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Litigio Estratégico “Comunidad Puertas del Llano”


Enviado por   •  27 de Agosto de 2018  •  Informe  •  1.181 Palabras (5 Páginas)  •  233 Visitas

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Diplomado de Especialización: De Derechos de los Pueblos Indígenas y Mujeres Indígenas.

Tema:

Litigio Estratégico “Comunidad Puertas del Llano”

Introducción

Es interesante conocer más sobre el litigio estratégico antes de desarrollarlo, no obstante lo expuesto por el catedrático del presente diplomado, el estudio ha sido atinado para comprender lo que significa dentro del contexto de los Pueblos Indígenas y de la relevancia para proteger y exigir a la vez sus derechos humanos.

Como lo determina Jerome Frank, como de otros realistas  jurídicos, quienes manifiestan lo siguiente: “Los jueces, aunque sustentan sus resoluciones con argumentos jurídicos, en realidad basan sus fallos en ideologías personales. Las normas de las que está conformado el sistema legal no se derivan siempre de decisiones racionales, pues es común encontrar contradicciones entre preceptos legales (antinomias), lagunas, ambigüedades o vaguedades. El realismo norteamericano desenmascaró la “lógica” judicial con la que trabajaban los jueces. Jerome Frank, en su obra más importante, Law and the modern mind, sostiene que los fundamentos jurídicos del juez no son sino una vía a posteriori que justifica la previa decisión que toma el juez guiado por intuiciones personales relación con la educación jurídica va encaminada a buscar una enseñanza práctica real, al estilo de las facultades de medicina.”

El litigio estratégico en derechos humanos se compone de acciones de actividad judicial encaminadas a garantizar la justicia de los derechos humanos ante las instancias nacionales o internacionales cuyo fin es avanzar en la modificación estructural de las normas y procedimientos del derecho interno, a efectos de abarcar con un caso o situación puntual un cambio legal con implicaciones sociales extensas.

Litigio Estratégico

En el presente caso de acuerdo al tema a tratar es el que le correspondió al grupo, el cual es: “Comunidad de Puerta del Llano”

En el presente caso se hace necesario el litigio estratégico, porque se violaron derechos y garantías constitucionales, así como los derechos humanos, los cuales son de carácter internacional por los convenios y tratados internacionales a los cuales está suscrito Guatemala por medio de la ratificación correspondiente. En las cercanías de la comunidad del Llano, desde hace varios años se ha extraído arena, que la mayoría de personas la utilizan para su comercialización, pero lamentablemente no tienen el permiso correspondiente que debe ser en base a un estudio basado en el impacto que provoca al medio ambiente, y por consecuencia a sus habitantes, ya que es un lugar en el cual sus habitantes se dedican a la agricultura, que es su mayor fuente de ingresos, por lo que reguardan su patrimonio fundamental que es el cuido a la Madre Tierra y al Medio Ambiente, que es parte para la subsistencia del ser humano y que cuando socavan o excavan lo realizan de una forma empírica, sin lineamientos para tener el cuidado de no provocar cualquier percance, ya que no cuentan con el mínimo control para evitar la explotación indebida de la materia prima que la utilizan para la elaboración de construcciones  y demás, con ello pueden provocar derrumbes o deslaves, según lo manifestado por la comunidad del Llano, ha sufrido destrucción de sus cultivos, casas de habitación, caminos y han puesto en peligro a la comunidad en general por lo ya argumentado.

En este caso no obstante haber llegado a un acuerdo ante la delegación departamental del ministerio de ambiente y recursos naturales de Quetzaltenango, en donde celebraron una audiencia de Junta  Conciliatoria, representantes de la comunidad y extractores de áridos, con el objeto de adoptar una serie de Medidas Correctivas de Acción Inmediata de parte de los extractores y que si incumplían se les suspendía en forma definitiva la extracción de áridos;  quienes al final incumplieron con lo acordado por lo que la comunidad tomo la decisión de no permitirles el ingreso a la comunidad. No obstante el incumplimiento denunciaron a la comunidad por el delito de coacción; por lo que las autoridades comunitarias en el uso de defensa solicitaron a CONRED, quienes al dar su informe establecen la vulnerabilidad que sufre la comunidad del Llano y si el impacto en la extracción de áridos tiene efectos directos sobre la comunidad. Como se ha establecido los extractores, solicitaron al Alcalde Municipal de Quetzaltenango el permiso correspondiente para realizar las extracciones, sin tomar en cuenta las medidas pertinentes para no afectar el medio ambiente que esta al resguardo de los miembros de la comunidad del Llano, por lo que el Alcalde Municipal, incumplió por no haber realizado la consulta correspondiente como lo determina la Ley.

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