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CONTRATOS DERECHO LABORAL


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2012  •  8.660 Palabras (35 Páginas)  •  885 Visitas

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CONTRATO Y RELACIÓN DE TRABAJO EN LA ACTUAL LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

CONTRATO INDIVIDUAL.

Las primeras acciones orientadas a la formulación de la actual Ley Federal del Trabajo, las realizó el Presidente Adolfo López Mateos, quien en 1960 nombró, para elaborar un anteproyecto, una comisión, que estuvo integrada por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Salomón González Blanco, con los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, federal y local del Distrito Federal, Cristina Salmorán de Tamayo, Ramiro Lozano y el Doctor Mario de la Cueva. Al concluir el anteproyecto, la comisión se percató la necesidad de modificar el artículo 123 Constitucional apartado A, en sus fracciones II, III, VI, IX, XXII y XXXI, relacionados con la edad mínima para el trabajo, los salarios mínimos, las utilidades de las empresas, estabilidad en el empleo y la competencia que corresponde a las autoridades laborales tanto federales como locales. Las modificaciones constitucionales se realizaron; mas no aconteció lo mismo con la ley reglamentaria.

Por las razones anteriores, en 1967 Gustavo Díaz Ordaz, revivió la inquietud, y designó, para tal efecto, una segunda comisión, que estuvo integrada por las mismas personas, pero ampliada con la presencia del licenciado Alfonso López Aparicio. En virtud de haberse aprovechado los avances anteriores, el anteproyecto logró concluirse a principios de 1968, y se le hizo llegar al Ejecutivo dicho documento por conducto de la Secretaría del Trabajo. El Presidente decidió que se enviaran copias del documento a los sectores interesados, con la finalidad de que emitieran sus opiniones. Habiendo sido aprobado el proyecto, fue publicado el 1 de abril de 1970 en el Diario Oficial de la Federación, y conforme al artículo primero transitorio, entró en vigor el 1 de mayo de dicho año.

Debemos precisar, que si bien es cierto, el contrato y la relación laboral son dos instituciones con características propias, el legislador las ha vinculado y ha concluido que producen los mismos efectos. Su estudio se ha realizado a partir de las teorías contractualista y anticontractualista. La primera de ellas expresa que “para iniciar cualquier actividad laboral se necesita un acuerdo de voluntades, así sea el caso que una se considera tácita”, como acontece, en este último supuesto, cuando el trabajador acepta laborar para una persona y ésta acepta que se realice la materia, a partir del acuerdo surgen los efectos jurídicos, es decir, los derechos y las obligaciones. Por su parte, la teoría anticontractualista le da relevancia a la prestación del servicio, y la considera diferente al contrato, pero con mayor importancia, la consignó como figura autónoma en la Ley Federal del Trabajo, con efectos idénticos; en este sentido, en la exposición de motivos se señala que, “la teoría moderna ha llegado a la conclusión de que la relación de trabajo es una relación distinta del contrato”, y al valorarla adecuadamente, la incluyen en la normativa laboral.

1.- DEFINICIONES.

El contrato individual de trabajo, conforme lo expresa el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley Laboral, se define como “cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario”. Esta institución fue motivo de estudio del Constituyente José Natividad Macías, quien la calificó como contrato evolucionado, al respecto expresó que “no se cambió de nombre, pero en el fondo ya no hay propiamente un contrato en el que imperan aquellos principios, sino que por encima de la voluntad de las partes se favorece al trabajador, de manera que es la ley la que suple la voluntad de las partes para colocarlas en un plano de igualdad”.

En el contrato pero sobre todo en la relación de trabajo, se observan los siguientes elementos fundamentales:

Patrón, definido por la ley como “la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”. Tienen especial relación con este concepto, otros de gran interés como el de representantes del patrón, función que recae en los “directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento”.

Sustitución patronal, que se consignó con el propósito de no afectar las relaciones de trabajo. Así, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de 6 meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón. El término al que se hace referencia, se cuenta a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la sustitución al sindicato o a los trabajadores.

Intermediario, contemplado en el artículo 12 de la L.F.T., es la persona que contrata o interviene en la contratación para la prestación del servicio. La disposición 14 expresa que “las personas que utilicen intermediarios serán responsables de las obligaciones que deriven de esta ley y de los servicios prestados”. Así mismo en el artículo 13 de la Ley Laboral, se consigna que:

Trabajador, definido legalmente como “la persona física que presta a otra física o moral, un trabajo personal subordinado”. Este debe contar con una edad de 16 años o más para ser considerado trabajador, pues siendo menor de esta edad es considerado menor trabajador y deberá tener por lo menos 14 años y no ser mayor de 16. Los menores de 14 años no pueden ser considerados trabajadores ni menores trabajadores. Se relaciona con esta denominación, entre otros, el concepto de trabajador de confianza, cuya categoría “depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se le dé al puesto”; en todo caso expresa la ley, son funciones de confianza “las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general y las que se relaciones con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento”.

Subordinación, conforme a la Jurisprudencia 1315 significa, “por parte del patrón, un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte del que presta el servicio a la doctrina y a la jurisprudencia, se le concibe como el poder de mando del patrón y el deber de obediencia del trabajador”, su base normativa lo constituye el artículo 134, fracción III de la Ley Federal del Trabajador. Al respecto, resaltamos que siempre que este elemento aparezca en una relación de servicios, habrá relación de trabajo, y por lo mismo, esta situación producirá los efectos jurídicos, aunque

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