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Los delitos cometidos en contra de la libertad de las personas


Enviado por   •  16 de Agosto de 2015  •  Ensayo  •  7.099 Palabras (29 Páginas)  •  169 Visitas

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Hipótesis:

Los delitos cometidos en contra de la libertad de las personas, además de los de violencia sexual  son los que más afectan a las víctimas, por lo tanto  estos delitos deben de ser los que deberían tener más castigo ya que dañan a las víctimas de estos delitos,  psicológicamente, moralmente, físicamente y en su desarrollo en la sociedad,   porque el daño ocasionado en su integridad es muy grande.

Introducción:

En el presente ensayo se desarrollaran los temas competentes a la materia de delitos en particular.

Al hablar de los delitos en particular, empezaremos a definir los conceptos de cada delito a desarrollar en el presente ensayo.

También se mencionara algo de historia de los delitos citados, así como los artículos del código penal, en diferentes fechas  países.

Es preciso aclarar que los delitos han sido catalogados por su gravedad, de la misma manera  les impuesto distintas penas privativas de la libertad así como monetarias, para el pago de los daños cometidos a otras personas.

En la actualidad se trata de aumentar las penas, para que los delincuentes recibas mayor castigo a los delitos cometidos en contra de la sociedad, por esta razón tratar de que ya dañen a la sociedad.

El contenido como la conclusión son opiniones personales basadas en una investigación documental  realizada así como lo aprendido durante  la clase del curso de delitos en particular.

Desarrollo:

Comenzare hablando de la definición de los diferentes delitos investigados.

PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD:

Al que prive de su libertad  a otro.

El nombre del delito es el supino del verbo latino “rapio, is, ere, ui, optum, es decir, raptum, impulso, lo que indica que el parecido de la acción peculiar del rapto con la del robo; en este sentido la acción peculiar del rapto con la del robo, en este sentido la acción peculiar del rapto, es el de arrebatar, arrancar la persona deseada sexualmente, llevándosela por la fuerza o el engaño de su ambiente familiar, o de su medio doméstico.

En el derecho romano penó este delito, aun cuando se hallaba expresamente comprendido en la lex julia de vi, conforme a ésta.

En tiempos de Constantino se consideró como un delito sui generis y tanto si tenía lugar con fines lúbricos como con fines de matrimonio, se penó con gran severidad, con pena de muerte si la víctima era una mujer virgen o si se trataba de mujeres consagradas a dios.

En el fuero juzgo (en la primera mitad del siglo VII), se distingue los casos de rapto de mujer casada, del de mujer virgen y de mujer viuda, fijándose pena distinta si el hecho ha consistido solamente en llevar a la mujer o si el autor  cumplido con el fin deshonesto, variando las penas desde la de carácter patrimonial, la de azotes o  el tormento y en los casos más graves el raptor era dado como siervo a la familia de la raptada.

Las sietes partidas de Alfonso X “El Sabio” (1256-1263), fijaban pena de muerte para quien robare alguna mujer viuda de buena fama, virgen, casada, o religiosa, o a quien yaciere con alguna de ellas por fuerza.[1] 

Ya que el delito de rapto es el más viejo de todos los delitos, en contra de la honestidad, ya que este regido desde la época romana.

El primer código penal mexicano de 1871 establecía: en el artículo 808, comete rapto: el que contra su voluntad de una mujer, se apoderaba de ella y se la lleva por medio de violencia física o moral, del engaño o de la seducción, para satisfacer algún deseo torpe o para casarse.

El código penal de 1929 decía:

Artículo 868: Comete el delito de rapto: el que se apodera de una mujer por medio de la violencia física, del engaño o de la seducción, para satisfacer algún deseo erótico-sexual o para casarse.

El código penal de 1931 decía:

“al que se apodere de un mujer, por medio de la violencia física o moral, de la seducción o del engaño, para satisfacer algún deseo erótico-sexual o para casarse.

El apoderamiento en el delito de rapto consiste en la acción del infractor, aprehendiendo a la víctima para tenerla bajo su dominio o control, bajo su protestad personal, privándola de su medio ambiente ordinario de vida, para incorporarla a otro distinto.

Este delito es de carácter permanente supuesto que la acción que lo constituye se prolonga por un tiempo más o menos largo.

RAPTO. EL DESPLAZAMIENTO DE LA VICTIMA NO DEBE DE SER POR EL TIEMPO INDISPENSABLE PARA COMETER UN DELITO. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Para que se integre el delito de rapto al que se refiere al artículo 273 del código de Defensa Social para el Estado de Puebla, es necesario que el apoderamiento traiga como consecuencia la sustracción de la mujer de su medio familiar o habitual de vida, su retención u además de esa segregación sea por tiempo más o menos prolongado, llevándola a un medio controlado por el raptor, para satisfacer algún deseo erótico sexual, o para casarse, pues de lo contrario si el desplazamiento acompañado de la violencia es únicamente por el tiempo indispensable para la ejecución de un delito sexual, ello no podría constituir el delito de rapto, pues de lo contrario toda segregación transitoria del medio ordinario de vida de la víctima, para satisfacer un deseo erótico sexual en lugar adecuado, concurriría tal delito como el de violación o estupro, lo que sería incorrecto ( Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito.-Amparo en Revisión 356/89.-Efrén Candela López.-8 de Noviembre de 1989.-Semanario Judicial de la Federación.-Tomo XV-11 de Febrero.-Tesis VI 1º. 140p.-Pág. 507)[2]     

Con el paso del tiempo el delito se modificó de rapto a privación ilegal de la libertad, en diferentes modalidades, el cual a continuación hago la descripción de estos basándome en el código penal para el Distrito Federal.  

PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL:

ARTÍCULO 160. Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa, al particular que prive a otro de su libertad, sin el propósito de obtener un lucro, causar un daño o perjuicio a la persona privada de su libertad o a cualquier otra.

Si la privación de la libertad excede de veinticuatro horas, la pena de prisión se incrementará un mes por cada día.

Si el agente espontáneamente libera a la víctima dentro de las veinticuatro horas siguientes al de la privación de la libertad, la pena de prisión será de la mitad de la prevista.

La pena de prisión se aumentará en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, la víctima sea menor de edad o mayor de sesenta años o por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto del agente.

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