores Ministros la invalidez de este Acuerdo, tomando en consideración que conforme a la Constitución, especialmente el artículo 73, fracción XVIII, el artículo 122 y también el propio Estatuto del Gobierno del Distrito Federal, aparece que quien tiene esta facultad, como ya se adelantó en la controversia anterior, es el Congreso de la Unión, y que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y tampoco la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tiene la competencia para emitir leyes, acuerdos, ordenamientos en general, para legislar sobre materia de husos horarios, de esta manera por violación a estos preceptos constitucionales que implican la invasión de esferas de competencia que corresponde al Congreso de la Unión, propongo a este Honorable Pleno, la invalidez del acuerdo local, gracias.
Resolución
HORARIO DE VERANO.- EL DECRETO PRESIDENCIAL QUE LO ESTABLECIÓ EL 30 DE ENERO DE 2001, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1º DE FEBRERO DEL MISMO AÑO, ES UN REGLAMENTO DESDE EL PUNTO DE VISTA MATERIAL. METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN: CONFORME AL ARTÍCULO 5º DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, LAS UNIDADES QUE SIRVEN PARA COMPUTAR LA MAGNITUD DEL TIEMPO SON EL SEGUNDO, EL MINUTO, LA HORA Y EL DÍA. HUSOS HORARIOS.- AUNQUE NO SON EN SÍ MISMOS UN SISTEMA DE MEDICIÓN DE TIEMPO, SÍ LO INTEGRAN. HUSOS HORARIOS.- LOS ACUERDOS DE LOS QUE EMANAN HAN SIDO RESPETADOS POR MÉXICO, CONFORME A LA COSTUMBRE INTERNACIONAL. HUSOS HORARIOS.- SÓLO EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENE FACULTAD PARA LEGISLAR SOBRE SU APLICACIÓN COMO MOTIVO DE QUE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL, LO AUTORIZA PARA ESTABLECER UN SISTEMA GENERAL DE PESAS Y MEDIDAS. HUSOS HORARIOS.- SU APLICACIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A TRAVÉS DEL DECRETO DE 30 DE ENERO DE 2001, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1º DE FEBRERO DEL MISMO AÑOS, VIOLA EL ARTÍCULO 89 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. HUSOS HORARIOS.- COMO LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL DECRETO DE 30 DE ENERO DE 2001, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1º DE FEBRERO DEL MISMO AÑO, POR EL QUE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PROVEE SOBRE SU APLICACIÓN, FUE PROMOVIDA POR EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LA SENTENCIA QUE DECLARÓ SU INVALIDEZ, SÓLO TIENE EFECTOS EN ESTA ENTIDAD.
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