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Derecho Laboral Al Trabajador


Enviado por   •  6 de Febrero de 2013  •  2.639 Palabras (11 Páginas)  •  568 Visitas

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Contratos Individuales y Colectivos

3.1 CONCEPTOS GENERALES

Concepto contrato Laboral

El contrato de trabajo da origen a la relación laboral. Es un acuerdo de voluntades entre dos personas con un objeto jurídico. Una de éstas tiene que ser física, o un grupo de ellas, que se compromete a cambio de una remuneración, poner su capacidad laboral (que puede traducirse en la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios) a disposición de la otra, que la dirige por un tiempo determinado o no en su extensión.

De esta manera, ambas partes llevan a cabo una relación de intercambio, la cual no es sólo una prestación aislada, sino que es de carácter sucesivo y trae aparejadas otras de lealtad, cooperación, solidaridad, que compromete a toda persona.

Art. 21. — Contrato de trabajo.

Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

¿Quiénes pueden ser contratados?

En principio pueden serlo todas aquellas personas, mayores de 16 años, que no se hayan visto privadas de su capacidad de obrar por medio de una sentencia judicial. En el caso de los menores de 16 años y previa autorización de los padres o tutores y del organismo competente, se les permite participar en espectáculos públicos siempre y cuando su intervención no suponga un peligro para su integridad física y psicológica.

Por su parte, los menores de 18 años no podrán trabajar en horario nocturno (cuando al menos tres horas de la jornada de trabajo se desarrollen entre las diez de la noche y las seis de la mañana), realizar horas extraordinarias ni tampoco prestar servicios en puestos de trabajo declarados insalubres, penosos o nocivos que puedan afectar de forma directa o indirecta a su desarrollo.

¿Cómo debe ser un contrato laboral?

En principio, los contratos de trabajo pueden celebrarse tanto por escrito como de forma oral, entendiéndose que habrá contrato de trabajo cuando exista un acuerdo entre trabajador y empresario por el que se presten unos servicios bajo la dirección y organización de éste a cambio de una retribución económica. Si no se celebran por escrito, se entenderán celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se acredite que fueron celebrados con carácter temporal o a tiempo parcial (por horas o media jornada)

En el contrato de trabajo celebrado por escrito, deberán constar los siguientes apartados:

• Los datos de la Empresa y del trabajador.

• La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración.

• El tipo de contrato que se celebra.

• El objeto del mismo, esto es, las funciones (categoría profesional) que va a desempeñar el trabajador en la Empresa.

• Las condiciones en las que se va a prestar el servicio tales como el lugar (centro de trabajo), los días de la semana, el horario.

• El periodo de prueba.

• La duración de las vacaciones.

• La remuneración.

• El convenio colectivo aplicable.

• El contrato debe ser firmado por ambas partes y presentado en la Oficina del INEM correspondiente.

¿Quién puede firmarlo?

• El Trabajador

• El patrón

Concepto de Relación Jurídica Laboral

El Artículo 20 de la LFT menciona que se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.

Los sujetos de la relación de trabajo son el patrón y el trabajador, y dicha relación se formaliza a

través de los derechos y las obligaciones que se estipulan en el contrato individual de trabajo.

La relación jurídica laboral surge como tal desde que hay una prestación de servicios entre dos personas (empresario y empleado) la cual tiene las características de libertad, voluntariedad, productividad, ajeneidad, dependencia y subordinación. De estas, las que diferencian a la relación laboral de otras relaciones de prestación de servicios son la ajeneidad, la dependencia y la subordinación.

No son relaciones jurídicas laborales las que se dan por aquellos trabajadores que hacen suyo el fruto de su propio trabajo o que no dependen de su empleador (funcionarios, autónomos, etc.)

3.2 – ELEMENTOS

Los elementos esenciales

Por referirnos al control que es el acto bilateral por excelencia, destacamos los siguientes elementos esenciales.

a) Consentimiento

b) Objeto posible

El consentimiento.- puede definirse como el acuerdo de voluntades para construir una relación individual de trabajo. El consentimiento se manifiesta, en el contrato de trabajo, de 2 maneras: expresamente, cuando las partes en forma verbal o escrita proponen y aceptan mutuamente las condiciones; tácitamente, cuando las partes realizan una serie de hechos que presuponen la aceptación, la prestación del servicio subordinal y el pago de un salario. El articulo 21° señala: “se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que recibe.

El objeto posible.- suele distinguirse entre objeto directo del contrato y objeto indirecto. El 1° consiste en la creación o transmisión de obligaciones. El indirecto, es la cosa o conducta sobre la que recae la obligación. Así, en la obligación deudor, el objeto indirecto será aquella que deba darse. El objeto indirecto tiene un contenido material o bien, constituye una conducta positiva (hacer) o negativa (no hacer).

Validez del contrato

El contrato no tendrá validez aunque se den todos y cada uno de los requisitos anteriormente expuestos, si se celebró con falta de consentimiento, bajo coacciones o amenazas y también en el caso de que el contrato tuviese por objeto la realización de servicios imposibles o ilegales.

Presupuestos de validez

La capacidad.- entendemos por capacidad, la aptitud para ser sujeto de relaciones jurídicas, si el sujeto solo puede ser titular de obligaciones y derecho decimos que tiene capacidad de goce. Si por el contrario, puede por si mismo disponer de sus derechos y contraer obligaciones su capacidad

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