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Los Goles De CR7


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2014  •  1.338 Palabras (6 Páginas)  •  198 Visitas

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TRIBUTOS UNIVERSALES ANTIGUOS

La historia de los impuestos es tan antigua como la sociedad misma. Los impuestos nacen como un mecanismo de búsqueda de nuevos ingresos y su origen se remonta a la era primitiva cuando los hombres entregaban ofrendas a los dioses a cambio de algunos beneficios. Fueron empleados inicialmente por la Roma antigua, pasando luego por la civilización griega, América (culturas indígenas como la Inca, Azteca y Chibcha), Europa hasta llegar al nuevo mundo. Los principales tributos antiguos son:

Tributo de Indios: Estuvo asociado en un primer momento a la encomienda. Constituía una suerte de capitación, es decir de impuesto personal independiente de la riqueza o ingresos del individuo. El tributo se tasaba periódicamente en dinero o en frutos, y en un primer momento lo percibieron los encomenderos. Desde 1631 se dejaron de conferir encomiendas y el indio empezó a pagar su tributo directamente a la Real Hacienda. El impuesto de indios comenzó a declinar en la misma proporción en la que comenzó a aumentar el mestizaje en América. En una primera instancia se exceptuó a los mestizos del pago del tributo; posteriormente, en 1729, el impuesto se abolió por completo. Esta renta llegó a ser, en su momento, una de las más importantes en el Nuevo Reino de Granada.

Bula de Cruzada: Ésta constituyó un segundo impuesto directo. Su origen se remonta al siglo XI, cuando

se autorizó a la Corona española para recabar, con carácter obligatorio, una especie de limosna, que tenía por objeto financiar la lucha contra los moros, y, como su nombre lo sugiere, para financiar las Cruzadas, que tenían como propósito recobrar el control de la ciudad de Jerusalén. En 1578, el Papa Gregorio XIII extendió a las Indias Occidentales esta prerrogativa, aunque ya el origen del tributo, habiendo terminado la lucha contra los moros, había quedado superado. La bula de cruzada era pagada por la comunidad, y a cada una de las ciudades importantes de los virreinatos se le asignaba una suma que debía aportar para este propósito.

Medias Anatas: En un principio, los beneficiarios de oficios eclesiásticos debían pagar a la Real Hacienda la mitad de sus ingresos durante el primer año, constituyéndose en lo que se denominó media anata eclesiástica. Más tarde, Felipe IV extendió este pago a los receptores de oficios y cargos de cualquier origen, lo que se conoce con el nombre de media anata secular.

Mesada Eclesiástica: Consistía en la obligación de aportar a la Real Hacienda un duodécimo de los beneficios obtenidos por el ejercicio de algún oficio eclesiástico. Dicho en otras palabras, los clérigos debían remunerar, con el equivalente a un mes de ingresos, a la Real Hacienda. El beneficio de detentar algún cargo eclesiástico, que a su turno comportaba remuneraciones y

beneficios de índole económica, se gravaba a través de este tributo directo.

Otros impuestos a los eclesiásticos: Pueden mencionarse, entre éstos, los llamados espolios, que consistían en que los bienes de los arzobispos y obispos, al morir, pasaban a la Real Hacienda. También, se pueden mencionar las llamadas vacantes mayores, que consistían en que las rentas del oficio eclesiástico, entre el fallecimiento del titular y el nombramiento del sucesor, las percibía la Real Hacienda. Por último, se deben mencionar los llamados subsidios eclesiásticos. El clero, en principio, estaba exento de impuestos, pero para atender a ciertas urgencias del reino se establecieron subsidios o gravámenes esporádicos a los eclesiásticos. Subsistió con carácter permanente el que se conoció con el nombre de subsidio de galeras, que era un gravamen destinado a mantener la flota de galeones que cuidaba las costas españolas de los ataques berberiscos.

Enajenación de oficios o cargos públicos: Éste fue uno de los más antiguos tributos que caracterizaron a la Hacienda española. Su origen se remonta al tiempo de los Austrias. Los principales cargos u oficios eran rematados en pública subasta por aquellos que tenían las condiciones mínimas para desempeñarlos, y llegaron a constituir un ingreso de consideración de la Real Audiencia.

Donativos graciosos: Era un nombre benévolo para denominar un impuesto extraordinario

y

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