Los Derechos De Igualdad
Enviado por gadinoe • 3 de Junio de 2015 • 5.043 Palabras (21 Páginas) • 180 Visitas
1. LAS MINORIAS
Aunque no existe una definición comúnmente aceptada sobre qué es una minoría, existe consenso en considerar como minorías aquellos grupos que constituyen menos de la mitad de la población de un país o una región, y que son especialmente vulnerables por su pertenencia a grupos formales o informales definidos por criterios nacionales, étnicos, religiosos, lingüísticos o de orientación sexual.
La mayoría de estados del mundo se caracterizan por su diversidad de personas y de grupos étnicos, religiosos, lingüísticos, etc. Sin embargo, el hecho de que muchos de estos Estados se rijan, en el mejor de los casos, por sistemas políticos basados en las mayorías parlamentarias – y no en el consenso, en la consideración de la diferencia – es un riesgo para que no se tengan en cuenta o, incluso que se discriminen a las minorías.
Según el Informe de desarrollo humano 2004, en 45 países existen entre un 10% y un 25% de personas que pertenecen a minorías étnicas o religiosas, mientras que en 110 países esta proporción supera el 25% de la población. Se puede decir, por tanto, que la gran mayoría de países son diversos y que albergan a minorías. Las minorías, pueden ser de diverso tipo: el principal instrumento de las Naciones Unidas para la protección de los derechos de las personas pertenecientes a grupos minoritarios reconoce los siguientes tipos de minorías: minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas. Posteriormente también se han reconocido otro tipo de minorías, igualmente vulnerables como las minorías por orientación sexual.
En general, las minorías suelen padecer situaciones discriminatorias: en muchos países, la esperanza de vida de la población indígena es menor que la del resto de la población: En Australia, la población indígena vive una media de 20 años menos que la población no indígena. En Canadá, la brecha en la esperanza de vida es de 17 años, y en Guatemala de 13 años. En el acceso a la educación en la lengua materna, si bien en América del Sur, en el Caribe y en Europa occidental cerca de 90% de los niños y niñas pueden ir a la escuela primaria en su lengua materna, en Asia solo pueden hacerlo un cerca de 60% de los niños y niñas, y en África subsahariana menos del 13%. En algunos países como Francia y Suiza, a pesar de que 8% y 6% de la población respectivamente participe en las elecciones, no hay parlamentarios pertenecientes a minorías étnicas. En general, la pobreza suele azotar más fuerte a las personas de minorías étnicas.
Estos datos, que muestran claras discriminaciones de las minorías, justifican la necesidad de tomas medidas específicas para proteger a éstas poblaciones especialmente vulnerables. En efecto, la discriminación de las minorías no es sostenible. Algunos estudios muestran como la mayoría de los conflictos armados se originan cuando existen claras discriminaciones en el país, y que éstas corresponden con grupos de unas mismas características. En un grado menos acusado de violencia, el hecho de no tomar medidas específicas para la protección de las minorías puede llevar a la ruptura de la cohesión social, a violencias sociales, etc.
Es recomendable por tanto, que los gobiernos estatales, regionales y locales, las organizaciones de la sociedad civil, etc. adopten medidas específicas para garantizar que las personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, lingüísticas, o de orientación sexual puedan gozar de los mismos derechos que el resto de la población.
2. LOS DERECHOS DE LAS MINORÍAS
El principio de no discriminación tiene por objeto garantizar la igualdad de trato entre los individuos cualquiera que sea su nacionalidad, sexo, raza u origen étnico, su religión o sus creencias, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Todas las personas tienen iguales derechos e igual dignidad, y ninguna de ellas debe ser discriminada en relación con otra. La discriminación impide el desarrollo pleno del potencial de la persona, mina la confianza en las virtudes de las sociedades democráticas y provoca exclusión social.
Íntimamente ligada a la protección contra la discriminación (imprescindible para garantizar los derechos de las personas pertenecientes a minorías) se encuentra la protección de las minorías propiamente dicha. Ella exige el reconocimiento de derechos tales como:
derecho a la existencia y a la identidad
el derecho a la protección y desarrollo de su cultura, a disfrutar de la misma
a profesar y practicar su propia religión
a participar en las decisiones que se adopten en cuestiones que les afecten
a participar en la vida social, económica y cultural
a establecer y mantener sus propias asociaciones
a utilizar su propio idioma en privado y en público
3. ENFOQUE DOGMÁTICO NORMATIVO
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
DECLARACIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS QUE INTEGREN MINORÍAS NACIONALES O ÉTNICAS, RELIGIOSAS Y LINGÜÍSTICAS
Artículo 1
1. Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de sus territorios respectivos y fomentarán las condiciones para la promoción de esa identidad.
2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas, legislativas y de otro tipo, para lograr esos objetivos.
Artículo 2
1. Las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas (en lo sucesivo denominadas personas pertenecientes a minorías) tendrán derecho a disfrutar de su propia cultura, a profesar y practicar su propia religión, y a utilizar su propio idioma, en privado y en público, libremente y sin injerencia ni discriminación de ningún tipo.
2. Las personas pertenecientes a minorías tendrán el derecho de participar efectivamente en la vida cultural, religiosa, social, económica y pública.
3. Las personas pertenecientes a minorías tendrán el derecho de participar efectivamente en las decisiones que se adopten a nivel nacional y, cuando proceda, a nivel regional respecto de la minoría a la que pertenezcan o de las regiones en que vivan, de toda manera que no sea incompatible con la legislación nacional.
4. Las personas pertenecientes a minorías tendrán el derecho de establecer y mantener sus propias asociaciones.
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