ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Los objetivos de Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH)


Enviado por   •  9 de Febrero de 2015  •  Ensayo  •  1.245 Palabras (5 Páginas)  •  479 Visitas

Página 1 de 5

El Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), es una institución autónoma del gobierno, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es proteger el patrimonio cultural de Honduras. El IHAH fue creado mediante el Decreto No. 245 del 22 de julio de 1952, originalmente bajo el nombre de Instituto Nacional de Antropología e Historia bajo el gobierno del Dr. Juan Manuel Gálvez.

En 1968 bajo el decreto No. 118, cambió su nombre a Instituto Hondureño de Antropología e Historia, en donde su organización administrativa cambió para tener autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio.

Objetivos

Dar a conocer a la Institución Hondureño de Turismo que tiene como finalidad proteger el Patrimonio Cultural de Honduras.

Demostrar que es una institución de autonomía del gobierno con patrimonio y tiene una personalidad jurídica.

Investigar, conservar y promocionar el Patrimonio Cultural de la Nación.

Establecer, organizar, mantener, administrar y desarrollar museos, archivos y bibliotecas especializados en los campos de su competencia señalados en esta ley.

Articulos

Artículo 0001

-CREASE EL INSTITUTO HONDURENO DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA, CON AUTONOMIA,

PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIO, EL CUAL ES DE DURACION INDEFINIDA

Y TENDRA SU SEDE EN LA CAPITAL DE LA REPUBLICA. SE REGIRA POR ESTA LEY,

SUS REGLAMENTOS Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES.

Artículo 0002

-TODA RIQUEZA ARTISTICA, HISTORICA ARQUEOLOGICA Y ANTOLOGICA DEL

PAIS, INCLUYENDO LAS QUE SE ENCUENTRAN EN LA PLATAFORMA MARINA DEL MAR

TERRITORIAL, CONSTITUYEN UN TESORO CULTURAL DE LA NACION, POR CONSECUENCIA,

ESTARAN BAJO LA PROTECCION DEL ESTADO POR INTERMEDIO DEL INSTITUTO

HONDURENO DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA.

Artículo 0005

-EL INSTITUTO TENDRA POR OBJETO LA DEFENSA, EXPLORACION, CONSERVACION,

RESTAURACION, REPARACION, RECUPERACION Y ACRECENTAMIENTO E INVESTIGACION

CIENTIFICA DE LOS TESOROS ARQUEOLOGICOS, ANTROLOGICOS, HISTORICOS

Y ARTISTICOS DE LA NACION, ASI COMO DE LOS LUGARES TIPICOS Y DE BELLEZA

NATURAL.

Cumplimientos

Artículo 0006

(REFORMADO POR DEC.82 DEL 24/NOV/72)

-PARA CUMPLIR SUS OBJETIVOS EL INSTITUTO TENDRA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

A) ESTUDIARA LOS MEDIOS Y MEDIDAS MAS EFICACES QUE REQUIERAN LA DEFENSA,

EXPLOTACION, RESTAURACION, CONSERVACION, RECUPERACION, ACRECENTAMIENTO,

PRESENTACION Y CUSTODIA DE LOS MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS, ANTROPOLOGICOS, HISTORICOS

Y DEMAS TESOROS ARTISTICOS Y CULTURALES DE LA NACION; B) EMPRENDERA

LAS OBRAS DE INVESTIGACION Y DE RESTAURACION QUE CONTRIBUYAN A LA INTERPRETACION

Y COMPRENSION DEL PARAJE ARQUEOLOGICO, ANTROPOLOGICO E HISTORICO

DE HONDURAS, Y A LA MEJOR PRESENTACION DE SUS MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICAS;

C) PROCEDERA INMEDIATAMENTE A LA CREACION Y ORGANIZACION DEL MUSEO NACIONAL;

CREARA, ORGANIZARA E INSTALARA MUSEOS REGIONALES QUE SEAN REPRESENTOS

DE LA RIQUEZA CULTURAL Y NATURAL DE LAS DIFERENTES ZONAS DEL PAIS; ORGANIZARA

Y ADMINISTRARA UNA BIBLIOTECA SOBRE ANTROPOLOGIA E HISTORIA;

D) EMITIRA DICTAMENES TECNI

COS SOBRE LA MATERIA DE COMPETENCIA Y PEDIRA LA COOPERACION DE OTROS

ORGANISMOS GUBERNAMENTALES, AUTONOMOS, SEMIAUTONOMOS Y ORGANISMOS

INTERNACIONALES, E INSTITUCIONES CIENTIFICAS EXTRANJERAS, SIEMPRE

QUE SE CONSIDERE NECESARIA QUE NO AFECTE LA SOBERANIA NACIONAL;

E) TENDRA

FACULTADES PARA CONCEDER PRESTAMOS A TRAVES DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO,

SIN COMPROMETER LOS TESOROS BAJO SU CUSTODIA. ESTOS PRESTAMOS DEBERAN

SOMETERSE A LA CONSIDERACION DEL CONGRESO NACIONAL PARA SU APROBACION

O IMPROBACION;

F) REPRESENTARA AL GOBIERNO EN CONCLAVES INTERNACIONALES

SOBRE MATERIAS DE SU COMPETENCIA;

G) CONTRIBUIRA A LA CONSTRUCCION

DE LAS INSTALACIONES NECESARIAS DE INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO

DEL TURISMO CULTURAL EN LOS SITIOS ARQUEOLOGICOS, ANTROPOLOGICOS,

DE INTERES HISTORICO Y DE BELLEZA NATURAL;

H) REALIZARA CUALQUIER OTRA

ACTIVIDAD ACORDE CON LOS FINES DE LA PRESENTE LEY;

I) LLEVARA LOS LIBROS

DE REGISTRO QUE SEAN NECESARIOS PARA EL MANEJO DEL PATRIMONIO BAJO SU CUSTODIA

Y RESPONSABILIDAD; Y,

J) RECIBIRA Y RESOLVERA TODAS LAS SOLICITUDES

RELACIONADAS CON LA INVESTIGACION ARQUEOLOGICA, TERRESTRE Y ACUATICA,

ANTROPOLOGICA, HISTORICA Y PALEONTOLOGICA. ORGANIZARA BRIGADAS

DE ESTUDIO Y EXPLORACION TENDIENTES A DESCUBRIR TESOROS ARQUEOLOGICOS,

ANTROPOLOGICOS E HISTORICOS.

Artículo 0007

-CONSTITUYEN EL PATRIMONIO DEL INSTITUTO:

A) LOS BIENES QUE ADQUIERA

POR CUALQUIER TITULO Y LAS OBRAS E INSTALACIONES QUE CONSTRUYA PARA

EL INCREMENTO DEL TURISMO CULTURAL Y FUNCIONAMIENTO DE LAS DEPENDENCIAS

DEL INSTITUTO;

B) LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE LE FIJE EL ESTADO;

C) LOS APORTES DE LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL INSTITUTO, ASI COMO LAS

DONACIONES QUE POR CUALQUIER TITULO RECIBA DE PARTICULARES O DE ORGANISMOS

NACIONALES E INTERNACIONALES;

D) LOS INGRESOS QUE PERCIBA EN SUS ACTIVIDADES

DE PROMOCION DEL TURISMO EN LOS PARQUES ARQUEOLOGICOS, ANTROPOLOGICOS,

MUSEOS Y DEMAS LUGARES DE INTERES HISTORICOS Y ARTISTICOS;

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com