Los Contratos De Concesión Y La Protección A Los Concesionarios En Virtud De La Ley No. 173
Enviado por nunezlissa • 23 de Noviembre de 2011 • 5.718 Palabras (23 Páginas) • 1.286 Visitas
Contenido
Los contratos de concesión y la protección a los concesionarios en virtud de la ley no. 173 4
Ley sobre protección a los agentes importadores de mercaderías y productos. 5
Art. 1.- Definiciones 5
Ventajas y desventajas del concedente 7
Ventajas y desventajas del concesionario 7
Responsabilidad 8
Carácter de orden público de la ley 173 8
Exclusividad 8
Registro en el Banco Central 9
Requisitos para registrarse como concesionario 9
Jurisdicción. Ley aplicable 10
La concesión en el comercio actual. 10
Características del Contrato de Concesión. 11
Elementos del Contrato de Concesión 12
Naturaleza jurídica 13
Obligaciones del Concesionario. 14
Derechos del Concesionario 15
Obligaciones del Concedente 15
Duración 16
Terminación 16
Extinción del contrato. 17
Efectos de la terminación del Contrato de Concesión 17
El contrato de concesión y la internacionalización de la empresa 18
Comparación con el Contrato de Agencia. 18
Comparación con el Contrato de Distribución 19
Introducción
Un contrato de concesión es aquel contrato entre dos personas que tiene el objetivo de otorgar a una persona llamada concesionario, la prestación, operación, explotación, organización y/o gestión, total o parcial, de un producto, marca o servicio; o la construcción, explotación o conservación de una obra o bien destinados al servicio o uso público, como en el caso de las concesiones que hace el estado para la construcción y administración de una autopista, puerto, aeropuerto, etc.; así como aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad contratante. Todo a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valoración, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.
Desarrollaremos los tópicos más importantes de este tema en virtud de la ley no.173 sobre los contratos de concesión y la protección a los concesionarios.
Características
Elementos que intervienen en él.
Responsabilidad
Duración
Los contratos de concesión y la protección a los concesionarios en virtud de la ley no. 173
Ley sobre protección a los agentes importadores de mercaderías y productos.
Las relaciones contractuales entre las partes que intervienen en cualquier acuerdo de distribución en la República Dominicana, caen bajo el ámbito de la Ley 173 del 6 de abril de 1966, Sobre Protección a los Agentes Importadores de Mercaderías y Productos, modificada por las leyes Nº 263 de 1971, Nº 325 de 1972, Nº 622 de 1973 y Nº 664 de 1977, Nº 16 95 de 1995; siempre que dichos contratos figuren debidamente registrados en el Departamento Jurídico del Banco Central conforme al procedimiento y el plazo previstos en la ley.
Considerando que el Estado Dominicano no puede permanecer indiferente al creciente número de casos en que personas físicas o morales del exterior, sin causa justificada eliminan sus concesionarios o agentes tan pronto como éstos han creado un mercado favorable en la República, y sin tener en cuenta sus intereses legítimos; se hace necesaria la adecuada protección de las personas físicas o morales que se dediquen en la República a promover y gestionar la importación, la distribución, la venta, el alquiler o cualquier otra forma de explotación de mercaderías o productos procedentes del extranjero o cuando los mismos sean fabricados en el país, actuando como agentes, o bajo cualquiera otra denominación contra los perjuicios que puedan irrogarles la resolución injusta de las relaciones en virtud de las cuales ejerzan tales actividades, por la acción unilateral de las personas o entidades a quienes representan o por cuya cuenta o interés actúan, a fin de asegurarles la reparación equitativa y completa de todas las pérdidas que hayan sufrido, así como de las ganancias legítimamente percibibles de que sean privados; VISTO el artículo 2 del Acto Institucional se ha dado esta ley.
Art. 1.- Definiciones
Para los propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa, excepto cuando el contexto claramente indique un significado diferente:
a) CONCESIONARIO: Persona física o moral que se dedica en la República a promover o gestionar la importación, la distribución, la venta de productos o servicios, el alquiler o cualquier otra forma de tráfico, explotación de mercadería o productos de procedencia extranjera y los servicios relacionados con dichas gestiones o cuando los mismos sean fabricados en la República Dominicana, ya sea que actúe como agente, representante, comisionista, concesionario, o bajo otra denominación;
b) CONTRATO DE CONCESION: Cualquier forma de relación establecida entre un Concesionario y un Concedente, mediante la cual el primero se dedica en la República a las actividades señaladas en el inciso a) de este artículo.
c) CONCEDENTE: Persona física o moral, a quien el Concesionario represente, o por cuya cuenta o interés o el de sus mercaderías, productos o Servicios, las actividades antes indicadas, ya sea que el contrato de concesión haya sido otorgado directamente por dichas personas físicas o morales, o por intermedio de otras personas o entidades que actúen en su representación o en su propio nombre, pero siempre en interés de aquellas o de sus mercaderías, productos o servicios;
d) JUSTA CAUSA: Incumplimiento por parte de cualquiera de las obligaciones esenciales del Contrato de Concesión, o cualquier acción u omisión de éste que afecte adversamente y en forma sustancial los intereses del Concedente en la promoción o gestión de la importación, la distribución, la venta, el alquiler, o cualquier otra forma de tráfico o explotación de sus mercaderías, productos o servicios.
Los acuerdos entre productores (concedente) y distribuidores (concesionario) han dado a luz a las redes de concesionarios, en particular de productos de alta técnica y de lujo. La relación entre éstos y el concedente se efectúa a tenor de un "contrato marco", que es idéntico para todos los miembros de la red. En éste existe:
a) Necesidad de uniformidad, evidencia en un contrato tipo, también llamado
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