DERECHO LABORAL Terminación de la relación laboral con menos de 15 años de antigüedad
Enviado por Ceci Espinoza Rosas • 27 de Abril de 2017 • Documentos de Investigación • 1.841 Palabras (8 Páginas) • 249 Visitas
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LIQUIDACION.
I.- Terminación de la relación laboral con menos de 15 años de antigüedad
1,2 y 3
II.- Terminación voluntaria de la relación laboral con más de 15 años de antigüedad.
1.- 2.- 3.- y 4.-
III. –Terminación de la relación laboral por invalidez o incapacidad permanente total certificada por el IMSS.
1.- 2.- 3.- 4.- Y 5.-
IV.- Terminación de la relación laboral por defunción del trabajador se paga a los beneficiarios artículos 501 de la L.F.T.
1.- 2.- 3.- Y 4.-
V. Separación del trabajador unilateralmente sin causa justificada, reajuste. El trabajador acepta el pago de las prestaciones que le corresponden a la L.F.T.
1.- 2.- 3.- 4.- 6.- Y 7.-
VI.- Recisión de la relación laboral por causa justificada artículo 47 de la L.F.T. El trabajador no demanda ante la junta de conciliación y arbitraje.
1.- 2.- 3.- Y 4.-
VII.- Recisión de la relación laboral sin causa justificada el trabajador demanda ante la junta de conciliación y arbitraje, el trabajador demanda el pago de la indemnización y el lauro resulta a su favor.
1.- 2.- 3.- 4.- 6.- y 8.-
VIII.- Resolución de la relación laboral sin causa justificada el trabajador demanda ante la junta de conciliación y arbitraje su reinstalación en el trabajo y el patrón se niega a reinstalarlo con fundamento en el artículo 49 de la L.F.T.
1.- 2.- 3.- 4.- 6.- 7.- Y 8.-
IX.- Recisión de la relación de trabajo sin causa justificada y el trabajador demanda ante la junta de conciliación y arbitraje su reinstalación en su trabajo y el lauro resulta a su favor y el patrón acepta su reinstalación.
1.- 2.- 3.- Y 8.-
CLAVES
1.- Aguinaldo y/o parte proporcional de aguinaldo artículo de la L.F.T.
2.- vacaciones y/o parte proporcional de vacaciones del artículo 76, 77,78 y 79 de la L.F.T.
3.- Prima vacacional del artículo 80 de la L.F.T.
4.- Prima de antigüedad artículo 162 de LA L.F.T. limite máximo el doble del mínimo del salario
5.- Indemnización de un mes de salarios (30 días) artículo 54 de L.F.T.
6.- Indemnización de 3 meses de salarios (90 días) artículos 48 y 50 de la L.F.T. fracción III
7.- Indemnización de 20 días de salarios por cada año laborado, artículo 50 fracción II de la L.F.T.
8.- salarios vencidos (caídos) articulo 4 segundos párrafo y 50 fracción III de la LF.T.
Salarios caídos: estos salarios son los que el trabajador deja de percibir desde la fecha en que se separó de su trabajo hasta la fecha en que se paga la liquidación o se le reinstala.
AÑOS DE SERVICIOS PRESTADOS | DÍAS DE DESCANSO A LOS QUE TIENE DERECHO |
1 | 6 |
2 | 8 |
3 | 10 |
4 | 12 |
5 a 9 | 14 |
10 a 14 | 16 |
15 a 19 | 18 |
20 a 24 | 20 |
25 a 29 | 22 |
30 a 34 | 24 |
- A que cantidad tiene derecho un trabajador que se separó voluntariamente de su trabajo por mutuo consentimiento.
salario diario (SD) | 300 |
ultimo día laborado | 30/09/15 |
antigüedad efectiva | 8 años 6 meses |
últimas vacaciones disfrutadas | por 7 años |
Aguinaldo | 3375 |
Vacaciones | 5700 |
prima vacacional | 1425 |
Total liquidación | $10,500 |
- A que cantidad tiene derecho un trabajador que se separa por mutuo consentimiento.
S.D. | 500 |
Ultimo día laborado | 31/10/2015 |
Antigüedad | 10 años 11 meses |
Vacaciones disfrutadas | por 10 años |
Aguinaldo | $6,245.00 |
Vacaciones | $ 7,330.00 |
Prima vacacional | $ 1,833.00 |
Total de liquidación | $ 9,163.00 |
- A QUE CANTIDAD TIENE DERECHO UN TRABAJADOR QUE TERMINA SU RELACIÓN DE TRABAJO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
S.D | $ 475.00 | |
ULTIMO DIA LABORADO | 06 DE OCTUBRE 2015 | |
ANTIGÜEDAD | 24 AÑOS, 2 MESES | |
ULTIMAS VACACIONES | POR 23 AÑOS | |
AGUINALDO | $ 5,444.00 | |
VACACIONES | $ 11,400.00 | |
PRIMA VACACIONAL | $ 2,850.00 | |
PRIMA DE ANTIGÜEDAD | $ 40,320.00 | |
TOTAL | $ 60,014.00 | |
- A QUE CANTIDAD TIENE DERECHO UN TRABAJADOR QU7E ES PENSIONADO POR INVALIDEZ (INCAPACIDAD PERMANENTE-TOTAL)
S.D | $620.00 |
ULTIMO DIA LABORADO | 15 DE SEPTIEMBRE 2015 |
ANTIGÜEDAD | 32 AÑOS, 6 MESES |
ULTIMAS VACACIONES | POR 31 AÑOS |
AGUINALDO | $ 6,572.00 |
VACACIONES | $ 22,320.00 |
PRIMA VACACIONAL | $ 5,580.00 |
PRIMA DE ANTIGÜEDAD | $ 53,760.00 |
INDEMNIZACION | $ 18,600.00 |
TOTAL | $ 106,832.00 |
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