Los Contratos Derechos Y Obligaciones
Enviado por karlyodonel • 24 de Marzo de 2014 • 2.162 Palabras (9 Páginas) • 476 Visitas
Los contratos y otras fuentes de las obligaciones
La fuente principal de las obligaciones es el contrato, entendido como el acuerdo de voluntades destinado a crear una o varias obligaciones sancionadas por una acción jurídica. En el fondo de todo contrato existe siempre un pacto; esto es el hecho de que dos o más personas se pongan de acuerdo respecto de un objeto determinado aunque no todo pacto va a convertirse siempre en contrato.
Para que este simple acuerdo de voluntades tenga validez jurídica es necesario que este sancionado por el legislador mediante una acción determinada.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
Los elementos que integran todo tipo de contrato pueden ser divididos en dos grupos: esenciales o comunes a todos a todos los contratos, y elementos accidentales, que pueden existir o no en el contrato.
Estos elementos son cinco:
A. Sujetos
B. Consentimiento
C. Objeto
D. Causa
E. Forma
Sujetos
Son las partes que intervienen en un negocio jurídico que por regla general coinciden con los objetos de la obligación.
Posteriormente se admitió que las partes que intervienen en un contrato pudieran tener un interés en que loes efectos del mismo recayeran a favor de una tercera persona, pero esta carecía de un acción para reclamar, puesto que no había intervenido directamente en el negocio, situación que obviaba pactando una pena convencional en caso de incumplimiento.
No es hasta el derecho Justinianeo cuando, en casos especiales, se le concede a la terca acción para reclamar el beneficio del contrato en el que no había intervenido.
Consentimiento
La congruencia existe entre las voluntades declaradas por los sujetos, teniendo que existir por tanto una clara y lógica relación entre la voluntad de los sujetos y la declaración expresa de la mínima. Dicha declaración expresa deberá referirse a los efectos mas importantes del contrato.
El consentimiento puedo estar viciado por distintas causas, que son:
a. Error
b. Dolo
c. Intimidación
d. Lesión
Error: “Donde hay error, no hay consentimiento”
El erro se puede definir como el desconocimiento o el falso conocimiento de los hechos o del derecho. Se divide en errores propios y en errores propios y subdividir a los primeros en errores de derecho y de hecho.
Si el error es de derecho, el sujeto que lo comente no puede arreglarlo para solicitar la invalidez del negocio jurídico, ya que la “ignorancia de la ley no nos excusa de su cumplimiento” y no podemos alegar este tipo de error a nuestro favor.
1. Error sobre la naturaleza del contrato. Cuando crea que uno de los sujetos crea que está celebrando un contrato diferente, al ver cuál es la situación real, cada una de las partes recupera su aportación y el negocio no procede.
2. Error sobre la indicación del objeto. Si las dos partes no coinciden en su referencia sobre el objeto material del contrato, este será nulo, pero si ambas pensaban en el mismo contrato, el error será irrelevante.
3. Error sobre las calidades del objeto.
4. Error en cuanto a la cantidad del objeto del contrato, en principio esta clase de error es subsanable y no anula el contrato.
5. Error en la persona. Este se dará en aquellos casos en que e contrato se celebra teniendo en cuenta determinadas cualidades de la otra parte; al no darse las mismas el contrato será nulo.
6. Error en la causa. Si una de las partes se equivoca sobre el motivo que impulso a la otra celebración del contrato, en este caso el error será irrelevante
Causa
Se entiende por causa la motivación que tiene toda persona para realizar un negocio jurídico.
Esta motivación debe de ser confesable de acuerdo con la ley, ya que podemos encontrarnos con negocios jurídicos clara y evidentemente legales en cuanto a sus apariencias pero que van de manera notoria en contra del espíritu de la ley, o sea lo que conocemos como un fraude de la ley, por ejemplo poner a nombre de otros las porciones de terreno que exceden a cantidad que se puede detener con la legislación agraria.
Forma
Es el último de los elementos esenciales y consiste en aquellos requisitos en los que debe sujetarse la relación contractual, en otras palabras, es el molde que configura cada contrato. Como consecuencia de esta forma, en caso de incumplimiento de las partes surgirán medios probatorios para ellas.
ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO
Pueden aparecer o no en el contrato, pero este tendras validez sin su existencia, aunque la practica vamos a encontrarnos con que siempre se dan. Estos elementos son:
A. Condición
B. Término
C. Modo o carga
Condición
Es un acontecimiento futuro de realización incierta. Si de tal realización incierta depende que entre en vigor un negocio jurídico, estaremos en presencia de una condición de carácter resolutorio.
Esta puede ser de tres tipos:
a. Potestativa
b. Casual
c. Mixta
Término
Es una acontecimiento futuro de realización cierta, del cual depende la entrada en vigor o la cancelación de lo efectos de un negocio jurídico.
Modo o carga
Es un gravamen impuesto a una persona en un acto de libertad en una donación, una legado o una manumisión. El beneficiario de la libertad deberá realizar cierta prestación a favor del bienhechor o de un tercero.
Este elemento no aparece en todos los negocios jurídicos, sino solo en los actos de liberalidad ya mencionados.
NULIDAD Y ANULABILIDAD
Tratado ya lo relativo a los elementos de contrato, podemos encontrar causas por las cuales el negocio jurídico no surta los efectos deseados, trayendo como consecuencia la ineficacia del negocio.
Existirá nulidad cuando en el contrato falte un elemento esencial, por lo que no producirá efectos jurídicos de alguna naturaleza. Por el contrario, hablamos de anulabilidad cuando, existiendo todos los elementos del contrato, algunos de ellos se encuentran efectuados por un vicio determinado.
El que un contrato sufra de anulabilidad no se significa que no produzca con secuencias en el mundo del derecho, ya que el vicio existente puede subsanar al producirse determinadas circunstancias previstas por la ley. Entonces, se dice que se realiza una convalidación, o sea una confirmación de un acto ya realizado.
La convalidación se puede realizar:
1. Por dejar trascurrir determinado tiempo para impugnar el negocio
2. Por ratificación
3. Por desaparecer el vicio que afectaba el contrato
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
De este modo, es posible efectuar
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