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Negociación | Mediación | Conciliación | Arbitraje | Jurisdicción |
Perú
[pic 1] | - Concepto: Las partes hablan entre sí para encontrar una solución mutuamente satisfactoria.
Cooperativa.
- Documento con el que termina el conflicto: No tiene.
| - Concepto: Un tercero interviene en el conflicto para acercar a las partes, facilitar la comunicación y propiciar acuerdos comunes.
- Tercero: Mediador
- Atmosfera: Cooperativa
- Documento con el que termina el conflicto
| - Concepto: Proceso por el cual dos personas en conflicto logran identificar sus intereses en vistas a adoptar acuerdos comunes.
- Atmosfera: Cooperativa
- Documento con el que termina el conflicto: Acta de Conciliación.
- Tipos de conciliación:
Conciliación extrajudicial. Conciliación en la DEMUNA. Conciliación en la Defensoría. - Ley N° 26872, Ley de Conciliación.
- Centros de Conciliación.
- Juez de Paz.
| - Concepto: Las partes eligen a un tercero imparcial (árbitro) y presentan pruebas y argumentos para que resuelva en una decisión de cumplimiento obligatorio (laudo).
- Tercero: Arbitro.
- Atmosfera: Adversarial.
- Documento con el que termina el conflicto: Laudo arbitral.
| - Concepto: Las partes se someten a la decisión de un juez (funcionario del Estado) cuya decisión es de cumplimiento obligatorio (sentencia).
Tercero: Juez.
- Documento con el que termina el conflicto: Sentencia.
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Argentina
[pic 2]
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- Tercero: Componedor.
- Documentos con que termina el conflicto: Acuerdos sin solemnidades.
- Atmosfera:
Cooperativa.
- Documento con el que termina el conflicto: No tiene.
| - "Ley de Mediación" Ley Nº. 24.573 de 1998 en Argentina (que rige solo para la Capital Federal Argentina.
(Antecendente)
| Conciliación pre-judicial. Conciliación extrajudicial. Centros de conciliación privados.
- Es el caso de varias legislaciones que la contemplan como etapa o trámite obligatorio en contiendas y juicios relativos a materias civiles, de familia, laborales, de menores, de faltas y de policía local, y también en la Justicia de Paz.
| - Reglas sobre arbitraje El Código Procesal Civil y comercial de la Nación contiene disposiciones sobre la posibilidad de someter cuestiones a arbitraje, ejecución de laudos extranjeros y dedica todo un Libro a los distintos procedimientos arbitrales.
| - Concepto: Las partes se someten a la decisión de un juez (funcionario del Estado) cuya decisión es de cumplimiento obligatorio.
- Tercero: Juez.
- Atmosfera: Adversarial.
- Documento con el que termina el conflicto: Sentencia.
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España
[pic 3]
| - Tercero: Negociador.
- Atmosfera:
Cooperativa.
- Documento con el que termina el conflicto: No tiene.
- En el proceso judicial o el arbitral, es posible que las partes
decidan intentar una negociación para resolver de forma más rápida y barata el litigio.
| - Es un sistema intermedio de solución de conflictos entre la conciliación y el arbitraje.
- Al igual que en la conciliación, al mediador lo escogen las partes o un tercero.
- Ley 5/2012, de 6 de julio, que establece Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.
| - Ley de la Jurisdicción Voluntaria (la actual Ley 15/2015 de 2 de julio de 2015, y vigente desde el 23 de julio) se encuentra regulada dentro de esta norma.
| - Ley de Arbitraje de 2003 ha supuesto un avance tanto cualitativo como cuantitativo del arbitraje en España
| Las partes se someten a la decisión de un juez cuya decisión es de cumplimiento obligatorio. - Tercero: Juez.
- Atmosfera: Adversarial
- Documento con el que termina el conflicto: Sentencia.
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