Los Derechos Humanos
Enviado por rodrigo311 • 25 de Septiembre de 2013 • 1.303 Palabras (6 Páginas) • 209 Visitas
Los derechos humanos y el sistema jurídico mexicano
Desde documentos constitucionales como “Sentimientos de la Nación” de Morelos en 1814, las bases Constitucionales de 1835-1836, las Siete Leyes constitucionales de 1836, las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843, el Acta Constitutiva y de Reforma 1847 y las leyes de Reforma previas a la Constitución de 1857, hasta las Constituciones que entraron en vigencia por un determinado periodo de tiempo: 1824 y 1857, hasta llegar a la Constitución vigente de 1917, todas y cada una de ellas adquieren contenido de los derechos humanos clásicos, en otras palabras, reconocen los derechos humanos básicos de libertad, seguridad, propiedad e igualdad. Sin embargo, estudiar específicamente cada documento o constitución y sus contenidos en materia de derechos humanos resultaría un proceso largo y sumamente complicado, situación por la cual abocaremos el estudio de este tema en las constituciones de 1917 por razones obvias y en la de 1857 como predecesora de la Constitución vigente antes referida.
Podemos afirmar que la Constitución de 1857 adopta una postura evidentemente iusnaturalista, pues en su artículo 1°, reconoce, más no confiere los derechos del hombre al señalar que: “El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales, en consecuencia declara, que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente constitución”.
A diferencia de la Constitución de 1917, que se aleja totalmente de los ideales iusnaturalistas para adoptar una postura iuspositivista sobre los derechos humanos y en su artículo 1º señala: “En los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”.
A continuación, se enlistan algunos de los artículos que contenía la Constitución de 1857 para que observes la semejanza entre ésta y la de 1917:
“Artículo 2°. En la República todos nacen libres. Los esclavos que pisen en territorio nacional recobran, por ese sólo hecho, su libertad y tienen derecho a la protección de las leyes.
Artículo 3°. La enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio y con qué requisitos se deben expedir.
Artículo 4°. Todo hombre es libre para abrazar la profesión, industria o trabajo que le acomode, siendo útil y honesto, y para aprovecharse de sus productos, ni uno ni otro se le podrá impedir, sino por sentencia judicial, cuando ataque los derechos de tercero o por resolución gubernativa dictada en los términos que marque la ley, cuando ofenda los de la sociedad.
Artículo 5°. Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o voto religioso. La ley en consecuencia, no reconoce órdenes monásticas, ni puede permitir su establecimiento, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse. Tampoco puede permitir convenio en que el hombre pacte su proscripción ó destierro.
Artículo 6°. La manifestación de ideas no puede ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún crimen o delito o perturbe el orden público.
Artículo 7°. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. Los delitos de imprenta serán juzgados por un jurado que califique el hecho y por otro que aplique la ley y designe la pena.
Artículo 8°. Es inviolable el derecho de petición ejercido por escrito de una manera pacífica y respetuosa; pero en materias políticas solo pueden ejercerlo los ciudadanos de la República. A toda petición debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, y ésta tiene la obligación de hacer conocer el resultado al peticionario”.
Entre otras diferencias destacables entre la Constitución de 1857 y la actual de 1917, encontramos que la primera reconoce los derechos del individuo pero no hace ninguna referencia específica
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