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MATRIMONIO


Enviado por   •  28 de Abril de 2013  •  2.071 Palabras (9 Páginas)  •  270 Visitas

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Introducción

El punto de partida para entender los alcances y limites del derecho de propiedad en México se encuentran en el concepto de “propiedad originaria del articulo 27 constitucional que abajo se detalla:

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

La propiedad.

Antecedentes.-

1.- definición y evolución histórica: hasta ahora hemos hecho un examen preliminar del patrimonio, de los derechos reales y personales, y una clasificación de los bienes. Todo esto tuvo por objeto preparar el análisis de los derechos reales en particulares.

2.- definición.- aplicando la definición del derecho real a la propiedad, diremos que esta se manifiesta en el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto.

En los casos de vecindad y colindancia el código civil impone obligaciones y concede derechos correlativos, entre los vecinos y colindantes, determinándose así sujetos pasivos especiales.

Comparemos el derecho real con la propiedad:

1.- la propiedad es un poder jurídico que se ejerce en forma en forma directa e inmediata; todo derecho real también es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata.

2.-en la propiedad este poder jurídico se ejerce sobre una cosa es decir, sobre un bien corporal. No hay propiedad sobre bienes incorporales.

3.- el derecho de propiedad implica un poder jurídico directo sobre la cosa para aprovecharla totalmente. En cambio, los otros derechos reales solo comprenden formas de aprovechamiento parcial

El poder jurídico total significa que el aprovechamiento se ejerce bajo la forma de uso, disfrute o disposición de la cosa, o que se tiene simplemente la posibilidad normativa de ejecutar todos los actos de dominio o de administración, aun cuando jamás se ejecuten, es decir se trata de un aprovechamiento jurídico y no económico.

En los derechos reales distintos de la propiedad no encontramos esta característica de disposición total, excepto en el caso de los derechos de autor, en los que si hay aprovechamiento jurídico total, aunque solo temporal

4.- el derecho de propiedad implica una relación jurídica entre el propietario o sujeto, y un sujeto pasivo universal queda constituido por el conjunto de personas que de manera permanente o transitoria integran una comunidad jurídica, pues se requiere siempre un dato especial (proximidad material) para que exista la posibilidad del derecho de propiedad los terceros y la posibilidad física de su violación. No todos los habitantes del globo son, en realidad, los sujetos pasivos. Se requiere que formen de una

En cambio, en los derechos reales distintos de la propiedad existe un sujeto pasivo comunidad determinada, aun instantáneamente (como el viajero), para que lo sean. Universal determinado que reporta obligaciones patrimoniales, tanto de hacer como de no hacer, y un sujeto pasivo universal en las mismas condiciones que en la propiedad, así que esta relación jurídica es más compleja.

b).-EVOLUCIÒN HISTORICA.-partiremos del derecho romano primitivo, sin preocuparnos de otros más antiguos, porque ya no tienen propiamente importancia desde el punto de vista civil. Corresponde principalmente a la sociología estudia la historia de estas instrucciones fundamentales.

A nosotros nos interesa por ahora la trascendencia histórica que tuvo y sigue teniendo el concepto romano de la propiedad. Haremos el estudio de los siguientes periodos o etapas.1.- la propiedad en el derecho romano, desde el primitivo hasta Justiniano.

2.- a partir de Justiniano hasta el código civil francés o código Napoleón (1804)

3.- la evolución sufrida por el derecho de propiedad en los códigos de 1870 y 1884, relacionados con el código Napoleón y con los precepto contenidos en la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789

4.- el derecho de propiedad en la actualidad.

Primera etapa: el derecho de propiedad al través de la evolución sufrida en el derecho romano_ este estudio solo tiene por objeto precisar que modificación substanciales sufre la propiedad en el derecho romano, este la considero como un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo para usar, disfrutar y disponer de un caso. Esta era la característica del dominio ex jure quiritum. Después vino el concepto de propiedad que se elaboró en el derecho pretoriano

En derecho romano, además de estas tres características de derecho absoluto, exclusivo y perpetuo, se fijaron los tres elementos clásicos jus utendi, jus fruendi y jus abutendi que ya hemos explicado

Segunda etapa.- desde Justiniano hasta el código Napoleón, no obstante que el derecho de Justiniano se logra suprimir las diferencias de carácter político en la propiedad, y que se llegó a un concepto único del dominio, comienza, a partir de la época feudal, por la organización especialísima del estado, a marcarse nuevas diferencias, pero en sentido inverso

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