MANDO ORGANICO COMUNIDAD MUISCA
Enviado por Jabis7 • 1 de Noviembre de 2022 • Examen • 1.634 Palabras (7 Páginas) • 93 Visitas
CONTENIDO
PREAMBULO…………………………………………………………………………………………9
CAPITULO PRIMERO
De los habitantes y el territorio……………………………………………………………11
CAPITULO SEGUDO
De los derechos, los deberes y garantías…………………………………………..…19
CAPITULO TERCERO
Del poder legislativo………………………………………………………………………….…23
CAPITULO CUARTO
Del poder ejecutivo…………………………………………………………………….…………27
CAPITULO QUINTO
De la organización electoral…………………………………………………………………31
CAPITULO SEXTO Del trabajo comunitario, la solidaridad y la cultura……35
CAPITULO SEXTO
de la economía y el bienestar…………………………………………………………………39
CAPITULO OCTAVO
De la justicia y el control…………………………………………………………………………41
CAPITULO NOVENO
De la reforma de este mando…………………………………………………………………45
ANEXO NO. 1RESGUARDO INDIGENE DE COTA
Organigrama………………………………………………………………………….………………47
COMISION VERIFICADORA DEL TEXTO……………………………………………………48
SANCION DEL MANDO GENERALORGANICO…………………….……………………54
PREAMBULO
ELPUEBLO INDIGENA DE COTA CONVOCADO POR SUS AUTORIDADES EN EL TERRITORIO DE SU RESGUARDO, AMPARADO POR LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DE 1991 Y POR LA LEY 21DE 1991, EN ARAS DE CONVIVIER EN PAZY DE OFRCER A SUS GENERACIONES JOVENESMEJORES AMBIENTES PARAELCULTIVO DE LAS VIRTUDES Y LOS VALORES DE LA TRADICION INDEGENA.
CAPITULO PRIMERO
De los habitantes y el territorio
Artículo 1°
NATURALEZA Y PERTENENECIA
Son indígenas y pertenecen al resguardo: 1. Las personas registradas en el censo indígena de 1914, de acuerdo con el árbol genealógico de sus familias.
2. Los descendientes de padre o madre, muiscas registradas en el censo, nacidos dentro o fuera del territorio indígena de Cota.
Artículo 2°
Perdida de la calidad de indígena y de la pertenencia al resguardo.
Pierden la calidad de indígena y de pertenencia al resguardo generalmente con la “declaración de persona no grata”.
2. los que renuncien a su cultura, a su origen y pertenecía.
3. Los que abandonen sus relaciones culturales, de origen y de partencia con el territorio indígena y su comunidad por más de 10 años.
Artículo 3°
Ubicación límites y características del territorio.
El resguardo indígena de cota es un territorio indígena con reconocimiento de existencia legal por el INCORA y la dirección nacional de asuntos indígenas del ministerio del interior, es de propiedad colectiva y no enajenable, reconstituido como lo dispone en la escritura publica N| 1.273, de 15 de julio de 1876, cuyo original se encuentra en el archivo nacional de Bogotá-notaria segunda-volumen dos-protocolo del año 1876-folios 813Va817V, ubicado en el municipio de cota, departamento de Cundinamarca, republica de Colombia” por el norte con hacienda el noviciado, por el occidente con el distrito de Tenjo por la cima del cerro, por el sur con el territorio del señor Joaquín hurtado, por una línea tirada desde la puerta del golpe, que separa la propiedad de este de la Luis Ruiz, al sitio” el pedregal” en la cima del cerro y por el oriente por el pie de dicho cerro, con predios de distintos particulares, excepto por la parte en que entra al cerro la propiedad de pedro mortigo y berja vernal. Las tierras del resguardó indígena de cota y las que se anexen por cualquier causa, son inajenables, imperceptibles y embargables. Las situaciones de las tierras del resguardo pueden ser adjudicadas, adjudicables, no adjudicables y comunales. Las tierras en situación de no adjudicables y comunales se podrán destinar como reserva forestal y parque ecológico.
Artículo 4°
De la adjudicación en tenencia y de la sucesión.
Tendrán derecho a la adjudicación de tierras, como tenedores o usufructuarios y cuando las condiciones de ordenamiento territorial lo permitan, las personas mayores de edad registradas en el censo indígena. El cabildo reglamentara las forma y procedimientos para la adjudicación y para resolver la sucesión de indígenas dentro del resguardo de acuerdo con el árbol genealógico de los adjudicatarios.
Artículo 5°
Perdida del derecho a la tenencia y usufructo.
Perderán el derecho a tener y usufructuar la tierra adjudicada.
1.Quienes abandonen su adjudicación o permitan a personas extrañas la invasión del territorio.
2. Quienes tengan dos o más perderán las excedentes.
3. Quienes permitan a persona extrañas a la comunidad el uso o usufructo de la adjudicación.
4. quiénes la vendan o la compren, hipotequen, arriende, donen o cedan.
5. Quienes protocolicen en notaria el acta de adjudicación con cualquier fin.
6. loa sancionados por la asamblea general de acuerdo con las causales del artículo segundo.
7. Quienes por maltrato dado a sus vecinos comuneros incurran en mala conducta y en sanciones reiteradas por esta causa.
Parágrafo 1.
Se podrá permitir entre comuneros el arrendamiento de las mejoras y servicios debido a la necesidad manifiesta, con previa autorización del cabildo
Parágrafo 2.
Solamente el cabildo esta autorizado para el manejo de la tierra del resguardo y sus mejoras. Toda actividad de los habitantes, relacionada con las mejoras y servicios, debe estar autorizada por el cabildo.
Artículo 6°
Manejo, protección y conservación del territorio indígena.
Son actividades particulares y colectivas para el manejo, protección y conservación del territorio indígena, las siguientes:
- La practica del respeto debido a los demás y al medio ambiente, en especial a los lugares sagrados del resguardo: el cerro del maguey y piedra de tapia.
- La reforestación planeada y ejecutada con especies nativas.
- El control de la circulación de la población por senderos del territorio indígena.
- El uso adecuado de los predios reivindicados y de los no adjudicables.
- La prohibición para construir carreteras y servidumbres innecesarias.
- La organización y puesta en marcha de un sistema de reciclaje.
- La organización y puesta en marcha de un sistema de guarda forestal.
El cabildo organizará, reglamentará y pondrá en funcionamiento una oficina jurídica y una oficina del medio ambiente y planeación, encargados del manejo, protección y conservación del territorio indígena en relación con las autoridades ambientales de la república de Colombia y del extranjero. Estas oficinas estarán bajo la dirección ejecutiva del gobernador, pero administradas por el cabildo.
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