Los casos de terminación de la relación laboral
Enviado por fercho6699 • 29 de Abril de 2013 • Trabajo • 2.126 Palabras (9 Páginas) • 772 Visitas
PRIMERA ENTREGA DERECHO COMERCIAL Y LABORAL
UNIVERSIDAD POLITECNICO GRANCOLOMBIANO
Rómulo Reina trabaja en ETB de lunes a viernes de 5:00 pm a 3:00 am como técnico informático desde el 23 de Octubre de 2000 bajo un contrato a
Término indefinido. Ha sido homenajeado en varias ocasiones por ser el mejor empleado de la Empresa. Su salario mensual es de $1.950.000 y en su contrato laboral nunca se le prohibió que trabajara en otra compañía.
Desde el 15 de Abril de 2000, los días sábados y domingos de 10:00 pm a 3:00 am, se dedica al rapto de menores para venderlos a la cadena de trata de personas más grande de Colombia. Él pasado sábado 17 de Octubre de 2011 la señora Juana María Jefe inmediata del señor Rómulo se encontraba viendo las noticias cuando informaron que: “una banda dedicada a la trata de personas, tenía sitiado el sector de la macarena”; cuando mostraron las imágenes, los raptores tenían pasamontañas en sus cabezas, por lo que no podían ser reconocidos; Sin embargo, la señora Juana María identificó los zapatos de Rómulo.
El 28 de Agosto de 2012 fue despedido el señor Rómulo
La primera entrega del proyecto de aula consiste en determinar por qué
no existe justa causa para terminar el contrato laboral de Rómulo.
No existe justa causa de terminación del contrato laboral del señor Rómulo
Basándonos en el art 64 del cst,
ARGUMENTACION
Consideramos que no hubo justa causa para despedir al señor Rómulo Reina ex trabajador de ETB, porque dentro de los causales de terminación de contrato no hay ninguno que justifique su despido.
Analizando los siguientes numerales del artículo 61 cst:
5. “Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.”
Encontramos en este punto nos informa que los actos inmorales deben ser cometidos en el lugar de trabajo y el acto de la señor Rómulo Reina fue cometidos fuera de las instalaciones de la empresa, entonces en este caso no aplica el despido con justa causa.
7. “La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto, o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por un tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.”
Suponemos que no hubo arresto para el señor Rómulo reina puesto que siguió laborando hasta que fue despedido 10 meses después de la noticia y por lo tanto tampoco aplica el despido con justa causa.
Algunas de estas causas son muy subjetivas en la medida en que la ley las señala de una forma general, como es el caso del trabajador que no cumple cabalmente sus labores o que no se presente a trabajar sin excusa durante un día o más. La ley no es precisa en definir en que circunstancias se puede una actitud, se puede considerar justa causa.
De acuerdo a lo expuesto en el caso, se presume que al señor Rómulo Reina, fue despedido por creer que se trataba de la misma persona que había aparecido en el noticiero el día 17 de octubre del 2011, donde su jefe inmediato, supuestamente había reconocido sus zapatos, más no su rostro ya que estaba cubierto por un pasamontañas. La ETB puede ser demandada por no haber argumentado el motivo del despido y no haberle dado la legítima defensa de lo sucedido.
En todo caso, si la Señor Rómulo reina “no está de acuerdo con la causal invocada por el empleador para dar por terminado el contrato, bien puede acudir a la jurisdicción laboral a impugnar esa decisión; un juez se encargará de evaluar objetivamente los hechos que dieron lugar a la controversia y determinará si la decisión adoptada se ajusta o no al ordenamiento” (C. Const. Sent C-299, Jun. 17/98 M.P. Carlos Gaviria Díaz).
Esta posibilidad de terminar contratos es utilizada en aquellos casos en los que la terminación del vínculo laboral, se origina en hechos no imputables al trabajador. También puede terminarse el contrato sin justa causa, cuando existe una justificación para terminar el contrato de trabajo, pero no es posible probarla.
Es posible que se haya cometido una falta grave por parte de un trabajador, pero no siempre existen los testigos o los medios de prueba adecuados. En estos casos algunos empleadores prefieren utilizar el despido sin justa causa para dar por terminado el contrato. En este caso no hay pruebas en contra de la señor Rómulo reina ya que:
Unos zapatos los puede tener cualquier hombre ya que son productos de fabricación masiva
Los raptores tenían pasamontañas, que no es seguro de que el señor Rómulo reina
Hay que tener en cuenta que las imágenes en los noticieros son de segundos.
Es necesario que la causa que se aduzca para terminar el contrato de trabajo, esté debidamente probada. En caso contrario, se estaría causando un injusto perjuicio al trabajador y el empleador puede ser condenado a pagar las indemnizaciones que la ley tiene establecidas para estos casos.
Al trabajador corresponde demostrar el hecho del despido, lo que generalmente hace en forma fácil con la nota que lo contiene. Pero la causa del despido corresponde al empleador. Es su carga aprobatoria demostrar que se incurrió en la causal. Algunas son fáciles de probar, como la presentación de certificados falsos para obtener provecho indebido o el reconocimiento de alguna prestación. Otras son mas difícil prueba, como la embriaguez del trabajador, la indisciplina, los daños materiales a bienes de la empresa causados con intensión.
Cada caso debe ser analizado específicamente, con el fin de determinar la conveniencia de terminar el contrato de trabajo acudiendo a las normas de código sustantivo del trabajo.
En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.
Una de las razones por la cual tanto el empleador como el empleado pueden dar por terminado el Contrato de Trabajo, sin indemnización, es por lo que se llama justa causa.
El código sustantivo de trabajo establece cuales son las causas que se pueden considerar justas para dar por terminado un contrato de trabajo:
a) Por parte del patrono:
1. El haber sufrido engaño
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