Licenciatura en Derecho Ejecutivo Derecho Procesal Penal
Enviado por don77 • 2 de Noviembre de 2016 • Ensayo • 770 Palabras (4 Páginas) • 324 Visitas
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Israel López Acosta |
Maestro: JOSÉ HÉCTOR TOLEDO GERMAN |
Mexicali, B. C. 14 de Octubre de 2016 |
Licenciatura en Derecho Ejecutivo
Derecho Procesal Penal
INTRODUCCIÓN
El reto para México al adoptar el sistema penal acusatorio, no ha sido en absoluto sencillo, ya que no solo tuvo que ser reformada la Constitución, sino que se desencadenaron una serie de cambios y adecuaciones en las instituciones de impartición de justicia tanto en infraestructura como en reglamentos internos, nuevos puestos, aplicación de tecnología, etc. Pero los cambios más notorios los sufrieron los procedimientos penales, ya que los principios rectores de este nuevo sistema llegan a ser completamente contrarios a ellos, por supuesto el principio con el cambio más notorio es el de presunción de inocencia (eres inocente hasta que se te demuestre lo contrario), en lugar del promovido por el sistema inquisitivo, donde eres culpable hasta que tu demuestres lo contrario.
En el presente ensayo se muestra una interpretación personal sobre los principios del derecho procesal penal, sus alcances y la relación que guardan con el nuevo sistema de justicia penal en México.
Principios del Proceso Penal Mexicano según la reforma constitucional en materia penal.
Según se lee en el Titulo II, Capitulo I, del Código Nacional de Procedimientos Penales, hay 10 principios rectores con los que se regirá todo procedimiento penal, además de atender toda disposición constitucional, de tratados y demás leyes, velando siempre por la dignidad tanto de la víctima como el imputado. (Art. 4 CNPP)
Estos principios son:
1.- Principio de Publicidad. Las audiencias son públicas y a ellas pueden asistir, además de las partes, el público en general y medios de comunicación con excepciones previstas en el CNPP y las que determine el Órgano jurisdiccional.
2.- Principio de contradicción. Las partes pueden controvertir o confrontar medios de prueba, alegatos e incluso oponerse a peticiones de su contraparte, siempre y cuando sea conforme a lo previsto en el Código.
3.- Principio de continuidad. Las audiencias serán en forma continua, sucesiva y secuencial; los tiempos previstos entre audiencias hacen que lo procesos sean resueltos en tiempos sumamente más cortos que en sistema tradicional.
4.- Principio de concentración. Ligado al principio anterior, se busca que las audiencias sean en un mismo día o en el consecutivo a su conclusión. Las partes también pueden solicitar acumulación de procesos distintos en los supuestos previstos en el Código.
5.- Principio de inmediación. Las audiencias se desarrollan en presencia del Órgano jurisdiccional y de las partes que deban intervenir, en el entendido que el Órgano jurisdiccional no puede delegar el desahogo de pruebas, emisión o explicación de la sentencia.
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