Terminación del contrato. Derecho Laboral
Enviado por Pamela Ochoa Cañulef • 24 de Febrero de 2016 • Informe • 2.350 Palabras (10 Páginas) • 356 Visitas
Terminación del Contrato de Trabajo
Terminación del contrato de trabajo.
Concepto:
Terminación del contrato de trabajo se puede definir como acto o fenómeno jurídico por el cual se extingue el contrato, queda disuelta la relación laboral y dejan de existir para las partes las obligaciones jurídicas, patrimoniales y personales que las vinculan.
Clasificación de las causales de término del contrato
De acuerdo a su origen existen dos formas para dar término al contrato de trabajo, y que mencionara a continuación:
A) Por voluntad del trabajador: El término del contrato de trabajo se da por la decisión del trabajador, y está se puede dar de dos maneras:
- La renuncia Voluntaria (Art. 159 n° 2): La renuncia es un acto jurídico unilateral del trabajador. El trabajador pone término el contrato de trabajo por razones netamente personales (problemas familiares, no le gusto el ambiente laboral, se quiere ir a otra ciudad, etc.) y no requiere la aceptación del empleador. La renuncia se ha de comunicar al empleador con al menos 30 días de anticipación.
- Despido indirecto o autodespido (Art 171): Al igual que la renuncia voluntaria, es el trabajador el que decide el término del contrato de trabajo. En este caso el empleador incurre a las causales número 1, 5, o 7 del art. 160. El trabajador podrá ir al juzgado laboral, en un plazo de 60 días contando desde la terminación del contrato, con el objetivo de que el juez ordene al empleador pagar la indemnización correspondiente si es que así lo determinara el juez.
- Por voluntad del empleador: El término del contrato de trabajo se da por la decisión del empleador, y se puede dar de las siguientes formas:
- Despido por causales de caducidad (Art. 160): En este caso el empleador puede despedir al trabajador por que cometen algunas de las faltas mencionadas en el art. 160 del código del trabajo, tales como falta a la probidad, acoso sexual, abandono de trabajo, salida sin explicación del trabajador, entre otros
- Despido por necesidades de la empresa (Art. 161): En este caso el empleador piensa en mejorar la producción de la empresa a futuro o también por los cambios del mercado o economía.
- Desahucio (Art 161 inciso 2): Se usa cuando el trabajador tenga la facultad o poder de representar al empleador, tales como gerentes, agentes o que estén dotados facultades generales de administración. El desahucio debe darse con 30 días de anticipación como mínimo. El desahucio se explica más adelante.
- Caso fortuito o fuerza mayor: Esto se cuando el empleador sufre un daño en la empresa por maquinaría o incluso por desastres naturales. (Se explica más adelante).
También existe otros tipos de clasificaciones, como por ejemplo: de acuerdo a la causa que lo motiva; en este caso, algunos autores o profesores relacionados con el derecho laboral, los clasifican a través de las causales de los artículos 159 y 160 del código del trabajo. También se relaciona con la clasificación anterior.
De acuerdo a la causa que lo motiva
- Causales imputables al trabajador (Causales de caducidad del contrato de trabajo): El trabajador comete determinados actos o hechos que son una infracción al contrato de trabajo, y la relación entre empleador y trabajador queda quebrada, además estos actos son lo que justifica el despido.
Los actos que pueden cometer el trabajador son: Causal de abandono del trabajador, Falta de probidad, y la salida sin aviso al encargado o jefes.
- Causales Objetivas (Art. 159): En este caso las causales que pueden dar término al contrato, son situaciones que ocurren sin que exista una intención, tales como: la muerte del trabajador, vencimiento del contrato, y caso fortuito o fuerza mayor.
- Causal Subjetivas (Art 160): En este caso las causales que pueden dar término al contrato, estos hechos son con intención por parte del trabajador con los hechos de poner término la relación laboral entre empleador y trabajador; estos hechos son los mismos que están en las causales imputables al trabajador. Por ejemplo el abandono del trabajo por parte del trabajador de forma intempestiva e injustificada del sitio de la faena durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente siendo esta una de las formas con la cual la relación laboral concluye sin derecho a indemnización de ninguna clase para el trabajador en el evento de que el empleador le ponga término invocando la causal de abandono del trabajo por parte del dependiente.
- Causal Técnica: En este punto se refiere a las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Es de carácter técnico por cuanto se basa en ciertos supuestos tales como bajas en la productividad, los cambios en la economía y otros de similar naturaleza.
Causales de término del contrato
- Causales establecidas en el artículo 159 del Código del Trabajo:
- Mutuo acuerdo de las partes: El empresario y el trabajador son las dos partes del contrato de trabajo, ellas suscriben el contrato de trabajo de mutuo acuerdo, por lo tanto, si también se ponen de acuerdo en dar por finalizada la relación laboral, el contrato de trabajo quedará extinguido.
- Renuncia del trabajador: La renuncia es un acto unilateral del trabajador por el cual decide poner término a la relación laboral. La renuncia debe anunciarse a su empleador a lo menos 30 días de anticipación y por escrito. La renuncia también debe sujetarse a las normas protectoras del artículo 177° del Código del Trabajo (el finiquito).
- Muerte del trabajador: El fallecimiento del trabajador provoca la extinción del contrato de trabajo, ya que los contratos de trabajo son de carácter personal; sólo el trabajador que firma el contrato se obliga a la prestación de servicios, no pudiendo sustituirle otra persona, salvo que este nuevo trabajador firme otro contrato con la empresa.
Los salarios devengados y no percibidos por el trabajador, les serán entregados a sus herederos. La muerte del trabajador puede dar derecho a sus familiares a cobrar distintas pensiones: viudedad, orfandad, a favor de familiares, indemnizaciones (sólo en el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional) y auxilio por defunción.
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