MODELO DE ORDENAZA-JUVENTUDES
Enviado por HUGOGA • 14 de Noviembre de 2013 • 2.078 Palabras (9 Páginas) • 333 Visitas
EL GOBIERNO LOCAL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS
Considerando:
Que el Art. 18 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, sobre la libertad de expresión, reunión y asociación, establece que los jóvenes tienen derecho a la libertad de opinión, expresión, reunión e información, a disponer de foros juveniles y a crear organizaciones y asociaciones donde se analicen sus problemas y puedan presentar propuestas de iniciativas políticas ante las instancias públicas encargadas de atender asuntos relativos a la juventud, sin ningún tipo de interferencia o limitación;
Que el Art. 39 de la Constitución Política del Ecuador, dice que El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento;
Que el Art. 9 de la Ley de la juventud, establece que los y las jóvenes tienen derecho a participar en todos los asuntos que les interese o afecte; especialmente en el diseño y evaluación de políticas y ejecución de acciones y programas que busquen el desarrollo y el bienestar de la comunidad, para ello el Estado propiciará y estimulará la conformación de organizaciones de jóvenes;
Que el Art. 27 de la Ley de la Juventud establece que los consejos locales de la juventud son organismos con personería jurídica, que funcionarán a nivel cantonal bajo responsabilidad de los concejos municipales, quienes deberán brindar todas las facilidades para su funcionamiento. Actuarán de manera autónoma a éste;
Que El Ecuador es un país de tradición organizativa y de fuerza en sus movimientos sociales. Es necesario proveer de herramientas organizativas a la sociedad, desde todas sus prácticas de vida, para recuperar la participación colectiva de la comunidad en la toma de decisiones, en los acuerdos, en los compromisos y demandas, en las propuestas y prioridades; para que la contribución de los distintos actores sociales sea real y efectiva y no sólo palabras;
Que la población juvenil del cantón San Miguel de Los Bancos cuenta con 5104 jóvenes entre 15 y 29 años de los cuales según los datos arrojados por el último censo del INEC 2001, Frente a estos sujetos de derechos el Estado Ecuatoriano a través de su institucionalidad a nivel nacional y local tiene la responsabilidad de promover la organización juvenil y de niñez a fin de garantizar los espacios necesarios para enfrentar el futuro tanto a nivel personal como del cantón San Miguel de Los Bancos;
EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE CREA Y REGULA EL CONSEJO CANTONAL DE JUVENTUD DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN, ÁMBITO Y FINES
Artículo 1.- El CONSEJO CANTONAL DE JUVENTUD DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS, es un organismo público con personería jurídica que funcionará bajo responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Los Bancos integrado, conforme a lo dispuesto por la Ley de la Juventud en su artículo 27. Actuará de manera autónoma a éste.
Artículo 2.- Tendrá como ámbito de acción el territorio del cantón San Miguel de Los Bancos.
Coordinará su accionar con el Concejo Nacional de Políticas de la Juventud.
Artículo 3.- El Consejo Cantonal de Juventud tendrá como finalidades la facilitación para la formulación, promoción y evaluación de las políticas públicas de juventud, así como contribuir en el fortalecimiento de las organizaciones juveniles, la promoción de sus propuestas y la visibilización de su problemática.
CAPÍTULO II
INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 4.- EL CONSEJO CANTONAL DE JUVENTUD DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS se integrará de manera paritaria por representantes del sector público y de la sociedad civil en su jurisdicción. Los presidirá el Alcalde o la Alcaldesa del cantón.
Son integrantes en representación del sector público:
1. El Alcalde o la Alcaldesa, o su delegado o delegada permanente.
2. El delegado o la delegada permanente del Ministerio de inclusión Económica y Social.
3. El delegado o la delegada permanente del Ministerio de Salud.
4. El delegado o la delegada permanente del Ministerio de Educación.
5. El delegado o la delegada permanente de Ministerio de Deportes.
6. El delegado o la delegada permanente de Ministerio del Interior.
Son integrantes en representación de la sociedad civil:
1. Un delegado por las organizaciones juveniles urbanas locales.
2. Una delegada por las organizaciones juveniles urbanas locales.
3. Un delegado por las organizaciones juveniles rurales locales.
4. Una delegada por las organizaciones juveniles rurales locales.
5. Un delegado o delegada por las organizaciones no gubernamentales que trabajan con jóvenes.
6. Un delegado de los Gobiernos Estudiantiles de los Niveles de Educación Bachillerato y Superior.
Los delegados de las organizaciones juveniles y ONG´s tendrán cada uno su respectivo suplente, el mismo que asumirá la representación principal en caso de ausencia temporal o definitiva del principal.
Artículo 5.- La presidencia será ejercida por el Alcalde o la Alcaldesa del cantón o su delegado o delegada permanente. La vicepresidencia corresponderá a un delegado de la sociedad civil, designado por el pleno del Consejo, el mismo que actuará en ausencia de la presidencia con iguales atribuciones y obligaciones.
Artículo 6.- La elección de los integrantes principales y suplente, en representación de la sociedad civil, serán electos como lo determina el Art. 28 de la Ley de la Juventud.
Artículo 7.- Los integrantes de la sociedad civil durarán en su función dos años, pudiendo ser reelegidos por una única vez, consecutiva.
Artículo 8.- El Consejo Cantonal de Juventud integrará Comisiones o Mesas de Trabajo sobre temas específicos, garantizando la participación de jóvenes, hombres y mujeres, en representación de las diversas organizaciones juveniles y sectores sociales existentes en el cantón.
Las Comisiones o Mesas de Trabajo tendrán carácter consultivo y se constituirán en espacios de coordinación
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