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Lineas Estrategicas De La Participacion Social En Venezuela


Enviado por   •  3 de Marzo de 2014  •  4.612 Palabras (19 Páginas)  •  326 Visitas

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Introducción

Tal como lo expresa el Artículo 182 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 26 de la Ley Orgánica de Planificación, el Consejo Local de Planificación Pública, es la instancia encargada de promover la participación organizada de la población en los procesos de planificación participativa a ser desarrollados a nivel de Municipio, donde el Alcalde o Alcaldesa tienen la responsabilidad de formular el plan de Desarrollo Municipal, en coordinación con el Consejo Local de Planificación Pública.

Es importante resaltar, que por primera vez en Venezuela, se dispone de una Ley Orgánica de Planificación, la cual permite estructurar el Sistema Nacional de Planificación, integrando los diferentes niveles de planificación asociados a las instancias de gobierno nacional, estatal y municipal, así como la participación organizada de la población en la formulación, ejecución, seguimiento y control de los programas y proyectos a ser financiados con recursos públicos, a través del Consejo Federal de Gobierno, los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, y los Consejos Locales de Planificación Pública.

Con base a la Constitución, la Asamblea Nacional, promulgó el 12 de Junio del año 2002, la Ley del Consejo Local de Planificación Pública, dotando a los municipios y a su población de un marco jurídico común, que soporta la instrumentación de mecanismos de participación en todo el territorio nacional, facultando a los municipios en la elaboración de su Ordenanza, orientada a organizar y regular el funcionamiento del CLPP.

Por lo antes expuesto, el Ministerio de Planificación y Desarrollo a través del Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional, viene trabajando de forma mancomunada con otras instancias de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, en apoyo a la instrumentación de los progresos de participación a fin de hacer realidad los propósitos constitucionales dirigidos a la construcción de un Estado Federal descentralizado, un sistema político de democracia participativa, una economía productiva, una sociedad mas equitativa, un territorio mejor ocupado y un país soberano insertado en un mundo multipolar.

Por otra parte es importante señalar las líneas estratégicas de la nación, líneas que buscan sustentar un modelo de gobierno que busca formar un socialismo donde el pueblo en general pueda tener o lograr la mayor suma de felicidad posible, donde todos los venezolanos puedan participar de manera activa en la política de inclusión, todo esto enmarcado en la legalidad de nuestra carta magna, la cual establece la inclusión, la participación, la autogestión y el desarrollo endógeno para garantizar y lograr una independencia económica y alimentaria.

De igual manera, establece líneas estratégicas enmarcadas en la nueva geopolítica de la nación, la cual busca acabar con el monopolio impuesto por los grandes terratenientes, para que los pequeños productores para creen lazos de trabajo mancomunado entre las zonas rurales y la ciudad para que de manera conjunta colaboren en el desarrollo económico y alimentario de la nación. Así como también contribuir en el desarrollo tecnológico y energético de la nación, con la participación e intercambio con otros países a través de acuerdos y estrategias de trabajo donde se respete la soberanía y se mantenga un dialogo franco entre las naciones.

Consejo Local de Planificación Pública

Definición

A partir de la revisión documental del marco legal, se concibe el Consejo Local de Planificación Pública CLPP9, como la Instancia de participación ciudadana, encargada del proceso de formulación, seguimiento, control y evaluación de los planes de desarrollo municipales, garantizados así, resultados dirigidos al desarrollo del espacio geopolítico en función de la prosperidad económica y el bienestar social de su población.

El escenario para la práctica de la planificación participativa y el ejercicio permanente de la democracia directa y protagónica.

Base Legal

La base legal referida a la creación, integrantes, actuación, y definición del Consejo Local de Planificación Pública, se enmarca en:

 La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Titulo IV del Poder Público, Capitulo IV del Poder Público Municipal, Artículo 182.

 El Decreto No. 1.528 con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, Título III, Instancias de Coordinación y Formulación en la Planificación, Capitulo II, Instancias Regionales, Estadales y Municipales, Artículo 26.

 La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública Capitulo I, Principios Fundamentales, Artículo 2.

Objetivos

La planificación integral del municipio, es la misión fundamental del Consejo, por los cual su gestión debe orientarse hacia la consecución de los objetivos, expresados, en el Artículo 2 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, siendo estos:

 Lograr la integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado, descentralización y desconcentración de competencias y recursos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 Promover y orientar una tipología de municipio atendiendo, a las condiciones de población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes.

Integrantes

De acuerdo al Artículo 182 de la Constitución, Capitulo IV, del Poder Municipal y el Artículo 3 de la Ley del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) Capitulo I, Principios Fundamentales referido a la Integración, el Consejo para el ejercicio de sus funciones, estará conformado por:

 El presidente o presidenta, quien será el Alcalde o Alcaldesa.

 Concejales y Concejalas.

 Presidentes o presidentas de las Juntas Parroquiales.

 El los representantes de organizaciones vecinales de las parroquias,

 El o los representantes por sectores de las organizaciones de la sociedad y organizadas.

 El o los representantes de las comunidades o pueblos indígenas, donde los hubiere. 

FUNCIONES

Las funciones del Consejo Local de Planificación Pública expresadas en el Capitulo I, de los Principios Fundamentales, Artículo 5 de la Ley del referido Consejo, sin menoscabo de cualquier otra función conferida al municipio son:

1.- Recopilar, procesar y prioridad las propuestas de las comunidades

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