Los Magistrados de Circuito y los Jueces
Enviado por DFDAWF • 4 de Mayo de 2015 • Informe • 567 Palabras (3 Páginas) • 213 Visitas
Art. 97.- Los Magistrados de Circuito y los Jueces de
Distrito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, tendrán los requisitos que exija la ley,
durarán cuatro años en el ejercicio de su encargo y no
podrán ser removidos de éste, sin previo juicio de
responsabilidad o por incapacidad para desempeñarlo, en
los términos que establezca la misma ley.
La Suprema Corte de Justicia podrá cambiar de lugar a
los Jueces de Distrito, pasándolos de un Distrito a otro o
fijando su residencia en otra población, según lo estime
conveniente para el mejor servicio público. Lo mismo
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podrá hacer tratándose de los Magistrados de Circuito.
Podrá también la Suprema Corte de Justicia de la
Nación nombrar Magistrados de Circuito y Jueces de
Distrito supernumerarios que auxilien las labores de los
tribunales o juzgados donde hubiere recargo de negocios a
fin de obtener que la Administración de Justicia sea
pronta y expedita; y nombrará alguno o algunos de sus
miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de
Circuito, o designará uno o varios comisionados
especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere
el Ejecutivo Federal, o alguna de las Cámaras de la Unión,
o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que
averigüe la conducta de algún juez o Magistrado Federal o
algún hecho o hechos que constituyan la violación de
alguna garantía individual, o la violación del voto
público o algún otro delito castigado por la ley federal.
Los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito
serán distribuidos entre los Ministros de la Suprema Corte
para que estos visiten periódicamente; vigilen la conducta
de los Magistrados y Jueces que lo desempeñen y reciban
las quejas que hubiere contra ellos; y ejerzan las demás
atribuciones que señala la ley. La Suprema Corte de
Justicia nombrará y removerá libremente a su Secretario y
demás empleados que fije la planta respectiva aprobada por
la ley. Los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito
nombrarán y removerán también a sus respectivos
secretarios y empleados.
La Suprema Corte cada año designará a uno de sus
miembros como Presidente, pudiendo éste ser reelecto.
Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia al
entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Congreso
de la Unión, y en sus recesos, ante la Comisión
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Permanente, en la siguiente forma: Presidente:
"¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de
Ministro
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