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Libertad De Expresion


Enviado por   •  5 de Marzo de 2015  •  2.081 Palabras (9 Páginas)  •  217 Visitas

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IBERTAD DE EXPRESION

Son muchos los derechos que son violados en nuestra sociedad y entre ellos está el derecho a la libre expresión.

El derecho a la libre expresión es uno de los más fundamentales, ya que es esencial para mejorar el respeto de todos los derechos humanos. Sin la habilidad de opinar libremente, de denunciar injusticias y clamar cambios el hombre está condenado al mismo mundo de rechazo y burlas.

Como personas, tenemos derecho a expresar nuestras opiniones, redactarlas, publicarlas o comunicarlas y tales expresiones deben ser, si no compartidas, respetadas. El problema de la libertad de expresión muchas veces es porque las personas no saben como comportarse en público, confundiendo esto con la oportunidad de insultar y amenazar, diciendo que tienen derecho a hacerlo.

Se puede encontrar una explicación, a estas manifestaciones propias de los

No parece arriesgado admitir que el tema de la liber- tad de expresión está siempre «de moda» en una sociedad

siendo uno de sus derecho paradigmáti-democrática l donde Ia cosa se configura como un gran instrumento en manos del ciudadano para controlar y censurar al Poder. Su nivel de respeto eSI sin lugar a dudas uno de los índices más fiables a la hora de considerar las características de una determinada organización política. Junto a esto tampoco

hay que olvidar que el derecho a comunicar librementel directamente o a través de cualquier medio de difusión l las ideas, opiniones y noticias, es básico e irrenunciable, estrechamente conectado con la dignidad humana, núcleo radical del que surge toda la construcción filosófica de los derechos fundamentales.

Creo que uno de los grandes problemas, si no el más importante, que se le plantean a un doctorando que emprende la tarea de elaboración de su tesis doctoral, es el de la acotación del ámbito de la investigación. Al menos, mi experiencia así 10 señala. Cualquier parcela de 10 jurídi- co, o relacionada con 10 jurídico, puede ser observada desde distintos puntos de vista. Esta es .una de las carac- terísticas predicables de los estudios sobre derechos fundamentalesl ya que la importancia de dicho conceptoI

aunque esencialmente jurídical es también moral y política.

habitantes de un país que lleva sufriendo los estragos de la violencia ya varias décadas, que la situación nos ha llevado a reducir o prácticamente eliminar nuestros límites de tolerancia.

Nadie puede forzar a alguien a dejar de ser lo que es, tenga educación o no. Debemos entender en qué consiste el derecho a la libre expresión antes de ponernos a criticar a nuestros semejantes.

La libertad de expresión es el derecho de formular ideas y darlas a conocer, pero también, es el respeto por la dignidad humana. Anteriormente, ningún estudiante, refiriéndonos al sentido escolar, podía opinar o juzgar la forma como se dictaba una clase, se le reprimía su derecho a expresarse libremente.

Vemos aun casos los que son violados estos derechos por algunos maestros e instituciones sin darse cuenta del daño causado a las personas las cuales son víctimas de estos rechazos de libre expresión.

En el caso de la presente investigación, su ámbito se estrechaba en un primer momento, ya que debido a la disciplina en la que el trabajo se enmarca, el enfoque adecuado era el de la Filosofía del Derecho. De este modo, no se tratarían los aspectos constitucionales o penales de la libertad de expresión, parcelas sobre las cuales la

bibliografía crece día a día en nuestro país.

Por 10 tanto, el primer, y amplio, ámbito de referen- cia estaría cons ti tuido por 10 que atañe al concepto y fundamento de la libertad de expresión. Me parece que la idea de Norberto Bobbio de que con la Declaración Universal de 1948 se ha alcanzado un consenso o acuerdo universal

respecto a los valores que fundamentan los derechos, y que a partir de entonces hay que poner manos a la obra en lo que se refiere al diseño concreto de los mecanismos jurídi- cos de protección y garantía es, al menos, incompletal • Parece que la situación actual de los derechos humanos en el mundo no es un fiel reflejo de un consenso en su signi- ficado y fundamento. Cualquier esfuerzo por ofrecer unas fundamentaciones cada vez más sólidas siempre redundará en un mayor convencimiento de la necesidad del disfrute generalizado de los derechos fundamentales. En este senti- do, si bien es cierto que buenas fundamentaciones se traducen en un aumento del índice de respeto de los dere- chos y en razones a favor de su defensa, también lo es que,

Muchas veces, la presencia de violaciones y la ausencia de correctos mecanismos de defensa son debidos a una falta de fundamentación suficiente.

Para estudiar lo referido al concepto y fundamenta- ción de la libertad de expresión se aceptó, desde un primer momento, la idea de derechos fundamentales ofrecida por la

teoría dualista elaborada por el prof. G. Peces-Barba2 • El concepto de derechos fundamentales parece que es el más completo y el que refleja de un modo más correcto las vertientes de la dignidad humana que se pretenden asegurar a través de la actuación de los instrumentos del Ordena-

miento jurídico. La elección del término «derechos funda- mentales», que es fruto de una previa operación de criba y selección entre otros términos más o menos próximos, y su

entendimiento según la teoría dualista, facilitaba un segundo grado de acatamiento en el ámbito del trabajo, en este caso, referido al punto de vista metodológico.

En efecto, la investigación debería tener presente en todo momento que un derecho fundamental es fruto de la entrada en el Ordenamiento jurídico de una determinada construcción filosófica. Así, se optó por estudiar lo

referido al ámbito filosófico del concepto de derecho fundamental. En este punto, se planteaban dos posibilidades principales: efectuar una investigación histórica o llevar a cabo un estudio analítico que intentara construir una justificación del lugar y significado de la libertad de expresión en la actualidad.

Los derechos fundamentales son un concepto histórico.

Por una parte, son fruto de la historia, resultado de la sucesión y evolución de diversas condiciones materiales y aportaciones doctrinales. Ello implica que sólo a partir de un determinado momento histórico se puede disponer del fruto de esa evolución, que ingresará a continuación en las estructuras jurídicas.

Teniendo

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