Liqiuidacion sociedad conyugal y sucesion
Enviado por César Benavides Solarte • 1 de Abril de 2019 • Trabajo • 10.319 Palabras (42 Páginas) • 257 Visitas
Señor:
NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE TÚQUERES
E.S.D
Ref.: Solicitud de Liquidación de Sociedad Conyugal y Liquidación de la Herencia del Causante CARLOS MILTÓN CASTILLO GUERRERO.
CÉSAR FERNANDO BENAVIDES SOLARTE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.087.414.178 de Túquerres (N), abogado en ejercicio, con tarjeta profesional No. 227.431 del C.S. de la J, actuando como apoderado de LUCIA YOLANDA BENAVIDES GUERRERO, en calidad de esposa, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Túquerres identificada con la cédula de ciudadanía No. 27.531.534 de Túquerres; ANDREA CASTILLO BENAVIDES, en calidad de hija, mayor de edad, vecina de Pasto, identificada con la cedula de ciudadanía número 36.934.822 de Túquerres; ELIANA PATRICIA CASTILLO BENAVIDES, en calidad de hija, mayor de edad, vecina de Túquerres, identificada con la cedula de ciudadanía número 59.651.44 de Túquerres; y YOLANDA MILENA CASTILLO BENAVIDES, en calidad de hija, mayor de edad, vecina de Túquerres, identificada con la cedula de ciudadanía número 1.087.406.223 de Túquerres; plenamente capaces, y cuya representación acredito con el poder que se anexa a la presente, me permito presentar ante Usted solicitud de trámite de sucesión intestada y liquidación de sociedad conyugal, de su esposo CARLOS MILTÓN CASTILLO GUERRERO, identificado con la c.c. 6.080.996 expedida en Cali, quien falleció el día 05 de Enero de 2016 y su último domicilio fue la ciudad de Túquerres.
Son fundamento de la solicitud de trámite de la presente sucesión los siguientes
HECHOS:
- El señor CARLOS MILTÓN CASTILLO GUERRERO, identificado con la c.c. 6.080.996 expedida en Cali, murió en la ciudad de San Juan de Pasto el día 05 de enero de 2016, siendo su último domicilio la ciudad de Túquerres. Fecha en la cual por ministerio de la ley, se defirió su herencia a quienes por normas de la misma ley están llamados a recogerla, en este caso, sus hijas.
- El señor CARLOS MILTÓN CASTILLO GUERRERO y la señora LUCIA YOLANDA BENAVIDES GUERRERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 27.531.534 de Túquerres, contrajeron matrimonio católico el día 09 de enero de 1978.
- Durante el matrimonio los cónyuges CARLOS MILTÓN CASTILLO GUERRERO y la señora LUCIA YOLANDA BENAVIDES GUERRERO, procrearon las siguientes hijas, hoy todas mayores de edad: ANDREA CASTILLO BENAVIDES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.934.822 de Túquerres, ELIANA PATRICIA CASTILLO BENAVIDES, identificada con la cedula de ciudadanía No. 59.651.44 de Túquerres y YOLANDA MILENA CASTILLO BENAVIDES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.087.406.223 de Túquerres.
- La cónyuge supérstite LUCIA YOLANDA BENAVIDES GUERRERO, opta por gananciales.
- Se trata de una sucesión intestada, en la cual, al no existir testamento ni donaciones, corresponde a mis representadas el cien por ciento (100%) de los bienes que conforman el activo de la herencia.
- LUCIA YOLANDA BENAVIDES GUERRERO, ANDREA CASTILLO BENAVIDES, ELIANA PATRICIA CASTILLO BENAVIDES, y YOLANDA MILENA CASTILLO BENAVIDES, como beneficiarias me han conferido poder especial, amplio y suficiente para iniciar, desarrollar y culminar el proceso de Liquidación de Sociedad Conyugal y Liquidación de Herencia de CARLOS MILTÓN CASTILLO GUERRERO, con FACULTADES EXPRESAS PARA EFECTUAR EL INVENTARIO, REALIZAR EL TRABAJO DE PARTICION Y SUSCRIBIR LA RESPECTIVA ESCRITURA PUBLICA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Invoco como fundamento de derecho, lo preceptuado en el Decreto 902 de 1.988, artículo 33 y siguientes del Decreto 2651 de 1.991 y demás normas procesales y sustanciales concordantes.
PROCEDIMIENTO, COMPETENCIA Y CUANTIA
El procedimiento es el señalado en el Decreto 902 de 1.988.
Es Usted competente, señor Notario por razón del proceso y el factor territorial. Por el primero, porque siendo una sucesión ilíquida, no se ha tramitado ni concluido proceso de sucesión judicial o notarial alguno; por el segundo, porque el último domicilio del causante fue la ciudad de Túquerres (N) y, por existir distintos despachos notariales en este círculo, las interesadas eligieron esta Honorable Notaria.
La cuantía la estimo en la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000.oo) Valor de los bienes objeto de la partición.
DOCUMENTOS Y ANEXOS
Para tal efecto adjunto los siguientes documentos:
- Registros Civiles:
- De matrimonio de CARLOS MILTÓN CASTILLO GUERRERO (Causante) y la Señora LUCIA YOLANDA BENAVIDES GUERRERO.
- De nacimiento de las Señoritas: ANDREA CASTILLO BENAVIDES, ELIANA PATRICIA CASTILLO BENAVIDES, y YOLANDA MILENA CASTILLO BENAVIDES.
- De defunción de CARLOS MILTÓN CASTILLO GUERRERO.
- Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de: LUCIA YOLANDA BENAVIDES GUERRERO, ANDREA CASTILLO BENAVIDES, ELIANA PATRICIA CASTILLO BENAVIDES, y YOLANDA MILENA CASTILLO BENAVIDES.
- Copia de la Escritura Pública 3002 del 13 de junio de 2008 de la Notaria Cuarta de Pasto, por medio de la cual CARLOS MILTÓN CASTILLO GUERRERO y la Señora LUCIA YOLANDA BENAVIDES GUERRERO, adquirieron el derecho de dominio sobre el inmueble que forma parte del acervo sucesoral.
- Copia de la Escritura Pública 1630 del 21 de abril de 2014 de la Notaria Cuarta de Pasto, por medio de la cual CARLOS MILTÓN CASTILLO GUERRERO y la Señora LUCIA YOLANDA BENAVIDES GUERRERO, adquirieron el derecho de dominio sobre el inmueble que forma parte del acervo sucesoral.
- Copia de la Escritura Pública 1632 del 25 de mayo de 2006 de la Notaria Tercera de Pasto, por medio de la cual CARLOS MILTÓN CASTILLO GUERRERO y la Señora LUCIA YOLANDA BENAVIDES GUERRERO, adquirieron el derecho de dominio sobre el inmueble que forma parte del acervo sucesoral.
- Certificado de libertad y tradición, numero matrícula 240-206308.
- Certificado de libertad y tradición, numero matrícula 240-240757.
- Certificado de libertad y tradición, numero matrícula 240-112565.
- Copia tarjeta de propiedad de vehículo automotor, licencia de transito No. 10006852645, a nombre de CARLOS MILTÓN CASTILLO GUERRERO.
- Comprobantes fiscales:
- Certificado de Paz y salvo Municipal código catastral No. 000200222282000.
- Certificado de Paz y salvo Municipal código catastral No. 010400650044903.
- Certificado de Paz y salvo Municipal código catastral No. 010400620023902.
- Certificado pago de impuestos de vehículo RENAULT CLIO, placa: AVF455.
- Inventario y Avalúo de bienes.
- Trabajo de Partición y/o adjudicación.
- Poder.
JURAMENTO
Mis poderdantes, bajo la gravedad del juramento, como se desprende del poder conferido, manifiestan:
- Que se desconoce la existencia de otros herederos, legatarios, acreedores o interesados de igual o mejor derecho del que les asiste a mis representadas.
- Que el último domicilio del causante y asiento principal de sus negociosos fue la ciudad de Túquerres (N).
- Que toda la información verbal como documental aportada es cierta y verdadera y desde ya, mis representadas asumen toda responsabilidad, exonerando al apoderado.
Mis representadas aceptan la herencia con beneficio de inventario.
En consecuencia, solicito al Señor Notario se sirva ordenar la iniciación del trámite correspondiente y la publicación del Edicto emplazatorio de que trata el numeral 2º. del artículo 3º. del Decreto 902 de mayo de 1.988 y dar los avisos de que trata la misma disposición.
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