Libertad Anticipada
Enviado por franzlawyer12 • 7 de Mayo de 2015 • 5.825 Palabras (24 Páginas) • 330 Visitas
La libertad anticipada
Enviado por carlos alberto saldaña zolózano
Introducción
Finalidad de la pena
La ejecución penal y el reo
Naturaleza de la libertad anticipada
La conversión de la pena
La conversión de la pena: entre el dictado y la ejecución de la pena
Conclusiones
Propuestas
Bibliografía
Introducción
En nuestro actual sistema penitenciario la problemática que existe sobre la cancelación innecesaria del reo, ha generado una constante controversia sobre la aplicación de algunos mecanismos procesales prescritos en el Nuevo Código Civil Peruano del 2004, que ha optado por la judicialización de la ejecución penal. En nuestro ordenamiento normativo se regula la ejecución de las penas y el tratamiento legal de las personas internas en los establecimientos penitenciarios a través del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 654, así como por su Reglamento publicado mediante Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, a mención de los beneficios penitenciarios que permiten la humanización del sentenciado, con lo cual se le otorga que su internación sea resuelta en periodos más cortos, o de ser el caso facultarle de algunos privilegios que procuren una vida digna dentro de la cárcel como es el permiso de salida o la visita íntima entre otros.
La problemática mencionada con anterioridad versa sobre la "LIBERTAD ANTICIPADA", en nuestro ordenamiento jurídico, a merced de ser una figura cuestionada por no encontrarse institucionalizada, y carecer de presupuestos procesales que han originado diversas interpretación y análisis en su aplicación. A propósito de lo expuesto, de manera correlativa aparece acompañando a esta, la figura de la "CONVERSIÓN DE LA PENA", que a manera de cómo se encuentra prevista en el Nuevo Código Procesal Penal, no tendría absoluta intervención en las actuaciones derivadas de la ejecución de la pena, instando para ellos una excepción para conseguir su aplicación, de manera independiente o conjunta con la libertad anticipada.
La idea de dilucidar sobre la aplicación de aquellas instituciones jurídicas como mecanismos de política criminal y penitenciaria es ineludible, puesto que se trata de buscar una conciliación entre la sociedad y el reo, así de esta manera proceder a su resocialización e incorporación, y evitar la victimización del que es objeto en los centros penitenciarios. El propósito de este trabajo de investigación es tratar de esbozar las implicaciones y procedencia de "LIBERTAD ANTICIPADA".
"Toda pena que no se derive de la absoluta necesidad es irónico."
Montesquieu
La Pena tiene origen en el latín poena, derivado -a su vez- del griego poine o penan, donde significa, dolor trabajo, fatiga y sufrimiento. De esta forma , Von Liszt sostiene: "La pena consiste en un mal que el juez inflige al delincuente, a causa del delito para expresar la reprobación social con respecto al acto y al actor". Asimismo dentro de un contexto de Estado Democrático Gunther Jacob expresa: "La pena hay que definirla positivamente. Es una muestra de la vigencia de la norma a costa de un responsable. De ahí surge un mal, pero la pena no ha cumplido ya su cometido con tal efecto, sino sólo con la rehabilitación de la norma lesionada"[1].
Basándonos en el art. IX del TP del CP podemos observar que la función de la pena que se dirige a la prevención, protección y resocialización para el correcto respeto de los derechos fundamentales de las personas procesadas o condenadas. razón por la cual postula Bernardo Feijoo Sánchez: "a efectos de modular o asumir una pena para arriba o hacia abajo dicho razonamiento tiene que realizarse conforme al injusto y la culpabilidad del encausado, es decir, de acuerdo a una concepción material del delito"[2]; lo anterior obedece a que la ley penal dispone la individualización del sujeto para fines de sentencia y, en lo que toca a la ejecución de las sanciones, para el tratamiento penitenciario ocasionando serias dudas en torno a la aplicación de la misma sanción a todos los delincuentes, aunque se trate de un solo género de delitos no debiendo darle el mismo tratamiento en reclusión, tomando este trabajo especial consideración sobre los delincuentes de menor peligrosidad. Partiendo de este punto, se convierte en necesario realizar un estudio de personalidad que permita al Juez diagnosticar de forma individualizada al delincuente de bagatela tratando de ver más allá del expediente judicial y conocer la verdadera causa del delito para orientarlo al debido tratamiento no siendo la reclusión la medida necesaria para la solución del conflicto jurídico.
Finalidad de la pena
El tratamiento clínico-criminológico tiende a que el paciente interno se conozca y comprenda su conducta delictiva como conductas autodestructivas de marginación y desintegración de la personalidad. Asimismo se busca la transformación en el proceso de comunicación entre el interno-delincuente y su medio para un desarrollo general.
El principio rector establecido como el número 60 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la ONU señala: "Es conveniente que, antes del término de la ejecución de una pena o medida, se adopten los medios necesarios para asegurar al recluso un retorno progresivo a la vida en sociedad."
Implica que durante las etapas del periodo de tratamiento, característica principal del sistema penitenciario, se prepare al hombre a su reinserción a la sociedad pero el inconveniente se origina cuando existen dudas acerca del cumplimiento del objetivo de la reclusión.
El tratamiento carcelario no puede ser apreciado como la única solución del problema carcelario sobre todo para los delincuentes de poca peligrosidad[3]o que han cometido hechos delictuosos que no revisten mayor gravedad[4]deberían ser aplicables otras formas de sanciones que no signifiquen el internamiento del condenado en un establecimiento penitenciario en sintonía con el principio de proporcionalidad de las sanciones penales reconocidos en el artículo VIII del Título Preliminar del Código Penal, siendo una realidad nacional constante en el tiempo, la densa población carcelaria, los efectos perniciosos de la prisión y la escasez de recursos públicos para cubrir las más elementales necesidades que exige al respecto la condición humana
La ayuda para la modificación del comportamiento del penado no es más que una parte del problema. La transformación de las relaciones fuera de la prisión, aquellas que se dan en el mundo social del penado, la actitud de la sociedad, de los empleadores y de las demás personas, es la otra cara del problema. Ambos
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