MIU cuadernillo I ONU: Organización de las Naciones Unidas
Mila CardozoTarea24 de Febrero de 2019
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Actividad página 18
ONU: Organización de las Naciones Unidas
Organización Internacional formada por 192 países independientes, los cuales se reúnen libremente para trabajar juntos a favor de la paz y la seguridad de los pueblos, como así también para luchar contra la pobreza y justicia en el mundo.
CIDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Es una de las dos entidades del sistema interamericano de protección de los Derechos Humanos. Está integrada por 7 personas de reconocida trayectoria en Derechos Humanos.
Fue creado para promover la observancia y defensa de los DDHH, además de servir como órgano consultivo de la OEA.
OMS: Organización Mundial de la Salud
Organismo especializado de las Naciones Unidas. Su objetivo es alcanzar para todos los pueblos el mismo grado de salud, definida en su constitución como un estado de bienestar físico, mental y social, y no solo la ausencia de afecciones. Presta especial atención a la lucha contra los problemas sanitarios más importantes, sobre todo en los países en desarrollo y contexto de crisis.
OPS: Organización Panamericana de la Salud
Es un organismo especializado de salud del sistema interamericano, encabezado por la OEA y afiliado a la OMS. Controla y coordina políticas que promuevan la salud y el bienestar en los países americanos.
Capítulo I
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Definiciones de atributos que suelen adscribirse a nuestros derechos:
Absolutos: porque pertenecen a todos los individuos y son respetados por los demás. Están por encima de cualquier ley o reglamento.
Categóricos: son rotundos. No se permiten objeciones ni discusiones respecto a ellos.
Complementarios: todos se complementan entre si, y a su vez con toda ley vigente en un Estado u organización.
Definitivos: están impuestos desde el momento del nacimiento y por ninguna razón dejan de estar activos.
Ecuménicos: son para todos sin discriminación por etnia, religión, sexo ni por capacidad.
Imperiosos: ya que existen por el hecho de ser necesarios.
Imprescriptibles: no pierden vigencia con el paso del tiempo.
Inalienables: los derechos no pueden cambiar de titular, suprimirse o negarse
Incondicionales: no se necesita ninguna condición especial para ser portador de derechos.
Indivisos: todos son igualmente importantes, y no se pueden dividir bajo ninguna condición.
Inseparables: no se puede privar a la persona de ningún derecho, excepto cuando se produce la infracción de las leyes y el Estado las hace valer.
Integrales: las personas necesitan de todos los derechos en conjunto para vivir con dignidad y en condiciones de igualdad con los demás.
Inviolables: nadie puede atentar o destruir los DDHH. Las personas y el Estado deben regirse en base al respeto por ellos, y las leyes y políticas no pueden ser contrarias a estos.
Irrenunciables: ningún ser humano puede renunciar a los derechos, que son propios de su naturaleza.
Terminantes: porque finalizan cualquier situación donde se intente vulnerarlos.
Totales: se incluyen y abarcan todos los derechos que goza el ser humano desde el nacimiento.
Suspendibles: solo en el momento en que la persona debe responder ante una violación de la ley.
La mayoría de las declaraciones y pactos internacionales de DDHH no contiene ninguna disposición que permita o impida la suspensión de derechos reconocidos, esto autorizaría a suponer que la intervención de su vigencia se encontraría prohibida, cualquiera fuera la causa. Pero algunos de los pactos contienen previsiones específicas sobre la suspensión de derechos, con el propósito de impedir su invocación abusiva por parte de los gobiernos. Estos pactos son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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1.¿Siempre se han garantizado tus derechos? 2. ¿Hay políticas y acciones internacionales que favorecen el Derecho a la Salud? 3. ¿Hay otras que lo perjudican?
1.Particularmente, si se garantizaron siempre mis derechos, pero si hablamos refiriéndonos a todas las personas, no siempre todos los derechos fueron ni son respetados. Aunque la Declaración Universal de los Derechos Humanos existe desde 1948, el cumplimiento de algunos derechos llevaron años de lucha y algunos, actualmente lo siguen haciendo, como es el caso de la igualdad de género. Las mujeres por muchos años fuimos consideradas en condiciones de inferioridad a los hombres, sin reconocer ni garantizar nuestros derechos. También hay casos de esclavitud, donde se viola el derecho a la libertad, trabajo en condiciones insatisfactorias, como algunos ejemplos en donde queda demostrado que no siempre se garantizan los derechos de todos.
2.Hay políticas y acciones que favorecen el derecho a la salud, como la Organización de Estados Americanos, la OMS, brindando información, creando campañas de prevención y luchando para erradicar ciertas enfermedades.
3. A su vez, hay políticas y acciones que perjudican al derecho a la salud. La discriminación manifiesta o implícita en la prestación de servicios de salud viola derechos humanos fundamentales. Muchas personas con trastornos de salud mental permanecen en centros para enfermos mentales contra su voluntad, a pesar de que tienen la capacidad para tomar decisiones sobre su futuro. Por otra parte, cuando faltan camas de hospital, se suele dar de alta prematuramente a personas de esos grupos, lo que puede dar lugar a altas tasas de readmisión, y en ocasiones incluso a defunciones, y constituye también una violación de sus derechos a recibir tratamiento.
Asimismo, se suele denegar a las mujeres el acceso a servicios y atención de salud sexual y reproductiva, tanto en países en desarrollo como en países desarrollados.
También el Tratado de Libre Comercio, en el cual varios países están adheridos, y provoca en las poblaciones condiciones de desigualdad, al no poder todas las personas tener acceso por ejemplo, a los medicamentos.
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¿En cuál objetivo te gustaría aprender más, investigar y desarrollar actividades?
-En combatir el VIH/sida, el paludismo y otras enfermedades.
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“Pacto de San José de Costa Rica”
La Convención Americana sobre Derechos Humanos fue suscrita en San José de Costa Rica en el año 1969. De acuerdo al contenido de dicho tratado internacional los Estados miembros de la comunidad internacional buscaban reafirmar su propósito de consolidar en el continente americano un régimen de libertad personal y de justicia social que fuese desarrollado en un entorno democrático respetando los derechos esenciales del ser humano. Es importante destacar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos reafirma en su contenido los valores filosóficos y jurídicos que contemplan la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Establece la Convención en su preámbulo que “Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”.
El principio de exigibilidad en materia de Derechos Humanos, reclama disponer de instrumentos, mecanismos y procedimientos de protección a los mismos, de modo que cualquier violación de ellos no quede impune, ni cualquier víctima se quede sin una reparación.
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Artículos de la Constitución Nacional referidos a la salud, educación y universidad:
Articulo 5.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y dis-poner de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Artículo 25.- El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las cien-cias y las artes.
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