Método de caso REVISIÓN DE LA ACTUACION FISCALIZADORA (RAF)
Enviado por Rodrigo Rozas • 25 de Junio de 2019 • Biografía • 1.372 Palabras (6 Páginas) • 147 Visitas
Puntaje Nota
EVALUACION Nº 3
Método de caso
REVISIÓN DE LA ACTUACION FISCALIZADORA (RAF)
Asignatura: TALLER DEFENSA Y JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
Programa de Estudio:
- Contador Auditor
PONDERACION 30%
Nombre Alumnos
1 | |
2 | |
3 | |
4 |
Nombre Docente
Roberto Cancino Padilla
Liquidación Nº 500375757900
Rancagua 10 de junio de 2019
Impuesto adeudado al 30/04/2018
1.- Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 del Código Tributario mediante Citación Nº 385765912 de fecha 08-01-2018 notificada por carta certificada remitida a su domicilio, de conformidad a los artículos 11 y 13, ambos del Código Tributario, se le requirió acreditar lo siguiente
Codificación de la observación | Glosa |
Q03: | Control de riesgos por exceso de devolución originado en la determinación de la RLI Su declaración ha sido observada con el objetivo de controlar que la deducción a los Impuestos Anuales a la Renta declarada los códigos [167] y/o [912], por concepto de Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas con y/o sin derecho a devolución, se encuentre determinada conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 31 N° 3 y 41 A letra D N°7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. |
Se le informó en dicha Citación, que dentro del plazo de un mes, de acuerdo a lo que establece el artículo 63 del Código Tributario, debía aclarar las inconsistencias que dicen relación con su declaración de Renta del Año Tributario 2018 folio 1239874562 y la información con que cuenta el SII, y en mérito de lo anterior, rectificar, aclarar, ampliar o confirmar dicha declaración
2.- Fundamentos Legales:
Se ha considerado como plazo de prescripción, para el ejercicio de las facultades fiscalizadoras en este caso lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 200 del Código Tributario, esto es, tres años, aumentados en tres meses por notificación previa de la mencionada Citación, conforme a lo establecido en inciso 4º del artículo citado e inciso 3º del artículo 63 del mismo texto legal.
El artículo 21 del Código Tributario, dispone que “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto”.
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 24 inciso 1º del Código Tributario “A los contribuyentes que a los cuales se les determinaren diferencias de impuestos, el Servicio les practicará una liquidación en la cual se dejará constancia de las partidas no comprendidas en su declaración o liquidación anterior”.
En razón de que hasta la fecha, transcurrido el plazo legal, usted no ha dado respuesta a la Citación y/o no ha aportado los antecedentes suficientes o necesarios que permitan solucionar las observaciones o inconsistencias de su declaración de renta, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 del Código Tributario, se ha procedido a practicar la siguiente liquidación de impuestos por el periodo tributario 2018
[pic 1]
El detalle de la liquidación de impuestos practicada se presenta a continuación.
La(s) diferencia(s) establecida(s) para cada uno de los impuestos y deducciones a los mismos fue (ron) determinada(s) a partir de la información que obra en la base de datos de este Servicio y dentro de los límites establecidos por Ley.
AÑO TRIBUTARIO 2018
Ley de Impuesto a la Renta (art. 1º DL 824/74)
Impuesto de Primera Categoría (art. 20 y 29 LIR)
Partida | Observación | Código F22 o Línea F22 | Monto |
Impuesto de Primera Categoría | |||
Control de riesgos por exceso de devolución originado en la determinación de la RLI Su declaración ha sido observada con el objetivo de controlar que la deducción a los Impuestos Anuales a la Renta declarada los códigos [167] y/o [912], por concepto de Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas con y/o sin derecho a devolución, se encuentre determinada conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 31 N° 3 y 41 A letra D N°7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. | Q03 | (167) | 5.201.366 |
Reintegro artículo 97 de Ley Impuesto a la Renta
Devolución solicitada en folio 1239874562 $ 4.355.665
Devolución autorizada $ 4.355.665 con fecha 28/05/2018
DEVOLUCION A REINTEGRAR $ 4.527.321
"Ud. podrá presentar Recurso de Reposición Administrativa en virtud del Artículo 123 bis del Código Tributario, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución (entendiendo como días hábiles de lunes a viernes, excepto feriados), en el Departamento u Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios o en el Departamento Jurídico, según corresponda, de esta Dirección Regional o en la Oficina del Servicio de Impuestos Internos de su jurisdicción. Para estos efectos debe presentar escrito con el Formulario 3314 "Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora". [pic 2]
...