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MANUAL BÁSICO DE INSTRUCCIÓN PARA GUARDIAS DE SEGURIDAD


Enviado por   •  4 de Enero de 2023  •  Informe  •  39.203 Palabras (157 Páginas)  •  336 Visitas

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MANUAL DE CAPACITACION

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MANUAL BÁSICO DE INSTRUCCIÓN PARA GUARDIAS DE SEGURIDAD

PRÓLOGO

El artículo 18° Bis del Decreto Supremo 1773, que regula la aplicación del Reglamento del Decreto Ley N° 3.607 de 1981, sobre funcionamiento de Vigilantes Privados, entregó a la Autoridad Fiscalizadora, las atribuciones para determinar asignaturas, modalidades, oportunidad y programas que deben realizar y aprobar los Vigilantes Privados, situación que también fue determinada por la Autoridad Fiscalizadora para los Guardias de Seguridad.

Sobre esa base, se ha estimado de alta conveniencia realizar un trabajo de recopilación de los contenidos de la materia en lo relativo al curso básico de especialización, que busca satisfacer el perfil exigido para el Guardia de Seguridad y permita entonces alcanzar las conductas y valores esperados.

Para dar cumplimiento eficaz y eficiente a la función personal en seguridad privada, es importante que exista un texto guía que norme y uniforme criterios, respecto del accionar del Guardia de Seguridad de tal forma que constituya un elemento de apoyo a la función.

En síntesis el "Manual Básico de Instrucción para Guardias de Seguridad", es un texto de consulta que no debe faltar en la biblioteca profesional del Guardia de Seguridad.


CONOCIMIENTOS LEGALES

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CONCEPTO DE ESTADO DE DERECHO

Para determinar lo que es Estado de Derecho, debemos analizar cuatro principios:

  1. Imperio de la Ley o sometimiento mutuo

La ley que supone el Estado de Derecho es una expresión que la comunidad ha otorgado. En la democracia constitucional esta ley es creada, votada y promulgada por los organismos facultados para tal fin por la normativa constitucional vigente.

Las leyes deben ser generadas de acuerdo a un procedimiento especial, el cual se encuentra establecido en la Constitución Política de la República de Chile.

  1. Separación de funciones

Este es un principio político que busca impedir cualquier tipo de exceso cometido por los que ejercen el poder. Este principio esta claramente señalado en la Constitución Política.

Poder Ejecutivo: Presidente de la República.

Poder Legislativo: Congreso (Senadores y Diputados).

Poder Judicial: Tribunales de justicia establecidos por la ley.

  1. Responsabilidad de los Gobernantes

Ninguna persona, magistratura, ni grupos de personas pueden atribuirse otra autoridad ni derechos que no sean los expresados claramente por la Ley. Cualquier funcionario es susceptible de ser acusado constitucionalmente.

  1. Defensa de los derechos fundamentales

Estos derechos son aquellos que les corresponden al hombre por su naturaleza de acuerdo al artículo 19 de la Constitución y todos aquellos relacionados con los derechos humanos incorporados por tratados internacionales.

Estado de Derecho:

De conformidad a este principio, cuya amplitud subsume o comprende a los demás, no sólo los gobernados (pueblo en general) sino también los gobernantes (aquellos que ocupan los diversos cargos públicos de la nación) deben respetar el ordenamiento jurídico vigente; pero no cualquier ordenamiento jurídico sino uno que consagre el principio de soberanía nacional, el principio de la representatividad, de separación de funciones, de reconocimiento de los derechos de las personas, de juricidad, de responsabilidad gubernamental, cuya infracción pueda ser conocida y juzgada por tribunales independientes con competencia para juzgar a unos y otros.

La finalidad última del principio del estado de derecho, no es otro, que el respeto a los derechos de las personas.

Este principio esta claramente consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República.

"Art. 6º Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella.

Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.                        

La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley."

"Art. 7º Los órganos del Estado actúan validamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale."

 

  1. Derechos y deberes Constitucionales

Según el articulo N°19 de la Constitución asegura a todas las personas lo siguiente:

  • El derecho a la vida, a  la integridad física y psíquica.
  • La Ley protege la vida del que está por nacer.
  • La pena de muerte sólo podrá ser aplicada al establecerse la comisión de un delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado.
  • Se prohibe la aplicación de todo apremio ilegítimo.
  • La igualdad ante la ley, señala que en Chile no hay personas ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y se algunos de ellos pisa su territorio, automáticamente quedará libre.
  • Ni la ley, ni autoridad alguna podrá establecer diferencias arbitrarias.
  • Se asegura el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y su familia.
  • Se asegura el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, en consecuencia con ello:
  • Toda persona tiene derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición que se guarden las normas establecidas en Ley y salvo, siempre, el perjuicio de terceros.
  • Nadie puede ser privado de su libertad personal ni esta restringida sino en caso y en la forma determinados en la propia Constitución y las leyes.
  • Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después que dicha orden le sea intimada en forma legal.  Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente, dentro de las 24 horas siguientes.
  • Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a presión preventiva o arresto, sino en su casa o lugares públicos destinados a este objeto.
  • En las causas criminales, no se podrá obligar al inculpado a que declare bajo juramento sobre hecho propio, tampoco podrá ser obligado a declarar en contra de éste a sus descendientes, ascendientes, cónyuge y demás personas que, según los casos y circunstancias, señale la ley.
  • No se puede aplicar como sanción, la pérdida de los derechos previsionales.
  • El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.  Es deber del Estado velar para que este derecho no se vea afectado y preservar la naturaleza.
  • El derecho a la protección de la salud.  El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción protección y recuperación de salud y rehabilitación del individuo.
  • El derecho a la Educación.  La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona, en las distintas etapas de su vida.
  • El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.  Las reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía.
  • La libertad al trabajador y su protección.  Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.  Se prohibe cualquier tipo de discriminación que no se fundamente en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad o para determinados casos.
  • La admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otro requisito que aquellos que impone la Constitución y las leyes.
  • El derecho a sindicalizarse, en los casos y formas que la ley señale.  La afiliación sindical será siempre voluntaria.
  • El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales.  Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre el que recae o de alguno de los atributos o facultades especiales del dominio, sino en virtud de la ley general o especial o de interés nacional, calificada por el legislador.  Quien sea expropiado podrá reclamar de la ilegalidad del acto expropiatorio, ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales.

El Derecho a la Libertad Personal y a la Seguridad Individual:

     

Libertad Individual: (ART. 19 Nº 7 C.P.R.) Este derecho es el que se vincula más directamente a la realidad biológica de la persona porque  - a diferencia de lo que muchos creen - la libertad individual que la Constitución de 1980 reconoce a las personas no es el derecho a la autodeterminación psíquica, anímica o volitiva. Se trata simplemente de autodeterminarse físicamente.

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