MANUAL DE TEORIA DEL DERECHO Capítulo I
Enviado por JazzLitsu • 17 de Abril de 2017 • Ensayo • 31.948 Palabras (128 Páginas) • 248 Visitas
MANUAL DE TEORIA DEL DERECHO
Capítulo I
Introducción: La Teoría del Derecho
La Teoría
El término de origen griego teoría presenta dos acepciones igualmente extendidas. La primera de ellas y la principal es como conocimiento especulativo considerado independientemente de alguna aplicación práctica. El teórico es aquel conocimiento todavía no sometido a comprobación empírica. De ahí que en su segunda acepción teoría haga referencia también a una especie de hipótesis que aún no ha sido comprobada fácticamente. Una teoría es pues un conocimiento que se formula con la intención de comprender lo más acabadamente posible una determinada realidad. Las realidades humanas que son especialmente complejas son explicadas mediante teorías que pueden ser más o menos acertadas, por esta razón una teoría es también un conocimiento que busca ser omnicomprensivo, unitario.
Origen de la Teoría del Derecho
Como apunta Andrés Ollero el origen de la Teoría del Derecho tiene su origen el positivismo. El positivismo abandona la metafísica del derecho abocándose al estudio “científico” del derecho, esto es, poniendo el énfasis en el método y tratando de que sea una ciencia exacta, cerrada, completa; con vistas a la seguridad como único valor.
Sin embargo en este intento el positivismo se queda sin fundamento para la protección jurídica de los derechos fundamentales. Es ya extendida la convicción de la existencia de unos derechos humanos fundamentales que nacen de la dignidad humana, que son intrínsecas a ella, respecto a de las cuales el ordenamiento jurídico es sólo declarativo, no constitutivo, Preexisten al derecho. Para salvar este escollo que deja sin piso al positivismo se crea la Teoría del derecho (el positivismo se cuida de no usar el término filosofía), como una ciencia cuya misión sería la de fundamentar los derechos fundamentales y los valores universalmente reconocidos como anteriores al derecho.
Así, dentro del positivismo la teoría del derecho nace como teoría de la ciencia jurídica, destinada a abordar cuestiones de fondo. Serviría como de metateroría de las teorías desplegadas por las diversas disciplinas jurídico-positivas, así como celosa vigilante de su racionalidad metodológica y discursiva.
“El primero en usar el nombre de Teoría del Derecho fue Adolfo Merker, penalista y filósofo del Derecho, el cual, quiso fundamentar la ciencia del Derecho como una ciencia unitaria, poniendo fin por un proceso de síntesis a su desintegración en las partes generales de las distintas disciplinas jurídicas elevándose sobre ellas y formulando, apoyándose en su contenido, una parte general de la ciencia toda del Derecho, en la que éste hallaría la expresión y realización completa de su unidad. Esta parte general del derecho podría arrancar la máscara que oculta los verdaderos rasgos del Derecho y que impide que surja a luz su identidad en el ámbito de nuestra ciencia. Así entendida, la Teoría general del Derecho queda fuera de la ciencia jurídica, salvo que se tome esta palabra en su sentido más general de universalidad del saber jurídico. En rigor, es sistema de los presupuestos básicos de la ciencia jurídica, es teoría de la ciencia jurídica y, por tanto, al ser más que ciencia es filosofía, Filosofía del Derecho y, como dijo un seguidor de Merkel, Wallaschek, “la única Filosofía del Derecho que hay en absoluto”, con lo que quiso marcar la oposición y la diferencia con el Derecho natura. A una posición semejante responde la “Teoría de los principios jurídicos” (Juristische Prinzipienlhre, 1894) elaborada por el gran jurista Rudolf Ernest Bierling. La Teoría general del Derecho ha sido, pues históricamente la Filosofía del Derecho del positivismo.
La reciente “Teoría del derecho” como parte general de las partes generales
La Filosofía del derecho, a diferencia de la teoría general, asume una perspectiva antropológica en el estudio del fenómeno jurídico, mientras que la Teoría general pretende describirlo. Con otras palabras, la filosofía del derecho estudia más el para qué del derecho (su sentido), mientras que la Teoría general se preocupa por el cómo.
La asignatura Teoría del Derecho
El presente curso de Teoría del Derecho comprende los aspectos generales del Derecho positivo por lo que se centrará especialmente en las fuentes del derecho: la ley, la costumbre, la jurisprudencia, los principios generales del derecho, etc.
Capítulo II
El sistema jurídico
1. La formación del Sistema Jurídico
El derecho y la moral como ciencias normativas trabajan con normas
Una de los puntos afines entre la Moral y el Derecho es que al ser ciencias normativas, trabajan con normas. De hecho tanto en la Moral, y todavía más en el Derecho, las normas, la teoría de la ley, ocupa un lugar destacado. Así existen normas morales (no se debe envidiar, no se debe robar) y normas jurídicas (hay que pagar impuestos), sin que esta distinción implique necesariamente que se trata de ámbitos separados, pues de hecho la obligación jurídica de pagar impuestos también está preceptuada por la Moral, y la moral de no robar está incluida en el ordenamiento jurídico.
La tentación de las ciencias normativas: absolutizar las normas
Todo científico, por necesidad, acota un aspecto de la realidad y se dedica a estudiarlo como objeto de su ciencia. La especialización es siempre necesaria pero conlleva el riesgo, presente tanto en las ciencias especulativas como en las normativas, de caer en el reduccionismo de la toda la realidad a un solo aspecto de ella. A este vicio se le llama también absolutización, porque se desliga su peculiar punto de vista de otros puntos de vista sobre el mismo objeto empobreciéndolo notablemente.
Por diversas razones, este vicio se puede apreciar en algunas propuestas morales así como también en determinadas concepciones del derecho. En ambos casos, el resultado es una separación entre las normas y la realidad de la que habían derivado y que regulaban.
El voluntarismo moral de Ockham y el voluntarismo jurídico de Hobbes
En moral Guillermo de Ockham (teólogo, s. XIV), por una teología que exacerbaba sesgadamente la superioridad y trascendencia divinas termina afirmando que las normas morales son contingentes, arbitrarias y externas a las exigencias de la naturaleza humana. Al provenir exclusivamente de la voluntad arbitraria del Creador, las normas morales no tenían ninguna relación con la realidad de la naturaleza humana. La esencia del hombre no era más fuente de la moral, pues esta suposición iría en desmedro de la omnipotencia divina. Tal es la omnipotencia de Dios (desligada de su Sabiduría eterna) que no puede estar limitada por las determinaciones que impone una naturaleza, un modo de ser.
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