El Derecho Laboral en la relación laboral
Enviado por Tonym15 • 21 de Abril de 2014 • Documentos de Investigación • 5.062 Palabras (21 Páginas) • 565 Visitas
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
LICENCIADO RICARDO ENRIQUE ARRIAGA MATA
DERECHO LABORAL I
INVESTIGACIÓN DEL TRABAJO SUJETO A RÉGIMENES ESPECIALES Y ANACAFÉ
María Elena Echeverría Enriquez
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Dayrin Lissette Terraza Chacón
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Hugo Emmanuel Velásquez García
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Cesar Alexis Domínguez Ramírez
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Guatemala, 10 de abril de 2014
I. INTRODUCCIÓN
Según el Derecho Laboral en la relación laboral existen dos sujetos, el Patrono y el Trabajador, el primero según Manuel Alonzo García, es toda persona natural o jurídica que está obligado a remunerar el trabajo prestado por cuenta del trabajador, el segundo, es decir el trabajador según el Código de Trabajo Guatemalteco en su artículo 3, es toda persona individual que presta a un patrono sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato o relación de trabajo.
Es importante diferenciar estos sujetos de la relación laboral, ya que el patrono o empleador puede ser tanto una persona individual como una persona jurídica, mientras que el empleado siempre será una persona individual.
También debemos mencionar que el trabajo agrícola es una de las diferentes clases de trabajo que existen y, en Guatemala siendo un país de vocación agrícola, este tipo de trabajo comprende un altísimo porcentaje de la contratación laboral. Por ello, el legislador ha considerado apropiado crear un estatuto especial que regule su desenvolvimiento. Siete artículos, del 138 al 145 y el literal i del artículo 61 del Código de Trabajo, son prácticamente los únicos que dicho código contempla específicamente en este tipo de actividad.
Para fines del presente trabajo, estos siete artículos del Código de Trabajo que se mencionan a los trabajadores agrícolas serán desarrollados posteriormente.
Cabe mencionar, que el café es el segundo producto más comerciado en el mundo entero después del petróleo. En el 2013, en Guatemala las exportaciones de café cerraron en 4,8 millones de quintales de café oro (equivalentes a 3,7 millones sacos de café oro de 60 kilogramos), lo que generó 756 millones de dólares en concepto de divisas.
Según Nancy Méndez, Coordinadora del Departamento de Comunicación de la Asociación Nacional del Café –Anacafé- nos informó que por cada quintal de café se necesitan 15 jornaleros, esta es la medida cuantitativa que la Asociación utiliza para medir el número de trabajadores del corte de café, es decir que dependiendo de cuantas quintales de café pergamino se produzca, así se contratan a los jornaleros.
II. TRABAJADORES ESPECIALES SUJETOS A REGÍMENES ESPECIALES
1. Agrícola y Ganadero
Este tipo de labores tiene sus notas particulares que existe en su caso una normatividad muy especial, de la que adolece nuestra legislación, por lo mismo, se le aplican las normas generales. En las labores agropecuarias se estilan unas prácticas de trabajo que apenas regula nuestra legislación y a los que mal pueden adaptarse las normales generales; por ejemplo, las tareas, la habilitación de una vivienda, el uso de leña y de productos de la finca, etc.
Podemos decir que las personas que están sujetas a estas normas legales, son las personas que trabajan en el campo, es decir, que realizan trabajos de jornaleros y campesinos que, para efectos de este trabajo, lo podemos ejemplificar en las personas que cortan el café en fincas cafetaleras. Asimismo, lo estipula nuestro Código de Trabajo en el apartado de trabajadores especiales sujetos a regímenes especiales. Esto, por el hecho que nuestro país siendo un país agrícola tiene una población que se dedica específicamente a estos trabajos.
La protección deparada por el Sistema de la Seguridad Social no es única y homogénea para todos los sujetos protegidos; por el contrario, el ámbito personal de aplicación del Sistema se fragmenta entre un Régimen General y unos Regímenes especiales que han ido surgiendo por la vía de edición de nuevos colectivos protegidos al clásico de los trabajadores asalariados de aquellos sectores.
Así pues, la explicación básica de la existencia de Regímenes Especiales es una explicación técnica y financiera: no todo lo deseable en el orden de los principios es factible en la práctica.
También es preciso mencionar que las personas que trabajan como capataces e intermediarios de fincas también están reguladas por el código de trabajo guatemalteco.
Además los campesinos que trabajan como ganaderos que se encargan del manejo de animales de producción también los regula nuestra legislación.
2. Fundamento Legal
Anteriormente hemos mencionado que en la Legislación Guatemalteca el trabajo sujeto a regímenes especiales únicamente se menciona en el Código de Trabajo, siendo estos los artículos 138 al 145 y también en el artículo 61 literal l. Es por esto, que en este apartado decidimos desarrollarlos y realizar un análisis de cada uno de ellos, con el fin de comprender su significado.
Artículo138. Trabajadores campesinos son los peones, mozos, jornaleros, ganaderos, cuadrilleros y otros análogos que realizan en una empresa agrícola o ganadera los trabajos propios y habituales de ésta.
La definición anterior no comprende a los contadores ni a los demás trabajadores intelectuales que pertenezcan al personal administrativo de una empresa agrícola o ganadera.
>Según el artículo anterior nos podemos dar cuenta que toda persona que desempeñe trabajo en el campo se le considera como trabajador agrícola, es por ello, que los trabajadores administrativos que trabajan en esta área no se consideran trabajadores agrícolas, porque ellos solo llevan el control de la administración del campo.
Es preciso definir algunos términos del anterior artículo para diferenciar cada uno de ellos y entender con precisión lo que quiso plasmar el legislador.
Peón: El que trabaja en una hacienda bajo las órdenes de un capataz.
Mozo: Criado, persona que sirve a otra por dinero y se ocupa de las faena domésticas.
Jornalero: según la Real Academia Española es la persona que trabaja a jornal.
Jornal: Una de las formas de retribución del trabajo. La academia lo define como estipendio que gana el trabajador por cada día de trabajo.
Ganadero: Persona que se dedica a la cría, explotación y comercio del ganado.
Cuadrillero: Conjunto
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