Lo expuesto por Malinovski en la "Definición antropológica del derecho"
Enviado por barcsilva • 19 de Abril de 2014 • 948 Palabras (4 Páginas) • 234 Visitas
Lo expuesto por Malinovski en la "Definición antropológica del derecho" (cap XI) en su libro "Crimen y costumbre en la sociedad salvaje" es de carácter funcionalista en el sentido de todo grupo busca satisfacer ciertas necesidades y con esto crean estructuras sociales que les facilitan complacerlas y es así como en este libro abarca conceptos que nos muestra cómo esta cultura primitiva ha logrado subsistir.
Malinowski parte definiendo las reglas jurídicas basadas en dependencias mutuas en donde entra y define al derecho civil como un tipo mecanismo recíproco en donde al derecho civil en donde esta reciprocidad de ve (y está) dada en el hecho de que "las reglas jurídicas destacan del resto por el hecho de que están consideradas como obligaciones de una persona y derechos de otra" (Malinowski, 1985. p. 42) ya que el derecho del facultado corresponde al deber del obligado y viceversa en transacciones ceremoniales y sociales.
Un segundo hecho es la compulsión, que en este caso es por parte del nativo, donde hace referencia a que éste quiere sobreexplotar recursos -ej, naturales- por el simple hecho de que sabe que alguien tiene derecho sobre él mediante las prestaciones de servicio que él hace, pero también donde los factores sociales, lo hacen querer ser el administrador de sus exacerbadas necesidades, pero éstas bastas no pueden ser totalmente satisfechas ya que deben y tienen que ser controladas para la protección y sobrevivencia de la comunidad.
Otro punto del texto es la exhibición, en donde ciertos individuos crean una necesidad de ostentación de grandes excedentes de recursos y creen que la ambición es la clave para ser reconocido como un fuerte e indispensable habitante entre sus pares.
En esta sociedad primitiva también existen reglas obligatorias, que son una suerte de "fuerza obligatoria social" en donde la reglas que rigen la sociedad no son sanciones creadas por un ente, sino que sanciones empíricas creadas en conjunto por ellos y para ellos mismos. Pero "las reglas absolutamente rígidas no pueden ser aplicadas o adaptadas a la vida ni necesitan ser impuestas, pero pueden quebrantarse. Incluso los que creen en una superlegalidad primitiva deben admitir este punto. De aquí que el crimen sería el único problema legal que se puede estudiar en las comunidades primitivas" (Malinowski, 1985. p. 42) ya que no existe un código civil para poder sancionarlas como un hecho criminal penado por una ley.
Otro punto es el de la dependencia mutua, que es el equivalente a servicios recíprocos, sentimiento de grupo y responsabilidad colectiva que hacen que tanto las culturas altas como las bajas puedan perdurar en el tiempo. Sin este conjunto de relaciones interpersonales no existiría el concepto de comunidad en donde todos trabajan para todos, sino un conjunto de grupos reducidos en donde no habría un surgimiento, sino un estancamiento
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