MINUTA DERECHO DE PETICIÓN
Enviado por jairo123456789 • 31 de Agosto de 2014 • 878 Palabras (4 Páginas) • 264 Visitas
OFICINA DE INVESTIGACIONES DISCIPLINARIAS DE INTERNOS DE ESTE EPMSC
RM- PASTO
PRONUNCIAMIENTO RESPUESTA RECURSO NRO 006 DE FECHA AGOSATO 25 DE 2014.
RADICADO No 944-14
DISCIPLINADO INT: JUAN CARLOS ROMO ERAZO
FALTA POR EL DECOMISO DE UN CELULAR
HECHOS 03 DE JULIO DEL 2014
En concordancia a lo dispuesto en los artículo 49 de la Resolución 5817 de 1994 el (la) suscrito (a) Director de este EPMASC-RM-Pasto, procede a efectuar el pronunciamiento del Recurso de fecha 8 de agosto del 2014, interpuesto al fallo 96-13 mediante el cual lo sanciona con 20 días de pérdida del derecho de redención de pena, dentro del Proceso No 994-14 por problemas de convivencia.
INFORME
Que mediante informe de 03 de julio de 2014, suscrito por el auxiliar JIMENEZ ERAZO NIDER, siendo las 09:20 horas le decomiso al interno JUAN CARLOS ROMO un celular.
Que vistos los citados Autos de comisión 513-14 de julio 7 de 2014 este Despacho AVOCA CONOCIMIENTO y profiere acto de apertura de investigación de acuerdo a lo establecido en el Art. 36 de la Resolución No 5817/94. En contra del interno JUAN CARLOS ROMO por presunta falta contra la Res. 5817/94 Art. 20 Nral 1 de las faltas graves (el decomiso de un celular).
DESCARGOS Y PRUEBAS
• Oído en diligencia de descargos en julio 9 de 2014, al interno JUAN CARLOS ROMO, manifiesta que a él no le han cogido nada que le decomisaron a otro interno, cuyo nombre no recuerda.
• Informe del día de los hechos del señor aux. JIMENEZ ERAZO NIBER.
• En la fecha 1 de agosto de 2014 en ratificación del informe manifiesta que el celular el fue decomisado al interno JUAN CARLOS ROMO, en la mano y fue el mismo quien firmo el acta de incautación y su firma.
• En recurso de apelación solicita se verifique el hecho con las cámaras.
• Mediante oficio de fecha agosto 19 de 2014, suscrito por el DGTE. RENGIFO HERRERA ANDRES, manifiesta que una vez revisados los videos y se encuentro que las grabaciones de esa fecha ya no existen, esto debido a que la capacidad de almacenamiento de los NVRS es como máximo un mes aproximadamente. esto dependiendo de la resolución y calidad del video. Por tanto una vez que se termine este periodo el C.C. T.V. Pasto está Programando automáticamente para que elimine los registros más antiguos y grave sobre estos los registros más recientes.
CALIFICACION DE LA FALTA Y ANALISIS DE CULPABILIDAD
Según el acervo probatorio que obra en el expediente, se puede concluir que el interno si es el responsable de los hechos, ya que en ratificación del auxiliar afirma que a él fue a quien le decomiso el celular en la mano, y ante la petición de interno de confrontar las cámaras,
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