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MANUAL CUANDO SOLICITEN ARRESTO EN CAUSAS PAD


Enviado por   •  13 de Julio de 2018  •  Monografía  •  439 Palabras (2 Páginas)  •  121 Visitas

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MANUAL CUANDO SOLICITEN ARRESTO EN CAUSAS PAD

Cuando la parte demandante pida arresto, primero hay que ver si están cumplidas todas las órdenes de apremio decretadas (embargo-embargo f/p-cuentas bancarias (SBIF), si es así se procede a lo siguiente:

Paso 1

Si no estuviere la certificación del articulo 12

Certificación articulo 12

CERTIFICO: Que el ejecutado no ha consignado las sumas demandadas en autos, dentro del plazo establecido en el inciso 1° del artículo 12 de la Ley N° 17.322 y que éste se encuentra vencido.

Paso 2

Practicar liquidación y tasación costas.

Paso 3

Tener por practicada liquidación, esperar 3 días

Paso 4

Certifíquese por el Ministro de Fe del tribunal, si el ejecutado depositó fondos suficientes para cubrir, capital, intereses y costas.

Paso 5

Nomenclatura: Resolución de oficio tribunal, Referencia: Resolución de arresto (sin oficios)

Atendido el mérito de autos, se provee derechamente el escrito de fecha 15 de julio de 2013:

Vistos:

El mérito de la certificación que antecede, lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°17.322, y teniendo presente que el ejecutado no ha consignado las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus

reajustes e intereses penales que asciende a la cantidad de $3.645.920 (tres millones seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos veinte pesos); resuelvo:

-Decrétase el arresto de don VALENTIN SEGUNDO FUENTES RODRIGUEZ, RUN N°3.731.833-7, domiciliado en calle Miguel Lemur 257, Tierra Amarilla, por el término de (5) cinco días, el que podrá repetirse hasta obtener el pago de la cantidad adeudada. La consignación de lo adeudado, ya sea en dinero

efectivo o mediante depósito judicial en la cuenta corriente del Banco Estado Nº12100012705, correspondiente al Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, hará cesar inmediatamente el apremio decretado en contra del deudor.

Ofíciese a la Unidad de Carabineros de Chile, correspondiente al domicilio del ejecutado, para su oportuno cumplimiento; entidad que deberá poner a disposición del Centro de Cumplimiento Penitenciario respectivo, a la persona antes individualizada.

Si se pagare la suma adeudada o, en su defecto, transcurrido que sea el plazo del apremio precedentemente decretado, deberá disponerse la libertad inmediata del

arrestado, si no estuviese privado de la misma por otros motivos.

Comuníquese la orden de arresto a Policía de Investigaciones de Chile, para su registro, al despacharse el oficio respectivo.

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