CONTRATOS DE DERECHO LABORAL
Enviado por AMpisios • 14 de Abril de 2015 • 4.196 Palabras (17 Páginas) • 331 Visitas
YO: JUAN JOSÉ CASTAÑEDA LÓPEZ, de treinta y dos años de edad, casado, Médico Internista, guatemalteco, residente en Huehuetenango, me identifico con la cédula de vecindad Número de orden M guión trece (M-13) y número de registro (26,292) Veintiséis mil doscientos noventa y dos, extendida por el Alcalde Municipal del departamento de Huehuetenango, Municipio de Huehuetenango, Comparezco con la calidad de Representante Legal de PRVEEDORA FUENTES Y CANO, SOCIEDAD ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el Registro número quinientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y tres (558,253), folio trescientos doce (312), del libro quinientos veinte (520) de sociedades Mercantiles, en la que laboran catorce (14) trabajadores; por una parte y por la otra comparece el señor MARACO VINICIO SUAREZ, de veinte años de edad, soltero , Bachiller en Ciencias y Letras , guatemalteco, vecino del Municipio de Huehuetenango, del Departamento de Huehuetenango, quien se identifica con la cédula de vecindad número de Orden M guión trece (M-13) y número de Registro setenta y dos mil ciento noventa y cinco (72,195), extendida por el Alcalde Municipal de Huehuetenango, del Departamento de Huehuetenango. Quienes para el efecto de este contrato nos denominaremos PATRONO Y TRABAJADOR respectivamente. y consentimos en celebrar CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, conteniendo en las cláusulas siguientes; PRIMERA: Inicio de Labores. La relación de trabajo inicia el día veintidós de julio del año dos mil once; SEGUNDA: De Rango de Puesto. El trabajador prestará los servicios siguientes: Jefe de Producción, por lo tanto después de leer y analizar el Reglamento de Funciones Interno de Trabajo se dará por aceptadas las obligaciones que el mismo establezca, estrictamente a todo lo que su puesto requiera de acuerdo al reglamento de funciones interno de la empresa PROVEEDORA FUENTES Y CANO, S.A. TERCERA: Del Lugar de Trabajo. Estos servicios serán prestados en el Departamento de Producción de la entidad en mención, ubicada en la séptima calle trece guión veinte, zona tres (7ª. Calle 13-20, zona 3) de esta ciudad; CUARTA: Del Tiempo del Contrato. La duración del presente contrato es por tiempo indefinido; QUINTA: Del Horario de Trabajo. La jornada de trabajo es diurna, por lo tanto la jornada ordinaria de trabajo será de ocho horas diarias, excepto el día sábado que será de cuatro horas, haciendo un total de cuarenta y cuatro horas a la semana; el trabajador tendrá un horario de seis horas a doce horas y de trece horas con treinta minutos a quince horas con treinta minutos de lunes a viernes, excepto el día sábado que tendrá un horario de seis a once horas; SEXTA: Del Sueldo. El salario será de Tres Mil Doscientos Veinticuatro quetzales exactos (Q.3,224.00), los cuales serán distribuidos de la siguiente manera; dos mil setenta y cuatro quetzales (Q. 2,074.00) de sueldo base y doscientos cincuenta quetzales exactos (Q. 250.00) de bonificación incentivo. El séptimo día y los días de asueto, le serán pagados al trabajador de conformidad con los artículos ciento veintiuno (121) del Código de Trabajo, ciento veintiséis (126) y ciento veintisiete (127) de Código de Trabajo; SEPTIMA: De las Prestaciones. El Patrono está obligado a otorgar al trabajador anualmente en concepto de aguinaldo, el equivalente al cien por ciento del salario ordinario mensual que éste devengue por un año de servicios continuos, o la parte proporcional correspondiente; El trabajador tendrá derecho a la bonificación contenida en el decreto cuarenta y dos guión noventa y dos (42-92), del congreso de la República (bono catorce), de conformidad de lo establecido en el mismo; y a la bonificación y sus modificaciones de conformidad con el decreto setenta y ocho guión ochenta y nueve (78-89); El trabajador gozara de un periodo de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio de la empleadora, cuya duración será de quince días hábiles. OCTAVA: De la Recisión. De conformidad con lo establecido en el Código de Trabajo, y lo expresamente pactado por el trabajador y el Patrono en este contrato, cuando el trabajador desee dar por concluido su contrato de trabajo por tiempo indefinido, sin justa causa o atendiendo únicamente a su propia voluntad, debe dar aviso previo al Patrono, según lo estipulado en el Artículo ochenta y tres (83) del Código de Trabajo, para poder proceder a su selección y contratación de su sustituto, así como colaborar con su entrenamiento, dicho aviso debe darse siempre por escrito con anticipación de sesenta días. En los términos expuestos, los otorgantes, en la calidad con que respectivamente actúan, aceptan el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente Contrato. NOVENA. El presente contrato se suscribe en el Departamento de Huehuetenango, Municipio de Huehuetenango, el día seis del mes de septiembre del año dos mil doce. El contrato se realiza en tres ejemplares: Correspondiente uno para cada una de las partes y uno que el Patrono remitirá al Departamento de Registro laboral dentro de los siguientes 15 días de la suscripción.
Firma o impresión digital del Trabajador. Firma o impresión digital del Patrono.
Nosotros, Por una parte yo ERICK JOSUÉ GÓMEZ ABELARDE, de cuarenta y tres años de edad, casado, Guatemalteco, presidente de ASOFUTBOL de Huehuetenango, de este domicilio, me identifico con Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación número un billón novecientos un mil setecientos quince millones novecientos sesenta y un mil trescientos uno (1901 71596 1301) extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; y por la otra parte ANTONIO EMANUEL FUENTES, de sesenta y dos años de edad, Casado, Guatemalteco, Administrador de Empresas, Con domicilio y residencia en la primera avenida segunda calle tres guion ochenta de la zona uno Huehuetenango, Huehuetenango, me identifico con Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación un billón seiscientos cincuenta y seis mil un millón seiscientos un mil trecientos uno, extendido por el por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Manifestamos que nos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, ser de los datos de identificación personal indicados y por medio de este acto en idioma español que hablamos y entendemos celebramos CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITOR, de conformidad con las siguientes
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