Los concejos municipales
Enviado por maredechago • 1 de Mayo de 2013 • Informe • 498 Palabras (2 Páginas) • 256 Visitas
LOS CONCEJOS MUNICIPALES
Existencia
En cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente para período de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de siete, ni más de veintiún miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva .
Composición de los concejos municipales
Los Concejos Municipales se compondrán del siguiente número de concejales; Los municipios cuya población:
No exceda de (5.000) habitantes. elegirán siete (7)
Tengan de (5.001) a (10.000). elegirán nueve (9)
Tengan de (10.001) hasta (20.000) elegirán once (11)
Tengan de (20.001) a (50.000) elegirán trece (13)
Tengan de (50.001) hasta (100.000) elegirán quince (15)
Tengan de (100.001) hasta (250.000) elegirán diecisiete (17)
Tengan de (250.001) a (1-000.000) elegirán diecinueve (19)
Tengan de (1-000.001) en adelante elegirán veintiuno (21)
La Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá a su cargo la determinación y publicación oportuna del número de concejales que puede elegir cada municipio.
Periodo de sesiones
Los concejos de los municipios clasificados en sesiones Ordinarias y Extraordinarias
Sesiones ordinaria
Periodo de sesiones ordinarias para municipios de Categoría especial, primera y segunda: Sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio y máximo una vez por día, seis meses al año, así:
Primer periodo Para el primer año del periodo de los Concejos, es del dos (2) de enero, al último día del mes de febrero del respectivo año.
Para el segundo y tercer año del periodo de los Concejos, es del primero (1) de marzo, al treinta (30) de abril.
Segundo periodo Del primero (1) de junio al último día de julio.
Tercer periodo Del primero (1) de octubre al treinta (30) de noviembre
Periodo de sesiones ordinarias para municipios de Categoría tercera, cuarta, quinta y sexta: Sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio, cuatro meses al año y máximo una vez (1) por día así:
Primer periodo Mes de febrero
Segundo periodo Mes de mayo
Tercer periodo Mes de agosto
Cuarto periodo Mes de noviembre
Si por cualquier causa los concejos no pudieran reunirse ordinariamente en las fechas indicadas, lo harán tan pronto como fuere posible, dentro del período correspondiente.
Cada período ordinario podrá ser prorrogado por diez días calendario
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