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Derecho Laboral. Contrato para trabajadores


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2020  •  Informe  •  2.999 Palabras (12 Páginas)  •  195 Visitas

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INDICE

Contenido

INTRODUCCIÓN 2

Contrato para trabajadores de Arte y Espectáculos 3

Características del Contrato 3

Tipos de cláusulas de acuerdo con la legislación vigente 4

Redacción de Contrato Arte y Espectáculos 4

Aspectos importantes de un Contrato especial para Trabajadores de Arte y Espectáculos 6

Análisis 9

MODELO DE UN CONTRATO DE TRABAJO DE ARTES Y ESPECTÁCULOS 10

CONCLUSIÓN 13

Bibliografía 14

INTRODUCCIÓN

En el presente informe correspondiente a la actividad virtual 2, se solicita la investigación del tipo de Contrato para trabajadores de Arte y Espectáculo.

Para ello debemos entender que un contrato es un acuerdo al que se llega entre dos partes o más personas, a realizar una labor, a cambio de una contraprestación, reflejándose las obligaciones y responsabilidades que asume cada una de las partes implicadas. Radicando su importancia en establecer los datos de la empresa y el trabajador, estableciendo las reglas indicando bajo qué condiciones la persona fue contratada, indicando sueldos, horario de jornada laboral, funciones que realizara el trabajador en la empresa, fecha de inicio de la relación laboral y su duración, remuneraciones, vacaciones, tipo de contrato, entre otras funciones, y detalles que se dejarán establecidas en contrato.

En la investigación se solicita abarcar un tipo de Contrato correspondiente para Trabajadores de Arte y Espectáculos , el cual se encuentra regulado por la Ley 19.889, publicada en el diario oficial el 24 de septiembre del 2003, agregando un párrafo especial en el Código del Trabajo, , solucionando un vacío legal existente desde 1980 , fecha en la cual se deroga por parte del Gobierno Militar, el único estatuto que regulaba la situación de los artistas, la cual solo trataba el área previsional de los trabajadores dedicado a este rubro. En el cual se establecen los requisitos mínimos para este tipo de Contrato que, por sus características propias, que tiene estas deben regularse de una forma distinta a los Contratos de Trabajos ordinarios.

Para ellos de identificará las características de este tipo de Contrato, los tipos de cláusulas como jornada de trabajo, entre otros aspectos contenido en este tipo de Contrato de acuerdo con la legislación laboral vigente actualmente, redactando además el Contrato para Trabajadores de Arte y Espectáculos.

Contrato para trabajadores de Arte y Espectáculos

Se define como relaciones laborales especiales, que presentan algunas diferencias a las ordinarias las cuales necesitan regulaciones específicas, respetando los derechos básicos laborales reconocidos por la Constitución, cada una de ella se regula por su propia norma y solo se aplica el (ET) para los casos que no están contemplado en la normativa específica. La cual se aplica entre un organizador de espectáculo público o empresario y quien se dedique voluntariamente a la prestación de una actividad artística por cuenta propia, encontrándose dentro del ámbito de la organización y dirección a cambio de una remuneración

Características del Contrato

Con relación a los dispuesto por el Art. 145- A del Código del Trabajo, se estable el Contrato de Artes y Espectáculos, como la relación jurídica de trabajo, entre los trabajadores de arte y trabajo y su empleador, donde existe por parte del trabajador la obligación de prestar un servicio bajo subordinación o dependencia del empleador, mientras el empleador su obligación es pagar sus remuneraciones al trabajador que se encuentran estipuladas, estas indicaciones se encuentran a un plazo fijo, ya sea por una o más funciones, por proyecto, por temporada o por obra (Trabajo C. d., 2020).

Las actividades que se realizan los trabajadores de arte y espectáculo se regulan bajo esta Ley 19.889, Art. 145 inciso 2°, dentro de este tipo de contrato se encuentran los siguientes individuos:

 Actores de teatro, cine internet o televisión

 Cantantes

 Artistas circenses

 Animadores de marionetas y títeres

 Directores y ejecutantes musicales

 Folkloristas

 Coreógrafos o intérpretes de danza

 Escenógrafos, profesionales, técnico y asistentes cinematográficos

 audiovisuales de arte escénicas de diseño y montaje

 y en general personas que teniendo alguna de las calidades anotadas o que sean similares a las ya mencionadas y que trabajen en establecimiento de comunicación, donde se transmita, proyecte fotografía o se digitalice La imagen del artista.

 Además, trabajadores que se dediquen a grabaciones de voz Hola música mediante procedimientos ya sean electrónicos, Virtuales o de otra naturaleza. (Trabajo C. d., 2020).

Tipos de cláusulas de acuerdo con la legislación vigente

El empleador no podrá excluir al trabajador de forma arbitraria de los ensayos, o actividades de preparatorias para el ejercicio de su actividad artística.

Redacción de Contrato Arte y Espectáculos

El contrato es de carácter consensual, donde en la práctica se exige una formalidad ad probationem, que se refiere a un requisito formal establecido por la Ley, para que un acto jurídico tenga validez, la cual es exigida por CT que permite su acreditación.

Las dos formalidades que estable la Ley son:

 La escrituración en los plazos que son establecida por la Ley.

 La firma de ambos contratantes debe estar en dos ejemplares.

Para el primer requisito que establece la Ley 19.889 la cual sostiene una regulación especial indicado en Art. 145- B, el cual se da solo en casa particulares estos son los contratos que son inferior a tres días, y contratos con duración inferior a treinta días.

Donde el contrato inferior a tres días, deben escriturarse al momento de constituir la relación laboral.

En el caso del contrato inferior a treinta días, donde si son contrato de trabajos por una o más funciones, ya sea por obra, por proyecto, temporada, el plazo de escrituración es de tres días.

Si llega a durar mas de treinta días un contrato establecido por la Ley, se debe aplicar las reglas generales del TC, donde se indica en el art. 9 que estable que el empleador se encuentra obligado a realizar la escrituración del contrato dentro de 15 días desde el momento que el trabajador se incorpora a sus funciones. Si esto no sucede dentro de los plazo establecidos el empleador se expone a sanciones, donde las multas van una a cinco UTM, por el contrario si el empleado se resiste a firmar

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