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Libertad de Emision del Pensamiento Guatemala


Enviado por   •  27 de Octubre de 2016  •  Ensayo  •  8.799 Palabras (36 Páginas)  •  1.226 Visitas

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Libertad de emisión del pensamiento

Libertad de emisión del pensamiento es el título del Artículo 35 de la Constitución Política de Guatemala, que indica que es libre la emisión del pensamiento para cualquier persona, por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia. Esta ley (Decreto 9) entró en vigor el 5 de mayo de 1966 y establece las bases para el ejercicio del derecho de la Libre emisión del Pensamiento.

El artículo 35 de la Constitución indica, a la vez, que este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones (Constitución Política de la República de Guatemala).

El artículo agrega que no constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos (Constitución Política de la República de Guatemala).

¿Qué es la Libertad de emisión del pensamiento?

La libertad de emisión del pensamiento consiste en la facultad de exponer la propia convicción científica, religiosa, política, etc., sin necesidad de previa autorización, aunque salvando los respetos de la libertad ajena y las exigencias del orden público.

La Constitución Política de la República de Guatemala (Reformada por Acuerdo legislativo No. 18-93 del 17 de Noviembre de 1993) garantiza la protección de todas las personas y establece la organización del Estado para protegerlo (Artículo 1).  

También, la Constitución establece que es el deber del Estado garantizar la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de todas las personas. (Artículo 2)

De esta manera, en el artículo 35 de la Constitución, se garantiza la libertad de emisión de pensamiento y es un derecho constitucional de todos los  guatemaltecos reclamar ante la Corte de Constitucionalidad el respeto de la misma y lo es también exigir a los Magistrados de la Corte cumplir el juramento que hicieron de defender la Constitución Política de la República de Guatemala.

La Libre Emisión de Pensamiento según el artículo 18 de la carta internacional de Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos, se garantiza la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

Según Manuel Osorio, la Libertad de Pensamiento “constituye una facultad que ni siquiera necesita ser garantizada, es incoercible; y, en cuanto se exterioriza,  entra dentro de la Libertad de Expresión y de Opinión”.  Define la libertad de expresión, como el derecho constitucionalmente garantizado a todos los habitantes de la Nación para publicar, sus ideas por la prensa o verbalmente, sin censura previa.

Generalidades

La libertad de Emisión del Pensamiento, es una garantía individual reconocida, tanto por la Legislación Internacional, como Nacional, a favor de cualquier individuo. Cualquier ciudadano puede ejercer este derecho humano: sin embargo, en la práctica, es en el Ámbito Periodístico donde se desarrolla plenamente, lo cual también se encuentra debidamente garantizado y regulado por los Tratados Internacionales Específicos, la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Emisión del Pensamiento.

Diferentes posturas sobre la libre emisión del pensamiento.

La libertad de Expresión del Pensamiento, es un concepto que incluye diferentes posturas que a continuación se presentan: la libertad de prensa, libertad de imprenta, libertad de expresión, libertad de información y desinformación.

Libertad de prensa:

Consiste en el derecho de imprimir materiales para la difusión pública, independientemente de si son noticiosos, educativos, propagandísticos o artísticos.

Este derecho es constitucionalmente garantizado a todos los habitantes de la nación para que publiquen sus ideas por la prensa, sin previa censura, en donde  la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 35, cuarto párrafo, al establecer lo siguiente: “La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas, los talleres, equipo, maquinaria y enseres de los medios de comunicación social.”

Así también, dicho artículo, en su último párrafo protege la labor periodística al determinar que: “Los propietarios de los medios de comunicación social, deberán proporcionar cobertura socio-económica a sus reporteros, a través de la contratación de seguros de vida.”

Libertad de Imprenta:

Es uno de los derechos políticos más importantes que tienen los ciudadanos en los países regidos por gobiernos democráticos y liberales. Consiste en la facultad de expresar libremente de palabra o por escrito, lo que piensan o quieren por medio de libros, folletos, diarios y revistas. En la libertad de imprenta están comprendidas la libertad de pensamiento, expresión y prensa.

La libre expresión no es, por supuesto, un Derecho Exclusivo de los medios de comunicación y de los periodistas. Es por sobre todas las cosas, un Derecho Humano Esencial. Un atributo y un espacio propio de la inteligencia de toda la humanidad.

Libertad de expresión:

Referente al derecho de opinar libremente sin temor a represalias, ni sanciones y con la sola sujeción a los principios jurídicos y morales que actúan como reguladores de la armonía social y de garantía para el mantenimiento de valores básicos socioculturales. Cabe mencionar que la Libre Emisión del Pensamiento únicamente puede darse y respetarse en un Estado de derecho. Porque el Estado de derecho equivale a una construcción jurídica, posible exclusivamente a través del voto popular. Sin el voto no existe posibilidad de construir el Estado de derecho en cualquier sistema político.

La Constitución Política se basa en tres momentos:

  • Momento político: el pueblo elige a las principales autoridades.
  • Momento jurídico: es la organización del orden jurídico y del poder público. El jefe de estado de facto convoca al pueblo a elegir Asamblea General Constituyente, la cual procede una vez integrada a redactar la constitución política.
  • Momento electoral: es la elección general de las principales autoridades del estado de derecho.

Luego de iniciado el Estado de Derecho se perfecciona a través de un proceso de evolución que depende de la cultura, de la historia y de los antecedentes, que abarca etapas cortas y prolongadas dependiendo de las condiciones políticas y sociales internas de cada estado.

Libertad de información:

La libertad de información contiene dos derechos: a) El derecho a informar: y b) El derecho de ser informado. La Constitución Política de la República de
Guatemala protege plenamente este derecho en su artículo 35, al establecer que es libre de acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho.

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