MATRIMONIOS ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO
Enviado por sarahyalonso • 6 de Agosto de 2015 • Trabajo • 7.084 Palabras (29 Páginas) • 521 Visitas
INTRODUCCIÓN
Ante la constante necesidad de buscar la equidad entre los humanos, muchos derechos se han logrado reconocer en diferentes partes del mundo lo que ha logrado una sociedad más desarrollada, incluyente y futurista, esto lamentablemente solo en algunos países donde a través de la aceptación social se transferido al ámbito jurídico la forma de reconocer las figuras de los homosexuales como de los transexuales de modo que el desarrollo en dichos países ha sido en conjunto por parte de la sociedad como del sistema jurídico de los países, a diferencia de estos en Latinoamérica y particularmente en nuestro países, México de modo que hay un severo conflicto donde las necesidades de las minorías se ven afectadas por las formas de pensar dentro del país las cuales claramente se encuentran arraigadas y temerosas a la evolución del pensamiento, de tal modo que en el presente trabajo se desarrollaran y trataran de explicar las figuras de los homosexuales como la de los transexuales a manera de introducción es necesario dejar en claro el grave atraso que hay además de que no hay una legislatura concreta en nuestro país.
Evidentemente, tratar este problema y no tener en cuenta las graves dificultades actuales que afectan a los seres humanos como limpieza étnica, refugiados, desplazados, inmigración, discriminación de la mujer, pobreza, marginación, no sólo es una contradicción, sino que puede conducirnos a una reflexión intelectual inútil, banal y estéril, requerimos de un reflexión crítica y rigurosa acompañada de una defensa radical y firme de los derechos. Ambas estrategias teóricas y prácticas son legítimas, urgentes, y necesarias; no son en absoluto incompatibles entre sí, sino que se encuentran estrechamente conectadas. Es tarea de la filosofía jurídica tratar de realizar una reconstrucción racional y crítica del concepto de los derechos humanos, con el fin de dilucidar y reflexionar sobre un término demasiado vago, impreciso e inexacto. Los derechos requieren de clarificación y dilucidación conceptual y fundacional dentro del irreversible proceso de globalización tecnológica, económica y política. Una reflexión que indudablemente tiene consecuencias prácticas, sociales y jurídicas fundamentales, como es la ordenación y alcance de una sociedad justa y desarrollada.
De modo que dentro del presente trabajo hablaremos de los derechos de los homosexuales y de los transexuales, a continuación el contenido del trabajo.
MATRIMONIOS ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO
Introducción al libre desarrollo de la personalidad enfocado a los matrimonios gay:
En materia de libre desarrollo de la personalidad, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado distintas resoluciones relacionadas con los derechos de personas homosexuales y transexuales. En un principio, se había pronunciado sobre el concepto de matrimonio tradicional como fundamento de la familia, posteriormente, en el caso Christine Goodwin vs. Reino Unido, el Tribunal reconoció jurídicamente la necesidad de proteger los derechos de los transexuales.[1] En especial resultó de gran relevancia el pronunciamiento relacionado con la noción de autonomía de la persona así como a establecer su identidad como un ser humano.
Siguiendo esta línea argumentativa, el juez mexicano ha decidido darle la importancia debida al derecho de familia. La reforma constitucional en materia de Derechos Humanos aprobada el 8 de marzo de 2011 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del mismo año, marcó un hito importante en la consagración y reivindicación de los Derechos Fundamentales en el sistema jurídico mexicano. Esta reforma, es quizá una de las más ambiciosas desde la misma Constitución de 1917 y anteriores. En ésta se contempla poner al día a la CPEUM en materia de principios interpretativos de los derechos humanos. Lo cual implicará, sin duda alguna, un reto bastante significativo para todos los jueces, e incluso cualquier autoridad (jurisdiccional). Permite la apertura del derecho internacional a las cuestiones de derecho interno. En esta medida, los Tratados Internacionales que amplíen derechos fundamentales deben formar parte del derecho interno, acorde a una interpretación sistemática de los numerales 1 y 133 de la Constitución Federal. Así, tenemos que la protección de la familia se encuentra consagrada de manera expresa en la mayor parte de los Tratados Internacionales que ha firmado el Estado Mexicano. Al respecto, el artículo 17, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Reconocimiento del matrimonio homosexual en México:
El máximo reto de la Constitución General dentro del Estado Federal, es aportar las bases para que una serie de pequeñas soberanías logren una verdadera integración. Aunque la naturaleza del Federalismo tiende a la descentralización progresiva, distribución de competencias y capacidad de autodeterminación de las entidades federativas, siempre debe procurar la integración de sociedades plurales de acuerdo al pacto federal celebrado, es aquí donde radica el éxito o el fracaso de un estado que pregone esta forma de gobierno.
En un federalismo formal y material, las entidades federativas siempre tendrán capacidad de autodeterminación, respecto de las competencias que la Constitución General les ha conferido, en el caso de nuestro país, los estados son libres y soberanos, en todo lo que concierne a su régimen interior[2], pero también es claro que siempre el límite de la autonomía de los estados básicamente se restringe a no contravenir el pacto federal. Mucho se ha discutido si México es un verdadero federalismo, si nació y opero esta forma de gobierno.
Dentro de un federalismo las entidades federativas vienen siendo laboratorios jurídicos que pueden darse el lujo de innovar, para dar cobertura a las necesidades que la población va generando, esto puesto el ciudadano siempre contara con las protecciones mínimas que le otorga la Constitución general[3]. Si contamos con entidades federativas activas constantemente se está revolucionando el ordenamiento jurídico y exportan una producción jurídica, a otras entidades o que incluso en algunos casos termina siendo adoptada por la federación como conjunto.
Desde el momento que son reconocidos como matrimonio, institución que por siglos se ha plasmado como la institución rectora de la familia por excelencia, de ahí que las personas del mismo sexo puedan acceder de manera natural a conformar una familia, teniendo opciones, como la inseminación artificial, in vitro o cualquier otra tecnología reproductiva en el supuesto de las personas del sexo femenino que les permita salir embarazadas, el caso del sexo masculino es un poco más complejo, ya que por obvias razones nunca podrán procrear un bebe de manera directa, así estas personas básicamente pueden aspirar a la adopción. Tema que ha traído bastante polémica dentro de la sociedad general mexicana.
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