ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contrato De Terminacion De Relacion Laboral


Enviado por   •  21 de Enero de 2013  •  2.436 Palabras (10 Páginas)  •  657 Visitas

Página 1 de 10

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, que celebran en la Ciudad de Pedro Escobedo, Qro., a los 01 días del mes de abril de 2012, los que suscribimos el presente Contrato a saber, por la parte patronal, el dueño del Negocio denominado Carnicería “San José”, con domicilio en Calle Baja California Norte, No. 8, Colonia El Chamizal, Pedro Escobedo, Qro., representada en este acto por el C. JOSE FABIAN GARIBAY JUAREZ, a quien en lo sucesivo se denominará como EL PATRÓN, y por la otra el C. GREGORIO MORALES SANCHEZ a quien en lo sucesivo se le denominará como EL TRABAJADOR, quienes celebran Contrato Individual de Trabajo en base a las siguientes declaraciones y cláusulas:

D E C L A R A C I O N E S

PRIMERA.- Declara el Patrón:

a) Que es un Negocio constituido conforme a las Leyes Mexicanas.

b) Que su objeto, es preponderantemente la comercialización de carne de res, cerdo y sus derivados.

c) Tener su domicilio ubicado en Calle Baja California Norte, No. 8, Colonia El Chamizal, Pedro Escobedo, Qro.

SEGUNDA.- Declara el Trabajador:

a) Ser de nacionalidad mexicana, con domicilio en Avenida Alvaro Obregón, sin número, Col. Emiliano Zapata, Pedro Escobedo, Qro.

b) Tener los conocimientos y capacidades para desempeñar el puesto de Ayudante de Carnicería.

c) Estar en plena capacidad legal para suscribir el presente contrato.

C L A U S U L A S

PRIMERA.- Este contrato se celebra por tiempo determinado con fundamento en el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo y no podrá modificarse, rescindirse o terminarse sino en los casos y condiciones especificados en la Ley Federal del Trabajo.

SEGUNDA.- Este contrato tendrá una duración de doce meses, por lo que dará inicio el día 01 de abril del 2012 y se dará por terminado el día 31 de marzo del año 2013, sin responsabilidad alguna para el Patrón.

TERCERA.- El trabajador o empleado se obliga a prestar al patrón, bajo su dirección, dependencia y subordinación sus servicios personales los cuales consistirán en ser Ayudante de carnicería y realizar todas las actividades que le encomiende el patrón referentes a dicho cargo.

CUARTA.- El trabajador y patrón convienen en que a juicio de este último se podrá cambiar al trabajador de lugar, horario y/o actividad siempre y cuando se le respete para todos los efectos legales, misma categoría y salario; asimismo el trabajador se compromete a ejecutar sus labores en las oficinas, plantas o locales del Negocio del patrón, denominado Carnicería “San José” en cualquier lugar de la República Mexicana donde estas se encuentren o donde el patrón requiera que desempeñe sus actividades.

QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de ocho horas diarias, siendo el horario del trabajador de las 08:00 horas a las 16:00 horas de miércoles a lunes.

SEXTA.- La jornada podrá ser fijada y cambiada por el patrón conforme lo requieran las necesidades del Negocio, los días en que el trabajador desempeñara sus labores serán de miércoles a lunes de cada semana, teniendo como día de descanso los días martes de cada semana, pidiéndose cambiar conforme se ha referido.

SEPTIMA.- El salario convenido que el patrón deberá pagar al trabajador como retribución por los servicios a que este contrato se refiere, será la cantidad de $600.00 (seis cientos pesos 00/100 m. n.) semanales, el cual se hará en efectivo y moneda de curso legal, los días domingo de cada semana.

OCTAVA.- El trabajador está obligado a checar su tarjeta o a firmar las listas de asistencia a la entrada y salida de sus labores y demás casos que lo requiera el patrón, por lo que el incumplimiento de este requisito indicará falta injustificada para todos los efectos legales a que haya lugar.

NOVENA.- El trabajador tendrá un día de descanso semanal que será el día martes de cada semana, conforme a las condiciones establecidas en la cláusula Sexta del presente instrumento, y el pago correspondiente al séptimo día se encuentra incluido en el salario estipulado en la Cláusula Séptima de este Contrato.

DECIMA.- Se faculta expresamente al patrón para que determine las fechas y periodo de vacaciones que deberá disfrutar el trabajador de acuerdo a las necesidades del negocio.

DECIMA PRIMERA.- El trabajador o empleado conviene en someterse a los reconocimientos médicos que periódicamente ordene el patrón en los términos del Articulo 134 Fracción X de la Ley Federal del Trabajo en la inteligencia de que el médico que los practique será designado por el mismo patrón.

DECIMA SEGUNDA.- Ambas partes declaran conocer las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponden y respecto a estas y las que no hayan sido motivo de la Cláusula expresa en el presente Contrato se sujetaran a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

DECIMA TERCERA.- El trabajador no podrá dar a conocer a terceros, la información propiedad del patrón, datos técnicos, administrativos, información financiera, sistemas, de mercadotecnia o comercial, así como los derechos de propiedad industrial, o procedimientos de cualquier naturaleza, con los cuales el trabajador tenga contacto directo o indirecto en virtud de la relación laboral, a menos que cuente con la autorización previa por escrito por parte del patrón.

DECIMA CUARTA.- Los contratantes reconocen que para cualquier caso de incumplimiento o interpretación del presente contrato, son autoridades competentes las de la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., y por consiguiente, se someten expresamente a la jurisdicción de las mismas para cualquiera de los casos expresados, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles con motivo del domicilio, lugar de prestación de los servicios, etc.

LEIDO que fue el presente contrato por las partes ante los testigos que también firman y sabedores de su contenido lo firman de total conformidad.

____________________________________ __________________________

PATRÓN TRABAJADOR

C. JOSE FABIAN GARIBAY JUAREZ GREGORIO MORALES SANCHEZ

TESTIGO

TESTIGO

_________________________________ _______________________

R E N U N C I A

C. JOSE FABIAN GARIBAY JUAREZ

Dueño del Negocio denominado Carnicería “San

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (15 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com