MONTESQUIEU: TEORIA DE LA DISTRIBUCIÓN SOCIAL DEL PODER
Enviado por CAMILO ESTEBAN PALACIOS GOMEZ • 7 de Septiembre de 2021 • Resumen • 10.202 Palabras (41 Páginas) • 546 Visitas
MONTESQUIEU: TEORIA DE LA DISTRIBUCIÓN SOCIAL DEL PODER
Montesquieu: Theory of the Social Distribution of Power
CLAUDIA FUENTES
Universidad Diego Portales.
RESUMEN
Este artículo revisa el contenido, los supuestos y las implicancias del principio de distribución social del poder en la teoría general de la separación de los poderes del Estado de Montesquieu. Contra una tradición que ha consagrado el principio de distribución jurídica de las funciones ejecutiva, legislativa y judicial de esta teoría, denunciando al mismo tiempo el anacronismo del principio de distribución social, sostengo, primero, que este principio es independiente del modelo estamental al que lo aplica Montesquieu; segundo, que la distribución jurídica depende de la distribución social para evitar el abuso del poder y salvaguardar la libertad de los ciudadanos; por último, que el principio de distribución social remite a la dimensión propiamente política de la teoría del poder de Montesquieu.
Palabras clave: Montesquieu, poder, distribución social, libertad, conflicto.
1. INTRODUCCIÓN
En su teoría de la separación de los poderes del Estado, Montesquieu sostiene que la distribución jurídica de las funciones ejecutiva, legislativa y judicial sólo podrá limitar el uso arbitrario del poder y salvaguardar la libertad y los derechos de los ciudadanos, si se combina con otro principio basado en su distribución social. Por esta razón describe un modelo institucional en el que la diversidad propia de una sociedad estamental -la sociedad inglesa- se integra formalmente a los poderes del Estado.
Los debates posteriores que dieron vida a las constituciones modernas -debates reconocidamente deudores de la teoría de Montesquieu- se centraron exclusivamente en el principio de distribución jurídica, transformándolo en un pilar fundamental en la organización de los Estados. Por más de dos siglos los expertos del derecho polemizaron sobre los alcances de este principio, en un debate en el que se enfrentaron los defensores de la autonomía absoluta de cada poder con aquellos que abogaban por su separación relativa.1 En uno y otro caso se trataba de interpretar adecuadamente lo que Madison llamó "El oráculo de Montesquieu" (1994: 205).2
Una suerte muy distinta corrió el principio de distribución social: bajo el supuesto de que este principio sólo es apropiado para un modelo de la sociedad estamental, se pensó que superando las jerarquías del antiguo régimen se superaba también el principio. Sólo faltaba encontrar las razones que hicieran comprensible el "error" de su autor. Los más suspicaces creyeron estar en presencia de un pensador interesado -el Barón de La Bréde y Montesquieu- que promovía la repartición social del poder político para devolver a la nobleza a la que pertenecía sus antiguas prerrogativas de clase (Althusser, 1968: 91-101). Para otros, en tanto, Montesquieu sería un autor de transición en cuya teoría se confunden estrategias modernas y premodernas de "frenos y contrapesos" del poder. El principio de distribución jurídica correspondería a una forma de organización moderna en la que las funciones del Estado se relacionan con instituciones y no con clases sociales. El principio de distribución social, en tanto, representaría el momento de "lo antiguo", basado en el modelo de gobierno mixto de la tradición republicana3 (Solozabal, 1981: 221-224).4
En el siguiente artículo propongo reconsiderar la función del principio de distribución social dentro de la teoría general de la separación de poderes de Montesquieu. Contra una tradición que parece distinguir entre un principio de distribución válido y autárquico -el jurídico- y otro no válido -el social-, sostengo: primero, que la función del principio de distribución social puede ser pensada con independencia de su aplicación en el modelo estamental inglés descrito por el autor;5 segundo, que este principio guarda una relación de codependencia funcional con el principio de distribución jurídica como mecanismo de contención del poder político para la protección de la libertad.6 Por último, sostengo que el principio de distribución social remite a la dimensión propiamente política del modelo propuesta por Montesquieu.7
2. LA LIBERTAD POLÍTICACOMO FUNDAMENTO DE LA SEPARACIÓN DE PODERES
Montesquieu elabora su teoría de la separación de los poderes del Estado a propósito de una cuestión anterior: la realización de la libertad como objetivo político. En uno de los breves capítulos que introducen su estudio sobre la Constitución inglesa, el autor ofrece una de sus más célebres definiciones: "En un Estado, es decir, en una sociedad en la que hay leyes, la libertad sólo puede consistir en poder hacer lo que se debe querer y en no estar obligado a hacer lo que no se debe querer" (Montesquieu, 2003: 204).
El protagonismo conferido al deber dentro de esta definición permitió a Isaiah Berlin identificar la libertad de Montesquieu con la subordinación de los deseos y pasiones del hombre a los objetivos racionales de la naturaleza humana, haciendo de esta definición un ejemplo de los riesgos que implica el concepto de libertad positiva como dominio de sí:8 "Montesquieu, olvidando sus momentos liberales, dice que la libertad política no es dar permiso para hacer lo que queramos, ni incluso para hacer lo que permite la ley, sino sólo "el poder de hacer lo que deberíamos querer", lo cual repite virtualmente Kant". Y más abajo explica: "La presuposición común a estos pensadores es que los fines racionales de nuestras "verdaderas" naturalezas tienen que coincidir, o hay que hacerlas coincidir, por muy violentamente que griten en contra de este proceso nuestros pobres yos, empíricos, ignorantes, apasionados y guiados por los deseos. La libertad no es libertad para hacer lo que es irracional, estúpido o erróneo" (Berlin, 2000: 251).
En la interpretación de Berlin, la identificación del cumplimiento del deber con la libertad implicaría una teoría del "dominio de sí", que supone: primero, una visión dicotómica del hombre en la que es posible distinguir un yo superior -yo racional-y otro inferior -yo empírico; segundo, la idea de que el yo inferior es una suerte de "enemigo interno de la libertad" en tanto puede interferir en las decisiones de aquel otro yo que se presenta como el verdadero sujeto de esta libertad, aquel a quien corresponde desempeñar la función de dominus al interior del hombre; tercero, la idea de que esta relación dominio-sometimiento que se da entre un yo superior y un yo inferior permitiría realizar la "verdadera naturaleza del hombre", de modo que "libertad" y "plenitud" parecen ser lo mismo. En resumen, que la libertad como deber es, al mismo tiempo, "autoliberación" interior y "autorrealización" de la naturaleza humana.9 Pero además, esta "autoliberación" y "autorrealización" pueden, incluso, realizarse a pesar de los propios sujetos liberados y realizados, en la medida en que el yo racional se identifique con un yo supraindividual que nos libera sin nuestro consentimiento. Este sería el caso de los sujetos "cuya razón está dormida... que no entienden las verdaderas necesidades de sus propios yos verdaderos" (Berlin, 2000; 250).
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